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“LA EJECUCIÓN FORZOSA Y EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO TÍTULO EJECUTIVO”.


Enviado por   •  15 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  352 Visitas

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UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

BACHILLERATO EN DERECHO

MATERIA:

DERECHO ADMINISTRATIVO II

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

“LA EJECUCIÓN FORZOSA Y  EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO TÍTULO EJECUTIVO”

REALIZADO POR:

Nombre del estudiante

Identificación

Teléfono

Marinela Bonilla Murillo

111840882

8320-4992

NOMBRE DEL PROFESOR:

Lic. Carlos Bonilla Cruz

AÑO:

2017

LA  EJECUCIÓN FORZOSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La administración pública tiene como rol principal el reguardo de los intereses generales frente a los particulares, dicho resguardo lo lleva a cabo por sí misma y bajo el amparo de los marcos legales correspondientes, a este concepto se le denomina autotutela de la administración. Este principio de autotutela se divide en dos tipos:

  1. Autotutela declarativa o ejecutividad: se refiere al hecho de que los actos administrativos son de cumplimiento obligatorio desde el momento en que son eficaces sin importar la voluntad del administrado para cumplirlos o no; en otras palabras tiene que ver con eficacia jurídica inmediata con la que se emite el acto.
  2. Autotutela ejecutiva o ejecutoriedad: se refiere a los casos en los cuales el administrado se niega a cumplir lo dictado mediante el acto administrativo produciendo que la administración deba ejecutar de oficio lo resuelto en el acto inicial.  

Una forma de llevar a cabo esta función de autotutela ejecutiva es por medio de la ejecución forzosa de los actos que emana, ejerciendo de esta forma el derecho tutor de los intereses generales.

La ejecución forzosa de los actos administrativos es una forma legítima de coacción administrativa mediante el cual la Administración mediante los órganos competentes procede a la realización el acto con independencia de la voluntad del administrado afectado y normalmente ante el incumplimiento del particular sobre la resolución emitida; siempre y cuando este órgano competente antes de dictar  la ejecución material de la resolución  haya notificado en tiempo y forma al particular interesado de esta. Igualmente antes de proceder a la ejecución forzosa la Administración debe de apercibir al administrado con la intención de buscar que la resolución se cumplida sin ser este forzado y respetando en todo momento el principio de proporcionalidad.

Requisitos Para Llevar Acabo La Ejecución Forzosa

Para poder llevar a cabo la ejecución forzosa la Administración debe cumplir con ciertos requerimientos al momento de dictar el acto a ejecutar entre los que se encuentra:

  • Que el acto administrativo sea ejecutable, es necesario que se trate de un acto de gravamen que imponga una obligación al administrado.
  • El acto administrativo debe haber sido notificado de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
  • El acto administrativo que se pretende ejecutar no puede verse afectado por ninguna circunstancia que límite su ejecutoriedad; por lo cual no puede ser una consecuencia de actos que han sido sujetos a suspensión o que no se pueden ejecutar o que por alguna razón requiera de la intervención de las instancias judiciales.
  • Que se cuente con el título ejecutivo correspondiente ya que un acto administrativo no puede ser llevado a cabo sobre todo cuando se trata de actuaciones materiales en las cuales se limiten los derechos o intereses de un tercero sin antes notificar a este de resolución tomada por la Administración (Artículo 239 LGAP)
  • Debe haber una diferenciación entre el acto incumplido que debe ser ejecutado y el acto administrativo que ordena su ejecución.
  • La forma en que se lleve a cabo la ejecución del acto debe ser un medio idóneo y apegado al principio de proporcionalidad, efectuándose por medio del apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva o la compulsión sobre las personas, según corresponda en cada caso concreto.
  • En caso de que la ejecución forzosa se pueda llevar a cabo por más de uno de los medios anteriormente citados, se llevará a cabo por medio del que sea menos restrictivo de las libertades individuales del administrado.
  • El acto debe ser emitido por un órgano competente para poder llevarlo a cabo y al momento de emitir la resolución para su ejecución se debe indicar si el mismo puede ser recurrido y ante que instancia se debe de llevar a cabo.

Formas De Llevar A Cabo La Ejecución Forzosa

La ejecución forzosa se puede llevar a cabo de cuatro formas:

  1. Multa coercitiva: consiste en la imposición de multas ya sea de forma retirada o por lapsos de tiempo las cuales conllevan al cumplimiento por parte de los administrados cumplan con lo ordenado por parte de la Administración. Para la imposición de estas multas debe haber una ley específica que autorice la aplicación de las mismas.
  2. Compulsión sobre las personas: corresponde a los actos administrativos que imponen una obligación personalísima de no hacer o de soportar y donde su incumplimiento produce la ejecución por compulsión (apremio) contra el administrado en los casos específicos que estipula la ley. Cabe aclarar que al momento de llevar a cabo este tipo de ejecución forzosa se debe respetar en todo momento la dignidad del sujeto así como sus derechos constitucionales.
  3. Apremio sobre el patrimonio: se aplica en los casos en los cuales el cumplimiento del acto administrativo conlleva la satisfacción de una cantidad líquida. Es la ejecución sobre los bienes muebles e inmuebles de un particular y se lleva a cabo por medio de vía ejecutiva cuando se determina que el administrado es deudor ante la Administración y el mismo se encuentra en mora con respecto a los pagos que está obligado a realizar.
  4. Ejecución subsidiaria: se utiliza para la ejecución de  actos que no son de carácter personalísimo y que pueden ser llevados a cobo por cualquier sujeto, sin necesidad de que sea el obligado. Normalmente este tipo de actos es ejecutado por la propia Administración o a través de los sujetos que esta determina pero trasladando el costo de la ejecución al obligado real.

Límites De La Ejecución Forzosa  

La ejecución forzosa se encuentra limitada bajo los siguientes principios legales:

  1. Principio de Proporcionalidad: opera en el sentido que el acto administrativo debe llevarse a cabo por el medio más adecuado y menos perjudicial para el administrado y en atinencia a las circunstancias de cada caso en particular.
  2. Respeto a la libertad individual: ampara al administrado cuando existe diversos medios de ejecución de los actos para que sea utilizado el menos restrictivo de la libertad individual del particular.
  3. Inviolabilidad del domicilio: este principio rige en los casos en que es necesario el ingreso al domicilio de un particular, obligando la Administración a contar con el consentimiento de este o en caso de negativa del administrado que cuente con la correspondiente autorización emitida por la vía judicial correspondiente.

EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO TÍTULO DE EJECUCIÓN

Los  actos administrativos son ejecutivos y ejecutables desde su promulgación, por lo cual al momento en que se dicta es de ejecución obligatoria por parte del funcionario que se le encomienda, indistintamente del actuar del administrado posterior a la ejecución del mismo.

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