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La Antijuridicidad


Enviado por   •  10 de Marzo de 2021  •  Tareas  •  2.476 Palabras (10 Páginas)  •  92 Visitas

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Sofía Ramírez Boquín

LA ANTIJURIDICIDAD

Punto de vista doctrinal: En el libro Lineamientos Elementales del Derecho Penal, se exponen dos teorías respecto a la antijuridicidad: Carlos Binding dice que el delito no es lo contrario a la ley sino que se trata del acto que se ajusta a lo previsto el la ley penal. “La norma crea lo antijurídico, la ley crea la acción punible, o, dicho de otra manera más exacta: la norma valoriza, la ley describe”; la teoría de Max Ernesto Mayer dice que la antijuridicidad es la contradicción a las normas de cultura reconocidas por el Estado.

Fernando Castellanos dice que la antijuridicidad puede aparecer aun cuando no se contradigan las normas y que consiste en la contradicción a las normas de cultura reconocidas por el Estado.

Franz Von Liszt: doctrina dualista de la antijuridicidad 🡪 “El acto será formalmente antijurídico cuando implique transgresión a una norma establecida por el Estado (oposición a la ley) y materialmente antijurídico en cuanto signifique contradicción a los intereses colectivos.”

La conducta típica puede encontrarse en oposición al derecho pero ser antijurídica a causa de una justificación. Las causas de justificación son el elemento negativo de la antijuridicidad.

Las causas de justificación son aquellas circunstancias que causan la exclusión de la incriminación penal.

En el Código Penal del Estado de Morelos: en el artículo 23 del Código Penal de nuestro estado se enlistan las diferentes circunstancias que excluyen la incriminación penal anteriormente mencionada:

“I. Se realice el hecho sin intervención de la voluntad del agente;

II.- Falte alguno de los elementos constitutivos que integran la descripción típica del delito de que se trate;

III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o de quien se halla legitimado por la ley para otorgarlo, siempre que:

        a) Se trate de un bien jurídico disponible;

        b) El titular o quien esté legitimado para consentir tenga la capacidad jurídica para disponer         libremente del bien; y  

        c) El consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio de la voluntad, o bien, que         el hecho se realice en circunstancias tales que permitan presumir fundadamente que de         haberse consultado al titular o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen         otorgado el consentimiento;

IV. Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, en el caso de que se cause un daño racionalmente necesario a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar donde habiten, aunque sea en forma temporal, el que se defiende o su familia, o cualquier persona a la que el inculpado tenga el deber de defender, o a las dependencias de ese lugar o al sitio en el que se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los cuales tenga ese mismo deber.  Igual presunción favorecerá al que cause un daño a otra persona en el momento de sorprenderla en alguno de los lugares antes citados, en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión;

V. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el inculpado, y que éste no tenga el deber jurídico de afrontar, siempre que no tenga a su alcance otro medio practicable y menos perjudicial;

VI. Se obre legalmente en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada;

VII. Se obre bajo la amenaza irresistible de un mal real, actual o inminente, en bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que no exista al alcance del agente otro medio practicable y menos perjudicial;

VIII.- Se omita por impedimento insuperable la acción prevista como delito;

IX. Al realizar la conducta el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno. En este caso responderá por el hecho cometido.

X. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible sobre:

        a) Alguno de los elementos objetivos del hecho típico;

        b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconoce la existencia de la ley o el         alcance de la misma, o porque cree que está justificada su conducta; o

        c) Alguna exculpante.

XI. Se obre para salvar un bien jurídico y no se tenga otra alternativa de actuación no lesiva o menos lesiva.”

En el Código Penal Federal: en el artículo 405 de dicho ordenamiento se establecen las causas de justificación e inculpabilidad:

“En la sentencia absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente.

En su sentencia absolutoria el Tribunal de enjuiciamiento determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, bajo los rubros siguientes:

I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los

elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico

disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no

admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa

previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible;

II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de

necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o

III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad

disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.

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