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LA ADMINISTRACIÓN


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  4.097 Palabras (17 Páginas)  •  173 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En México, los Riesgos de Trabajo según el Título IX, Art. 473 de la Ley Federal del Trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Estos Riesgos de Trabajo constituyen uno de los problemas contemporáneos más importantes para la salud de los trabajadores en todo el mundo. Las tasas de incidencia de este tipo de factores son significativamente elevadas en comparación con otros países. Por lo tanto es importante conocer algunos aspectos de las Condiciones Generales De Trabajo Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en cuanto a los Riesgos de Trabajo.

OBJETIVO

Analizar las medidas de carácter normativo que permitan regular, modernizar y simplificar la operación en materia de Riesgos del trabajo, para lograr que los procesos correspondientes se realicen de manera ágil, oportuna, ordenada, eficiente y eficaz de acuerdo al marco legal vigente.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Cuando cada riesgo presente en el lugar de trabajo se llega a materializar y deja de ser una simple probabilidad para convertirse en un accidente, para el trabajador o para los recursos de la organización, es cuando cobra importancia el estudio de las Condiciones Generales De Trabajo Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en su apartado de Riesgos de Trabajo.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO IX

DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

ARTICULO 91

El presente capitulo se regirá por lo establecido en la Ley, el título noveno de la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE.

El instituto acatará las disposiciones que dicte la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, proporcionando los medios adecuados para evitar los riesgos de trabajo, obligándose a que:

I. Las áreas de trabajo reúnan las condiciones de higiene y seguridad necesarias; y

II. Se proporcione el equipo de protección personal a los trabajadores para desempeñar su actividad laboral, de acuerdo a la norma.

El Instituto cubrirá las prestaciones correspondientes en caso de riesgos de trabajo, de acuerdo con la Ley, la Ley del ISSSTE y la Ley Federal del Trabajo en lo que corresponda.

ARTICULO 92

En los centros de trabajo donde se manejen substancias infectocontagiosas, toxicovolátiles o radioactivas, el instituto proporcionará a los trabajadores el equipo de protección personal debido conforme con el artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo y normas oficiales mexicanas.

A los trabajadores que laboran en los servicios antes mencionados se les practicarán en las clínicas u hospitales del Instituto exámenes clínicos y de laboratorio cada cuatro meses.

ARTICULO 93

Los accidentes de trabajo se regirán por lo previsto en el título noveno de la Ley Federal del Trabajo y el marco jurídico aplicable.

Para el efecto anterior se entenderá como naturaleza del riesgo:

A. En el centro de trabajo;

B. En trayecto (domicilio- estancia infantil- centro de trabajo o viceversa); o

C. En comisión.

ARTICULO 94

Los jefes de las áreas de trabajo y la representación sindical están obligados a formular el acta administrativa y recabar las firmas correspondientes, para su envío a la Subdelegación de Prestaciones Económicas que corresponda y poder iniciar el trámite de calificación del riesgo de trabajo por el instituto.

En el acta que se instrumente como consecuencia del accidente, se harán constar los datos y elementos siguientes:

I. Nombre, ocupación, sueldo y clave de adscripción del accidentado:

II. Día, hora y lugar en el que ocurrió el accidente;

III. Nombre y domicilio de la o las personas que presenciaron el accidente;

IV. Domicilio del accidentado;

V. Lugar al que fue trasladado; e

VI. Informe y elementos de que se disponga para determinar la causa del accidente.

ARTICULO 95

El Instituto a través de la Subdirección de Pensiones o sus representantes en las Delegaciones, estará obligado conforme al Artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo a:

I. Una vez ocurrido el riesgo, certificar si el trabajador quedó capacitado o incapacitado para desempeñar las labores de su puesto;

II. Al terminar la atención médica, certificar si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar sus labores; y

III. Calificar si procede o no el riesgo de trabajo y valuar las secuelas que resulten. En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el dictamen, se podrá inconformar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley del ISSSTE y EL Reglamento de Prestaciones Económicas del Instituto.

ARTICULO 96

En caso de ocurrir un riesgo de trabajo el Instituto proporcionará de inmediato la atención a quien lo haya sufrido y cuando a consecuencia del mismo se le haya concedido licencia médica, el Instituto no efectuará descuento alguno hasta que la subdirección de Pensiones o sus representantes en las Delegaciones dictaminen lo conducente.

ARTICULO 97

En el supuesto de riesgo de trabajo en que se demuestre se solicitó la atención médica de urgencia del Instituto, y ésta no fue proporcionada con oportunidad, se podrán utilizar de inmediato los servicios facultativos de médicos particulares y los gastos causados por esta atención serán pagados por el instituto.

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