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Antijuridicidad en el hurto


Enviado por   •  13 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  1.174 Palabras (5 Páginas)  •  189 Visitas

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EXISTENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD MATERIAL EN SITUACIONES FACTICAS DEL DELITO DE HURTO

PRESENTADO POR: GABRIEL ENRIQUE OSPINA TORRES

DERECHO PENAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO

TUNJA

2018

EXISTENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD MATERIAL EN SITUACIONES FACTICAS DEL DELITO DE HURTO

PRESENTADO POR: GABRIEL ENRIQUE OSPINA TORRES

PRESENTADO A: DOCTOR DEIBY ALBERTO SAENZ

GRUPO: DERD - X

ANALISIS DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL

DERECHO PENAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO

TUNJA

2018

EXISTENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD MATERIAL EN SITUACIONES FACTICAS DEL DELITO DE HURTO

  1. INTRODUCCION

¿se presenta la antijuridicidad material en el delito de hurto cuando la afectación al bien jurídico patrimonio económico no se presenta?

  1. DESARROLLO (BASE EPISTEMOLOGICA Y BASE TEORICA)

El delito de hurto es una situación jurídica que existe en las sociedades desde vieja data, en razón de la existencia de patrimonios superiores entre los integrantes de una misma esfera social, lo define Francesco Carrara como “hurto es la contrectacion dolosa de una cosa ajena, hecha contra la voluntad de su dueño (invito domino), y con intención de lucrarse con ella.”[1], es pues también definido  el hurto como  “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro”[2].

En base a estas dos definiciones se puede expresar la trascendencia e importancia de la tipificación de este delito, tanto como un fenómeno social que debe ser regulado, así como de un fenómeno jurídico que debe ser castigado o reprendido por el poder punitivo del estado.

Sin embargo, como bien es sabido, para determinar la responsabilidad penal de una persona, se han de establecer tres elementos fundamentales, la tipicidad de la conducta, una antijuridicidad sobre un bien jurídico, y una culpabilidad efectivamente comprobada.

En cuanto a la antijuridicidad ha de explicarse que tiene subdivisiones, entre las cuales está y destaca la antijuridicidad material. Esta situación es definida y consagrada en la norma penal, “el artículo 4º del Código Penal hace referencia a la antijuridicidad material, consistente en la afectación del bien jurídico protegido, al lesionarlo o ponerlo en peligro, por medio de un comportamiento consagrado como punible”[3]. La anterior explicación es de conformidad con el código penal del año 1980, sin embargo, ha dicho la corte que “Se mantiene la norma sobre antijuridicidad, no obstante, se resalta la necesidad de abandonar la presunción “iuris et de iure” de peligro consagrada en algunos tipos penales. Se clarifica que el interés jurídico, cuando toma relevancia penal, se designa como bien jurídico; con lo cual se establece que necesariamente sobre el mismo debe caer la afectación”[4]

La importancia de la existencia de la antijuridicidad material en punto específico del delito de hurto, toma vital importancia, ya que en la actualidad se presentan situaciones fácticas que vistas desde un punto de vista no tan estricto a la ley o al tipo penal en sí mismo, no presentan realmente una afectación al bien jurídico, esto es entonces, la no existencia de una antijuridicidad material.

Explica Francesco Carrara sobre el delito del hurto “respecto al delito de hurto, hallo un caso especial en el problema. Ya se sabe que una característica del hurto, reconocida sin discusión por todos, es que no admite el castigo de la culpa; y también se sabe que aquí nos hallamos ante un hecho naturalmente reparable (en particular cuando se trata de hurtos no efectuados por medios Vlolentos) y así el jurista, el legislador y los jueces pueden vencer con mayor facilidad sus sentimientos de miedo”[5], igualmente expone más adelante “Si suponemos el caso de un hurto cometido en circunstancias de necesidad sumamente extraordinaria, descubierto después de algún tiempo, y aparece que el reo ya ha hecho restitución espontánea de lo sustraído, no vacilaría en absolverlo, con tal que el hurto no hubiera estado acompañado de alguna agresión contra las personas.”[6]

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