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Contratos Atipicos


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  225 Visitas

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Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo analizar desde diversos puntos de vista, que es un contrato atípico, el cual no se encuentra normado en el código civil; hecho por el cual genera complejidad la determinación especifica de cómo se emplea tal contrato en el mundo jurídico, como es que estos contratos llegan a un punto de ser “típicos” sin ser legislados. Se abarcará la historia de los referidos contratos en la época romana, como es que estos surgieron y que denominación le dieron; aquella denominación llevara a una disyuntiva sobre la terminación de atípico e innominado en donde explicaremos ,mediante un método comparativo , cual es la relación de estos. De igual manera, la comparación doctrinaria ayudará a especificar que es un contrato atípico y cuáles son sus características. Finalmente, se presentaran ejemplos respecto al tema en cuestión, para que de esta manera quede más claro que es un contrato atípico y en qué circunstancias son aplicables los mismos.

Los autores, quienes serán base fundamental en este trabajo, darán luces sobre las grandes dudas que desprenden los contratos atípicos, generando finalmente una idea mucho más concreta de la que se tendría en un principio antes de realizar esta investigación.

Historia:

Según el Derecho Romano, en la Antigua Roma originalmente se distinguían dos grupos de contratos:

1. Los contratos nominados

2. Los contratos innominados

Los contratos nominados eran aquéllos que tenían un nombre, por ejemplo una compra venta, el arrendamiento, el contrato de sociedad, el contrato de mandato.

Los contratos innominados eran aquéllos que no tenían nombre. En el derecho romano era tan importante que el contrato tuviera un nombre, por una razón muy sencilla, en aquéllos casos que el contrato tenía un nombre las partes podían ir a los tribunales romanos y pedir el cumplimiento de lo que se había prometido, pero cuando el contrato no tenía nombre, en un principio las partes no podían hacer absolutamente nada para acudir a los tribunales, ahí se quedaban en una total situación de injusticia. Por esa razón, la circunstancia de ponerle un nombre al contrato era tremendamente importante en el derecho romano, tan importante que todavía se ha trasladado esa idea a nuestros días. Normalmente cuando las partes quieren hacer un contrato lo primero que comienzan a pensar es en cuál nombre ponerle y muchas veces si no encuentran un nombre lo inventan y dedican grandes esfuerzos a la idea.

Actualmente el ponerle nombre a un contrato es total y absolutamente irrelevante, porque en nuestro derecho a diferencia de lo que sucedía con el derecho romano, el que ,el contrato no tenga nombre no impide que las partes lleguen a los Tribunales de Justicia a reclamar sus derechos. Perfectamente se puede hacer que un contrato simplemente diga: “Yo fulanito de tal de calidades tales y tales, acuerdo con fulano de calidades tales y tales, el llevar a cabo un contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, 1, 2, 3, 4, 5 en fe de lo anterior firmamos ”.

Ese es un contrato totalmente válido ante los Tribunales de Justicia , aunque no se le haya puesto nombre. Muchas veces el ponerle nombre al contrato más bien es un obstáculo para poder interpretar adecuadamente qué es lo que las partes quisieron, porque si uno ve el cláusulado, en el fondo no es absolutamente nada que tenga que ver con lo que las partes efectivamente han pactado.

Los romanos distinguían básicamente cuatro tipos o grupos de contratos:

1. Los Contratos “Verbis”

2. Los contratos “Líteris”

3. Los contratos “Res”

4. Los contratos “Consensu”

Cada uno de estos contratos además era formal, producía obligaciones en el ámbito del derecho romano no por el simple acuerdo de las partes, sino que producía efectos porque se observaba una formalidad determinada.

En los contratos “Verbis” la formalidad, lo que los romanos llamaban la “estipulacio”, y qué era una forma sacramental en virtud de la cual ellos decían: prometes hacer tal cosa, sí, sí prometo hacer tal cosa, sí estipulo hacer eso. Era de él decir esa fórmula sacramental, lo que producía la obligación respectiva.

Los contratos “Líteris”

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