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LA EDUCACION EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917.

bonny_4729 de Enero de 2012

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La constitución Mexicana, es la ley suprema que da un marco legal para la organización y relación del gobierno federal con los estados, ciudadanos y todas las personas que viven en el país. Considerada también como la norma cúspide de todo el orden jurídico de nuestro país que se encarga de nutrir y protege el derecho de cada ciudadano, y es la que actualmente rige al sistema político de México.

La constitución Mexicana se encuentra dividida en 9 títulos: 1. Garantías individuales, 2. Soberanía nacional y forma de gobierno, 3. División de poderes, 4. Responsabilidad de los funcionarios públicos, 5. De los estados de la Federación, 6. Del trabajo y de la previsión social, 7. Previsiones generales, 8. De las reformas a la Constitución y 9. De la inviolabilidad de la Constitución.

Nuestra carta magna, está conformada por dos partes conocidas como DOGMÁTICA y ORGÁNICA. En la primera, Dogmática, quedan consignadas las Garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte Orgánica, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo: una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular.

Venustiano Carranza fue el impulsor de la Constitución Mexicana de 1917. Convocó en 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Lo referente a los derechos humanos se categorizó como garantías individuales, el poder legislativo se dividió en cámara de Diputados y Senadores, se decretó la NO REELECCION, se determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, y la jornada de trabajo de 8 horas máximo, se reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.

ARTICULO 3RO.

Nos habla de una educación que desarrolle armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

La educación que se imparta en México, debe ser ajena a cualquier doctrina religiosa. Será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana, con el fin de perseguir el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Las instituciones tanto públicas como privadas, que impartan la educación deberán contar con una autorización expresa del poder público y deberán cumplir con los planes y programas oficiales. Tal autorización puede ser negada o revocada, según el Estado decida.

Nuestra ley suprema decreta la educación primaria como obligatoria, laica y gratuita.

ARTICULO 31

Son obligaciones de los mexicanos: -Hacer que los hijos o pupilos, menores de 15 años, concurran en las escuelas. -Asistir a la instrucción cívica y militar. –Alistarse y servir en la Guardia Nacional, y –Contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

ARTICULO 130

Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. El congreso no prohíbe la religión. Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán sujetos a las leyes. Para ejercer en los Estados Unidos Mexicanos el ministerio de cualquier culto se debe ser mexicano de nacimiento. Los ministros no pueden criticar las leyes, no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.

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