La antijuridicidad
abrilnicoleTesis30 de Abril de 2014
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La antijuridicidad: Según Zaffaroni, la antijuridicidad no surge del derecho penal, sino de todo el orden jurí dico, porque la anti normatividad puede ser neutralizada por un permiso que puede provenir de cualquier parte del derecho.
La antijuridicidad consiste en la constatación de que la conducta típica (anti normativa) no está permitida por ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en ninguna parte del orden jurídico (derecho penal, civil, comercial, laboral, etc.).
Es decir, como expresa Fontán Balestra, la antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud se afirma el disvalor objetivo y substancial de una acción humana, confrontándola con el ordenamiento jurídico en su totalidad; incluyendo los principios generales del derecho.
La antijuridicidad constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario al derecho (nullum cirmen sine iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la adecuación típica constituye un indicio de antijuridicidad, que supone el enjuiciamiento de una acción, adecuada a un tipo penal, a la luz de lo que disponen las reglas que integran el ordenamiento jurídico, y la afirmación de su disvalor.
La antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud afirmamos la injusticia de una acción concreta.
teorias: teoría de la perturbación anímica fundamentada por geyer existen dos males reaccion legitima reacción defensiva entre ellos existe una perfecta adecuacion una total proporcionalidad . primer grupo se objeta que no siempre existe igualdad ni tan siquiera proporcionalidad entre el mal y la agresión ilegitima y el mal de la reacción defensiva si el agredido resulta lesionado a raíz de la reacción defensiva de la persona agredida, el agresor lesionado no podría ser castigado, debería quedar también impune, y esto es absolutamente absurdo.
13. teoría de la retribución del mal por el mal defendida por pufendorf primer grupo se objeta sólo sirve para explicar la legítima defensa de la vida,, cuando en realidad todo bien jurídico es legítimamente defendible, no sirve para explicar la legítima defensa de terceros (parientes o extraños), porque es obvio que mi instinto de conservación no se despierta si es otro el que esta en peligro. el instinto de conservación está tan hondamente enraizado en el hombre , que la persona que es victima de un agresión ilegítima actual o inminente, sufre una perturbación anímica, una especie de trastorno mental transitorio , que convierte a esa persona atacada en inimputable, y por tanto es penalmente irresponsable
14. teoría de la inutilidad práctica de la pena o de la represión defendida por manuel kant primer grupo esa pena, no lograría impedir que la persona que se encuentre actualmente ante una agresión ilegítima se defendiera,. que aun cuando se establezca en la ley penal una pena, para aplicarla a la persona que obra en legitima defensa o en defensa privada y una pena inútil es una pena que no se debe mantener en la ley penal.
15. la teoría de la escuela clásica o teoría de la ineficacia momentánea de la defensa pública segundo grupo teoría de la absoluta nulidad de la justicia no es posible concebir que en la ley natural haya una contradicción como la siguiente: que por una parte, la ley natural imponga al hombre el deber de conservar y defender su vida y sus derechos, y que, por otra parte, la misma ley natural castigue al hombre o establezca una pena para el caso de que el hombre cumpla con ese deber de conservar y defender su vida y sus derechos. se formula así: la agresión ilegítima es una negación del derecho, porque la persona que perpetra una agresión ilegítima niega normas consagradas en el ordenamiento jurídico gullermo federico hegel
Ausencia de la antijuricidad:
la ausencia de antijuricidad, llamada también causas de justificación, son aquellas que eliminan, que
excluyen, laantijuricidad de un acto típico; las que hacen que un acto, inicial ya aparentemente delictivo, por estar adecuado a algún tipo legal otipo penal, esté intrínsecamente justificado, esté perfectamente adecuado a derecho.
Causales de justificación más habituales:
•consentimiento del titular o interesado.
•legítima defensa: como eximente de la responsabilidad penal.
•estado de necesidad justificante.
•ejercicio de un derecho.
•cumplimiento de un deber.
Las causas de justificación constituyen el aspecto negativo de la antijuricidad. La antijuricidad es un elemento insoslayable del delito; si la causa de justificación elimina la antijuricidad del acto, con la eliminación de la antijuricidad elimina el delito, y con la eliminación de este último se elimina la responsabilidad penal.
Defensas de bienes como eximente de responsabilidad penal y como circunstancias atenuante. art 423de CPV. No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos Capítulos anteriores, encontrándose en las circunstancias siguientes:
De defender sus propios bienes contra los autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados o de su dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche o en sitio aislado, de tal suerte que los habitantes de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal. Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurrieren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido solo se disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Causas de justificación comunes: La legítima defensa, el estado denecesidad y, en general la inmensa mayoría de las causas de justificación.Causas de justificación singulares, personales, especiales oparticulares: El ejercicio legítimo de la autoridad.
Tema #10
Legitima defensa: La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida. Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos. La legítima defensa es para aquéllos que hayan estado en una amenaza que les causara peligro contra su persona y la única salida que les queda es la llamada "defensa propia", ahí es cuando ocurre el homicidio o daño utilizando la legítima defensa. La legítima defensa es un instituto jurídico de carácter universal, y que ha sido reconocido por todas las legislaciones del mundo, a tal punto que el Papa Juan Pablo II, en su Encíclica Evangelium Vitae -El Evangelio de la Vida-, del 25 de marzo de 1995, la define claramente como El derecho a la vida y la obligación de preservarla.
extensión de la legítima defensa: hay que afirmar que todo bien jurídico es legítimamente defendible; porque conceder la titularidad de un bien jurídico, sin conceder el derecho de defender tal bien jurídico del cual se es titular, sería otorgar una titularidad puramente irrisoria de un bien jurídico. en esta materia hay que indicar que lamentablemente, el código penal vigente solo consagra en materia de legítima defensa, como eximente de responsabilidad penal, la legítima defensa propia (la autodefensa); en cambio, inexplicablemente omite consagrar la legítima defensa de terceros (parientes y extraños), como eximente de responsabilidad penal. Desde el punto de vista de los bienes jurídicos legítimamente defendibles desde el punto de vista de las personas legítimamente defendibles.
Fundamento y naturaleza: El fundamento se haya en la necesidad de defender bienes jurídicos frente a una agresión, por otro lado el defender el ordenamiento de una agresión ilegítima. Es imprescindible que se trate de una agresión ilegítima a una persona jurídica pero no la sociedad o el Estado. Si la agresión a puesto en peligro un bien jurídico , la defensa es necesaria con independencia de que los órganos del Estado puedan actuar o no en ese momento de un modo eficaz. Si el particular, al impedir o repeler la agresión, no va mas allá de lo estrictamente necesario y concurren los demás requisitos de la eximente, estará amparado por la misma aunque un agente de la autoridad hubiese podido actuar en el mismo memento y de la misma forma. L a eximente tendrá la naturaleza de una causa de justificación.
Consecuencias jurídicas.
La acción realizada en legítima defensa al tener esta eximente es lícita, queda excluida no solo la responsabilidad penal sino también la responsabilidad civil. Están amparados también la destrucción o los daños causados en los medios o instrumentos utilizados por el agresor aunque no sean de su propiedad, pero no están amparados los bienes de terceros que no fuesen utilizados como medio en la agresión ilegítima.
1. ELEMETOS DE LA LÈGITIMA DEFENSA
• La existencia de una agresión
• Un peligro de daño, derivado de ésta
• Una defensa, rechazo de la agresión o contraataque para repelerla
"Para dar nacimiento a la justificante la AGRESIÓN debe ser REAL y ACTUAL o INMINENTE."
Esto quiere
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