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Contratos Atipicos


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  2.246 Palabras (9 Páginas)  •  831 Visitas

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CONTRATOS ATÍPICOS

1. DEFINICIÓN

En el ámbito empresarial; es por ello que Lorenzetti (2010), señala que:

El contrato atípicono está regulado por la ley, pero ha nacido de determinada necesidad humana o como consecuencia de algún invento o avance tecnológico. La doctrina subdivide este contrato en atípico puro, cuando es completamente nuevo y distinto de todo contrato existente, y atípico mixto, cuando es resultado de la fusión de dos o más contratos típicos que corresponden a una misma causa. Tienden estos contratos a ser innominados, pues generalmente no tienen un nombre con el que todas las personas los identifiquen. Rigen plenamente la libertad contractual para regular las consecuencias del contrato, con límites de los principios generales del derecho y de la contratación. Son contratos atípicos aquellos que no están definidos por la legislación positiva están reconocidos por la realidad social, y están en ocasiones por Leyes Especiales, Dto. 2-70 Código de Comercio art. 757 y 866, basándose en la libertad contractual y en la autonomía de la voluntad, rigiéndose por su afinidad con otros contratos típicos, por los principios generales de las obligaciones y contratos subsidiariamente por los principios generales del derecho. (pág. 239).

Aguilar y letts (2014), nos señala que:

El contrato atípico se reconoce como aquel, <<que, no obstante tener una identificación propia y reunir los requisitos necesarios para ser el contrato, no ha merecido aun recepción legislativa mediante una disciplina particular>> (de a puente y Lavalle 1993:200).es decir, se trata de aquella figura contractual que no ha sido acogida por el legislador y que, portanto, carece de una regulación (total o parcial) dada por la ley.

2. CARACTERISTICAS

Las características de los contratos atípicos son importantes según, Gonzales (2002)

•Es de carácter Sustancial o funcional en cuanto a su (contenido y finalidad).

•Es estructural (forma).

•Es de contenido patrimonial.

La caracterización de todo negocio jurídico, en especial es decontenido patrimonial, como lo es El contrato. Se hace tomandocomo punto de referencia dos aspectos básicos: el sustancial ofuncional (contenido y finalidad) y el estructural (forma). Desde el punto de vista del primero, el contrato se manifiesta comoentidad instrumental; desde el segundo, más estrictamente cómo entidad técnica jurídica. El estudio de los caracteres de los contratos se da en dos vertientes; el estructural y el funcional.Primero, se descubre de la naturaleza de su composición, del contenido de las prestaciones asumidas por cada una de las partes y de la forma como se obtiene el cumplimiento de las mismas.

1. Diferencia entre los contratos nominados y los innominados

Calderon, & Riba, (2004, p.96-97) Entendida la figura del contrato nominado como el que está expresamente previsto y regulado por el ordenamiento jurídico positivo, tiene sus antecedentes en el Derecho Romano clásico, donde no solo se conocía una figura general del contrato sino contratos singulares; es decir, cada uno con su propio nombre.

Los códigos tradicionales recogieron este concepto al distinguir entre contratos que tienen una denominación propia de los que no la tienen, por ello estarían dentro de los contratos innominados aquellos creados por las partes sin base en el derecho positivo para regular una situación específica que pueda ser única y pudiera no volver a repetirse. Ahora, si las necesidades del mercado hicieran que un contrato innominado se repita, progresivamente se va reconociendo y adquiriendo modalidades y funciones propias con cierta permanencia, convirtiéndose gradualmente en un contrato nominado.

Según el artículo 1142 y su nota: Los contratos son nominados e innominados, según la ley los designe bajo una denominación especial o no lo haga

La terminología empleada por el Código hace referencia a que la figura no encuentra en la ley una denominación especial; sin embargo, la cuestión no radica en la “designación legal” sino en la “regulación legal”, es por ello que en la moderna doctrina se habla de:

CONTRATOS TÍPICOS: Cuando la totalidad de sus cláusulas especiales se adecúan a un “tipo legal”, es decir que tienen una regulación en la ley, que han sido precisados, disciplinados en cuanto a su contenido, forma y sus efectos. La “tipicidad contractual” aparece caracterizada como la regulación jurídica que se funda en señalar normas jurídicas concretas a cada contrato en particular. Estos están regidos por las leyes generales sobre los contratos y las disposiciones especiales consagradas en los títulos particulares que les conciernen. Por ejemplo: la compraventa, la locación, el mutuo, la donación, etc.

CONTRATOS ATÍPICOS: Son aquellos contratos que no encuentran su sede dentro de la ley civil; que –al decir de SPOTA –“surgidos de la vida jurídica y en razón de la libertad contractual (art. 1197) no han merecido aún recepción mediante una disciplina particular”. Carecen, además, de un nombre, de una caracterización legal, lo cual significa que las partes pueden crear su propio contrato, distinto a los que han sido designados y regulados por la ley. Por ejemplo: contrato de exposición, de capitalización y ahorro, informáticos, de garaje, de representación artística, de turismo, etc.

La jurisprudencia ha entendido que “Los contratos de medicina prepaga son innominados o atípicos” y que “Si en las encomiendas proyectada se prevé la provisión por parte de la locadora de ataúdes y elementos anexos, el personal, los carruajes, los trámites y la inhumación a los posibles interesados, afiliados pertenecientes a la locataria, deberán aplicarse en forma analógica las reglas de la locación de obra por cuanto si bien el contrato que vincula a las partes es atípico, las prestaciones a las que se obliga la locadora –de producirse el respectivo requerimiento por los interesados –serían propias de aquella figura contractual”.

3. TEORIAS

‎Las teorías del contrato atípico, segúnAlbornoz-all, All (2002)

a) TEORIA DE LA ABSORCION:

Según la cual han desaplicarse al contrato mixto las normas propias de la figura contractual que corresponda a la prestación o elemento dominante.

b)

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