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LA ANTIJURIDICIDAD


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  1.969 Palabras (8 Páginas)  •  315 Visitas

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LA ANTIJURIDICIDAD

Antijuridicidad es en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal. La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho..

La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.

Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.

Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas.

ELEMENTOS GENERALES DE LA ANTIJURICIDAD PENAL.

La antijuricidad penal requiere la realización de un tipo penal sin causa de justificación.

A.

a. El primer requisito de la antijuricidad es la TIPICIDAD PENAL, un hecho es penalmente típico cuando se halla previsto por la ley como constitutivo de una especie o figura (tipo) de delito, como el asesinato, el robo, la estafa, la falsificación de documento público, etc., Ello asegura la relevancia penal del posible hecho antijurídico, pues no todo hecho antijurídico tiene carácter penal, si no solo los que realizan un tipo de delito. El estudio de los distintos tipos de delitos constituye el objeto de la parte especial del derecho penal. La teoría general del delito se ocupa, en cambio, de los elementos generales de ciertas clases muy generales de tipos: el delito doloso, el tipo imprudente, el tipo de omisión, los tipos de imperfecta realización y tipos de autoría y participación.

Conviene aquí adelantar en forma esquemática y necesariamente simplista estos conceptos, a los que habrá que aludir en diversas ocasiones antes de su análisis pormenorizado. El tipo doloso (cfr. Lección 10) requiere el dolo, que supone la realización voluntaria del hecho. Ej.: si alguien dispara contra otra persona con ánimo de matarla y la mata, realiza un tipo doloso de homicidio. El tipo imprudente (cfr. Leccionm11) (también llamado ¨culposo¨), expresión que no hay que confundir con la de ¨culpable¨, bien distinta; requiere la producción de una lesión no querida por el autor pero si imputable a la inobservancia del cuidado debido (imprudente o culpa). Ej. El conductor atropella a un peatón por exceso de velocidad. El tipo de omisión (cfr. Lección 12) no describe la realización de una conducta activa, sino la no realización de una acción determinada Ej. : Alguien abandona el lugar de un accidente que ha causado sin socorrer a un herido que lo necesita. Los tipo de imperfecta ejecución (cfr. Lección 13) se realizan cuando el sujeto no logra la consumación de un delito pese a haber practicado todos o parte de los actos de ejecución del mismos (tentativa). Ej. : El disparo no logra dar en el cuerpo de la víctima, o no puede llegar a ser efectuado por la presencia de la policía. Autor es el que realiza el tipo previsto, en principio, en la parte especial del derecho penal, en donde se prevén las lesiones o puestas en peligro que quiere evitar la ley penal, por lo que es el sujeto de dichos hechos, participe es el que induce o coopera a la ejecución de hecho del autor. Ej.: es autor del asesinato el que envenena a otros, mientras que es participe de dicho delito el que induce a hacerlo (cfr. Lecciones 14 y 15).

b. La tipicidad es una exigencia del estado de derecho, vinculada al principio de legalidad. La efectiva realización de este principio requiere no solo que los delitos y las penas se hallen previstas por una ley anterior (aspecto formal del principio de legalidad), sino también que tal ley determine con insuficiencia precisión los contornos y límites de los hechos punibles y sus penas: ¨mandato de determinación¨ de la ley penal (aspecto material del principio de legalidad). [Un derecho penal que no definiese de forma diferenciada las distintas clases de conductas típicas, sino que se limitase a castigar al que ¨causare un mal a otro¨ o acudiese a otras cláusulas generales semejantes, no respetaría la exigencia de determinación, porque tales clausulas no permitirán al ciudadano saber con una mínima seguridad que comportamientos entrarían en ellas. La técnica de descripción de tipos de conducta pretende evitar este inconveniente.

De ahí que sea censurable, desde el prisma del Estado de Derecho, que el legislador utilice en la relación de los tipos términos excesivamente, vagos o clausulas generales, salvo que ello resulte absolutamente inevitable. Piénsese en expresiones a veces empleadas por la ley como ¨orden publico¨ (art. 559 CP.), ¨libertad sexual¨ (art. 178), etc.

Utilizamos la terminología ¨Tipo Penal¨ en el sentido de condujo de elementos ¨típicos¨

, es decir, específicos de una clase de delito, mediante los cuales esta se distingue de otras formas delictivas, En este sentido, el tipo no equivale al supuesto de hecho antijurídico, no equivale al hecho antijurídico completo, sino solo a lo específico de una clase de injusto. Para que un hecho sea penalmente antijurídico, es preciso algo más que la realización de los elementos específicos de un tipo penal; es precisa la ausencia de causas de justificación,

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