ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA ADMINISTRACIÓN

darinka289 de Febrero de 2014

4.097 Palabras (17 Páginas)202 Visitas

Página 1 de 17

INTRODUCCIÓN

En México, los Riesgos de Trabajo según el Título IX, Art. 473 de la Ley Federal del Trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Estos Riesgos de Trabajo constituyen uno de los problemas contemporáneos más importantes para la salud de los trabajadores en todo el mundo. Las tasas de incidencia de este tipo de factores son significativamente elevadas en comparación con otros países. Por lo tanto es importante conocer algunos aspectos de las Condiciones Generales De Trabajo Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en cuanto a los Riesgos de Trabajo.

OBJETIVO

Analizar las medidas de carácter normativo que permitan regular, modernizar y simplificar la operación en materia de Riesgos del trabajo, para lograr que los procesos correspondientes se realicen de manera ágil, oportuna, ordenada, eficiente y eficaz de acuerdo al marco legal vigente.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Cuando cada riesgo presente en el lugar de trabajo se llega a materializar y deja de ser una simple probabilidad para convertirse en un accidente, para el trabajador o para los recursos de la organización, es cuando cobra importancia el estudio de las Condiciones Generales De Trabajo Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en su apartado de Riesgos de Trabajo.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO IX

DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

ARTICULO 91

El presente capitulo se regirá por lo establecido en la Ley, el título noveno de la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE.

El instituto acatará las disposiciones que dicte la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, proporcionando los medios adecuados para evitar los riesgos de trabajo, obligándose a que:

I. Las áreas de trabajo reúnan las condiciones de higiene y seguridad necesarias; y

II. Se proporcione el equipo de protección personal a los trabajadores para desempeñar su actividad laboral, de acuerdo a la norma.

El Instituto cubrirá las prestaciones correspondientes en caso de riesgos de trabajo, de acuerdo con la Ley, la Ley del ISSSTE y la Ley Federal del Trabajo en lo que corresponda.

ARTICULO 92

En los centros de trabajo donde se manejen substancias infectocontagiosas, toxicovolátiles o radioactivas, el instituto proporcionará a los trabajadores el equipo de protección personal debido conforme con el artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo y normas oficiales mexicanas.

A los trabajadores que laboran en los servicios antes mencionados se les practicarán en las clínicas u hospitales del Instituto exámenes clínicos y de laboratorio cada cuatro meses.

ARTICULO 93

Los accidentes de trabajo se regirán por lo previsto en el título noveno de la Ley Federal del Trabajo y el marco jurídico aplicable.

Para el efecto anterior se entenderá como naturaleza del riesgo:

A. En el centro de trabajo;

B. En trayecto (domicilio- estancia infantil- centro de trabajo o viceversa); o

C. En comisión.

ARTICULO 94

Los jefes de las áreas de trabajo y la representación sindical están obligados a formular el acta administrativa y recabar las firmas correspondientes, para su envío a la Subdelegación de Prestaciones Económicas que corresponda y poder iniciar el trámite de calificación del riesgo de trabajo por el instituto.

En el acta que se instrumente como consecuencia del accidente, se harán constar los datos y elementos siguientes:

I. Nombre, ocupación, sueldo y clave de adscripción del accidentado:

II. Día, hora y lugar en el que ocurrió el accidente;

III. Nombre y domicilio de la o las personas que presenciaron el accidente;

IV. Domicilio del accidentado;

V. Lugar al que fue trasladado; e

VI. Informe y elementos de que se disponga para determinar la causa del accidente.

ARTICULO 95

El Instituto a través de la Subdirección de Pensiones o sus representantes en las Delegaciones, estará obligado conforme al Artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo a:

I. Una vez ocurrido el riesgo, certificar si el trabajador quedó capacitado o incapacitado para desempeñar las labores de su puesto;

II. Al terminar la atención médica, certificar si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar sus labores; y

III. Calificar si procede o no el riesgo de trabajo y valuar las secuelas que resulten. En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el dictamen, se podrá inconformar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley del ISSSTE y EL Reglamento de Prestaciones Económicas del Instituto.

ARTICULO 96

En caso de ocurrir un riesgo de trabajo el Instituto proporcionará de inmediato la atención a quien lo haya sufrido y cuando a consecuencia del mismo se le haya concedido licencia médica, el Instituto no efectuará descuento alguno hasta que la subdirección de Pensiones o sus representantes en las Delegaciones dictaminen lo conducente.

ARTICULO 97

En el supuesto de riesgo de trabajo en que se demuestre se solicitó la atención médica de urgencia del Instituto, y ésta no fue proporcionada con oportunidad, se podrán utilizar de inmediato los servicios facultativos de médicos particulares y los gastos causados por esta atención serán pagados por el instituto.

ARTICULO 98

Cuando un trabajador hubiere sufrido una incapacidad temporal sea parcial o total y quedare recuperado y apto para el servicio que desempeñaba, el instituto tendrá la obligación de restituirlo en su empleo y además notificar al trabajador y al Sindicato conforme a las disposiciones legales aplicables durante el plazo señalado en el artículo 113, fracción I, inciso B de la Ley.

Lo mismo ocurrirá cuando el trabajador quede recuperado de una incapacidad parcial permanente y pueda desarrollar los trabajos inherentes a su empleo; de no ser así; el instituto le asignará una función que pueda desempeñar, de acuerdo con el respectivo dictamen de secuelas.

ARTICULO 99

En caso de muerte por riesgos de trabajo, los facultativos del Instituto estarán obligados a expedir el certificado de defunción y, en su caso, el de los datos que aparezcan en la necropsia si está se practicó.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPÍTULO V

SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

Sección I

Generalidades

Artículo 55. Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los Trabajadores y, como consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones de las Dependencias o Entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a los mismos riesgos se refiere.

Artículo 56. Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.

Los riesgos del trabajo pueden producir:

I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;

II. Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;

III. Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida, y

IV. Muerte.

Artículo 57. Las prestaciones en dinero que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente con la Aportación a cargo de las Dependencias y Entidades que señala la Sección III del mismo.

Las prestaciones en especie que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente por el seguro de salud.

Artículo 58. Los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto, de conformidad con el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables. En caso de desacuerdo con la calificación el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un especialista en medicina del trabajo. En caso de desacuerdo entre la calificación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com