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Contratos Atipicos

roguz27 de Julio de 2014

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CONTRATOS ATÌPICOS

Son contratos atípicos todos los demás, que se rigen fundamentalmente por las normas generales de los contratos (artículos 1254 a 1314 del Código civil), así como con las de los contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar (STS 30.4.2002 -RJA 4038). Son ejemplos, el contrato de cajas de seguridad, el contrato de explotación de máquinas recreativas, el contrato de utilización de autopista, el contrato de camping, el contrato de factoring, el contrato de gestión de cartera de valores, el contrato de cuenta corriente, el contrato de franquicia, el contrato de patrocinio o esponsorización, el contrato de abanderamiento, los contratos de explotación ganadera, contrato de crianza y engorde de pollos, contrato de hospedaje, contrato de asistencia sanitaria... Resulta obvio de esta enumeración que hay que distinguir entre frecuencia (tipicidad social) de determinados contratos y tipicidad jurídica, que es a la que venimos refiriéndonos aquí. La tipicidad social suele ser el antecedente de la regulación legal específica de un contrato, impulsada por aquélla, dando lugar a que dicho contrato deje de ser jurídicamente atípico: un ejemplo de este proceso nos lo brinda la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, que ha dejado así de ser un contrato atípico.

Implicaciones de la tipicidad

La tipicidad no implica necesariamente la aplicación a un contrato de la regulación prevista por la ley en su totalidad. El derecho de contratos es fundamentalmente un derecho dispositivo y no imperativo, de acuerdo con el propio concepto de autonomía privada. Recuérdese que el límite constituido por la ley, que el artículo 1255 del Código civil establece, se refiere a la ley imperativa. Una vez comprobado que las partes han querido perfeccionar un determinado contrato típico, se aplicará la regulación prevista por la ley para el mismo, salvo en lo que las propias partes hayan acordado de forma distinta, y salvo aquellas normas que, por ser de esencia de ese tipo de contrato, no puedan ser cambiadas por voluntad de las partes. De ahí la importancia de distinguir en la regulación de todo contrato típico las normas imperativas y las dispositivas.

Atipicidad de los contratos

Frecuentemente la atipicidad de los contratos deriva de haberse añadido a un contrato típico actuaciones o prestaciones ajenas a su configuración habitual (típica), y que se vienen a añadir por voluntad de las partes en el caso concreto: compraventa en exclusiva, arrendamiento con opción de compra o de venta; arrendamiento de industria, pacto de distribución y comisión de venta en exclusiva (gasolineras). Lo que da lugar en ocasiones a distinguir entre un contrato principal y otro u otros accesorios. Otras veces, la atipicidad procede de la unión en un solo contrato de las prestaciones propias de dos o más contratos. Se habla en tales casos de contratos complejos y de contratos mixtos. Para la regulación de los contratos atípicos se suele acudir parcialmente, por medio de la analogía, a lo expresamente previsto para el contrato o los contratos típicos con que el contrato atípico tenga una mayor semejanza por razón de sus prestaciones y contenido. Así, para los contratos de cajas de seguridad puede ser útil tener en cuenta la regulación del depósito y del arrendamiento de cosas. En ocasiones, a pesar de esa semejanza con diversos contratos, predomina la semejanza con uno de ellos, y su regulación es la que debe tenerse en cuenta con carácter prioritario. En la regulación de los contratos atípicos adquieren frecuentemente una mayor importancia los usos y las reglas profesionales (artículo 1258 del Código civil).

Concepto del contrato de franchising

Se trata de la adquisición, por parte del franquiciado de un negocio exitoso.

Es el contrato en virtud del cual, una de las partes, llamado

franquiciante, otorga licencia a un comerciante independiente, denominado franquiciado, con el objetivo que éste venda productos de su titularidad, en base a un manual operativo entregado, y abonando el franquiciado un canon por este privilegio, más una regalía sobre grandes ventas.

Características del contrato de franchising

1. Este contrato implica un método de colaboración entre empresas distintas e independientes

2. En virtud del contrato, el franquiciante pone a disposición del franquiciado:

a) Una técnica empresarial: Que constituye un conjunto permanente de medios y servicios de apoyo que prácticamente aseguran el éxito del franquiciado; b) Una línea de productos o servicios: con una marca acreditada en el mercado y con un sustema experimentado, uniforme y renovador.

3. Este contrato tiene dos ventajas: a) Permite la creación de una imagen de distribución, imprescindible hoy en día en cualquier cadena de expendio al público que pretenda adquirir confiabilidad; b) Permite crear un sistema de cadena sucursalistas, pero con sucursales que no son tales, ya que se trata de establecimientos propios de cada franquiciado.

4. Exclusividad territorial para ambas partes

5. Fijación del precio de los productos

6. Posibilidad de conceder al franquiciante el derecho a la licencia de marca, suministro de productos, instrucciones, asistencia técnica, prestación de Know How

7. Se autoriza al franquiciado a hacer uso de emblemas, marcas, símbolos, colores, etc.

8. Proporcionar al franquiciante el manual operativo que proporciones especificaciones sobre relación con terceros, publicidad, diseños, construcción del local, muebles, controles sobre la actuación del personal, capacitación del personal, precios, elaboración del producto, publicidades, promociones, etc.

9. El franquiciado está obligado a adquirir las materias primas en el lugar que estipule el franquicante

10. El franquiciado debe cumplir con las instrucciones del franquiciante en cuanto a: a) Presentación establecimiento; b) Equipamiento c) Calidad del producto; d) formación del personal.

11. El franquiciado debe realizar informes periodicos en materia financiera y económica.

12. Es un negocio estable para el franquiciado

13. Percibe el franquiciado una permanente asistencia por parte del franquiciante

Ganancia del franquciante:

1. El pago de una tasa inicial por del derecho a utilizar la franquicia

2. El pago de una regalía periódica sobre las ventas

3. El pago de una regalía en los supuesto que las ventas estimadas sean superiores.

Responsabilidad del franquiciante por hechos del franquiciado:

Es un tema de interés, el de establecer si el franquiciante tiene responsabilidad frente al consumidor por hechos del franquiciado. La modificación introducida al Art. 13 de la Ley de Defensa de los Consumidores, admite la responsabilidad del franquiciante. Pero se debe destacar que ese será el único supuesto. Los conflictos que pudieren surgir con el personal del franquiciado, no se trasladan al franquiciante.

Definición de leasing

El contrato de leasing o también conocido como arrendamiento financiero es una forma de financiar la compra de activos fijos normalmente que tienen un gran coste

En primer lugar, vamos a definir arrendamiento para comprender el contrato por leasing.

El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, el arrendador, cede el derecho de utilizar un determinado bien por un periodo de tiempo a la otra prte, el arrendatario, el cual tendrá que pagar por la cesión de ese derecho de uso una cantidad fijada periódicamente.

Relación entre el arrendador y el arrendatario

Definición de contrato de leasing

Es una operación de arrendamiento financiero que consiste en la adquisición de una mercancía, a petición de su cliente, por parte de una sociedad especializada.

Posteriormente, dicha sociedad entrega en arrendamiento la mercancía al cliente con opción de compra al vencimiento del contrato.

En este contrato el arrendador traspasa el derecho de usar el bien a cambio de un pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario puede hacer tres cosas: comprar el bien por un valor determinado (y bajo), devolver el bien o alargar el periodo de leasing.

Obligaciones del arrendador y del arrendatario

Obligaciones del arrendador:

- Entregar el bien en buen estado.

- Recibir la renta.

Obligaciones del arrendatario:

- Pagar la renta.

- Cuidar el bien y conversarlo.

- Rescindir el contrato.

Lea nuestra noticia sobre nuestro diccionario de términos contables, lea nuestro blog semanal sobre el resumen de las nuevas palabras incluidas en el glosario y el blog sobre nuestro glosario de términos.

Contrato de renting

El término en cuestión es el gerundio del verbo inglés to rent, alquilar; y eso es el contrato de renting, un contrato de alquiler. Ahora bien, la razón del empleo de un anglicismo para su designación, procede de la necesidad de acuñar un término específico para una modalidad de contrato de ámbito más reducido que el que usualmente abarca el término "alquiler".

Se puede afirmar que el "renting" se asemeja bastante al "leasing", si bien, está ligado a bienes muebles (no fungibles), tanto productivos como de consumo, que necesitan mantenimiento y que suelen estar sometidos a una depreciación acelerada, por ello, tiene un auge considerable en el ámbito de los vehículos

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