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LA CALIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ATÍPICOS


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  197 Visitas

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La naturaleza jurídica de este contrato no escapa a los italianos quienes optan por la de un contratto de inserzione pubblicitaria, contrato di appalto , contratto di somministrazione , contratto di società , contratto d´opera , contratto di lavoro subordinato y contratto atipico oneroso ea prestazioni correspettive .

1. LA CALIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ATÍPICOS

La finalidad de la calificación jurídica es la de resolver el problema de la disciplina jurídica aplicable al supuesto, labor propiamente jurisprudencial de estudio de la naturaleza y contenido del contrato, que presenta dos frentes : de un lado, la posibilidad de reconducir el contrato celebrado a un tipo legal, si esto fuera posible, teniendo en cuenta que el contrato es lo que es y no lo que las partes quieran; y, de otro, si esto no fuera posible porque efectivamente nos encontramos ante un contrato nuevo, la finalidad será la de integrar el contenido del convenio para dar solución al conflicto planteado.

De donde se deduce la importancia de la labor calificadora, que no sólo se reduce al examen del tipo y a su reconducción a uno de los legalmente previstos, sino que va más lejos en los no normados, proponiendo su concreta integración, como ha señalado LASARTE .

Como se sabe, existen diversas propuestas para resolver este delicado tema. Parten todas ellas del hecho de que un contrato casi siempre tiene elementos de otros, es decir, que es un contrato atípico mixto o complejo. Ante esta realidad se utilizan unos mecanismos –expedientes lógicos- que tratan de reconducir el negocio atípico a uno típico que sea más próximo al negocio creado.

1.1 LAS TEORÍAS DE CALIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS ATÍPICOS MIXTOS

Como señala la doctrina, la categoría jurídica de los llamados “contratos mixtos” es de las más difíciles de perfilar en la dogmática general de la clasificación de los contratos. El contrato mixto es aquel que está formado por la unión de dos o más prestaciones típicas o bien está compuesto por prestaciones típicas y atípicas, o bien lo integran únicamente prestaciones de esta última clase. Como podemos observar, se trata de una categoría de gran amplitud dentro de los contratos atípicos cuya casuística puede extenderse hasta el infinito y que abarca la práctica totalidad de los negocios atípicos, ya que los contratos atípicos totalmente puro existen prácticamente en la teoría.

Como se ha puesto de relieve, estos contratos se rigen por lo que las partes hayan estipulado, pero como no siempre es suficiente, “la doctrina ha planteado el problema de la aplicabilidad de las normas de los singulares contratos nominados a los mixtos” . De las teorías propuestas al efecto,

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