LA EXTRADICION PROCEDIMIENTO EN NICARAGUA
pupinic18 de Enero de 2014
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INTRODUCCION
Esta institución tiene doble fundamento: la necesidad de que la sanción del delito no se vea frustrada en razón del simple hecho de que el delincuente traspase las fronteras de su país y que este delincuente sea juzgado en el Estado requirente.
El Estado que solicita la extradición puede invocar un tratado sobre el tema, que este vigente con el Estado requerido o se hará en base a la reciprocidad.
La extradición mediante tratados bilaterales o multilaterales en la materia se da en el Ámbito internacional. Nicaragua tiene tratados de extradición bilaterales con Costa Rica; Colombia; Bélgica; Estados Unidos de América; Reino Unido de la Gran Bretaña; Las Bahamas; Chile, México, España.
En la extradición mediante reciprocidad, se da debido a que no existe tratado bilateral entre el Estado requirente y el Estado requerido, donde esta concesión no es obligatoria sino facultativa del Estado requerido. De proceder a su concesión, sin embargo, se crea una obligación entre los Estados.
El Estado que solicita la extradición debe tener jurisdicción para conocer del delito cometido. Aquí la regla general es que el Estado requerido tiene jurisdicción cuando el delito se ha cometido dentro de sus fronteras pero también puede suceder que el Estado requirente tenga jurisdicción aun cuando el delito se cometa fuera de su territorio en cuyo caso también procede la extradición.
En el Principio de Doble incriminación se exige para la entrega del inculpado, que el delito por lo cual es reclamado, sea penado también en el Estado requerido. Esta sanción además, debe tener en ambos Estados una pena mínima, por lo general de dos años de privación de libertad.
La extradición se solicita a través del agente diplomático del Estado requirente, en su defecto a través del agente consular o por un tercer Estado que tenga a su cargo los intereses del Estado requirente. La solicitud de extradición también puede formularse directamente de gobierno a gobierno.
LA EXTRADICIÓN
.- Antecedentes
Se tiene noticias muy remotas acerca de la exigencia que hacía una comunidad social (tribu) a otra, para que hiciera entrega de aquel de sus miembros que, habiendo quebrantado una norma importante de convivencia, buscaba refugio huyendo. Hay testimonio de ello en la Biblia para lo que al pueblo Israelita se refiere; así como en documentos históricos del Antiguo Egipto o Grecia. Sin embargo, las voces más autorizadas coinciden en señalar, que tales antecedentes de lo que hoy día se conoce como el instituto jurídico de la extradición, estaban muy lejos de configurar lo que se entiende en la actualidad por tal. Básicamente, no se trataba de reos de derecho común, sino de infractores a las normas fundamentales de convivencia tribal, que eran reclamados por su comunidad de origen para no dejar impune la violación que habían cometido y cuyo requerimiento por lo general, implicaba una amenaza de guerra, caso que la comunidad de refugio negara la entrega.
No fue sino con el advenimiento y desarrollo de la civilización romana, particularmente en la etapa del Imperio, que aparecen formas jurídicas más cercanas a lo que se conoce hoy día como extradición. En Roma se conoció la exigencia que se hacía a otros estados de un individuo (romano o extranjero) que había cometido infracción o delito en su territorio. Tal exigencia corría a cargo de la suprema autoridad del Estado, existiendo normas de derecho internas y llegando a suscribirse convenios o tratados entre Roma y naciones extranjeras para definir los términos y condiciones en que tal entrega (deditio, remisio o intercum) se hacía. Claro está que la preponderancia o fuerza que la Roma Imperial ejerció en el mundo occidental de la época, hizo que la petición de entrega implicara amenaza condicional de guerra frente a aquellas naciones independientes que la negaran, o bien se concretara en pura imposición de fuerza frente a aquellas comunidades sociales bajo el dominio jurídico de Roma.
Esa misma preponderancia de Roma hizo que su jurisdicción cubriera tanto a los ciudadanos romanos, aunque se encontraran en el extranjero, como a los extranjeros que se encontraran en territorio romano. El ciudadano romano solo quedaba excluido de la jurisdicción de Roma, cuando abandonaba el territorio romano, o cuando se hacía ciudadano de otro Estado reconocido por Roma. A esta forma de sustraerse de la jurisdicción romana se le conoció como "salida" o "exilium", también conocida como "autodestierro", forma que se aplicó, con fines estrictamente políticos, posteriormente. Para quien se auto desterrara y que, antes de hacerlo, hubiera contraído alguna deuda o cometido delito, quedaban varias opciones a saber, podía ser llevado ante la justicia del Estado en que buscaba refugio, por otra parte "... no era tampoco imposible, ...que la comunidad romana, solicitara la extradición del fugitivo... a no ser que hubiere convenios internacionales que lo impidieran..." en cuyo caso, de ser otorgada la extradición, se le seguía proceso en Roma ante el tribunal legalmente competente para conocer del caso. Finalmente, también existía la posibilidad de que ese proceso se llevara a cabo en jurisdicción romana, para el caso en que voluntariamente el fugitivo regresara a su territorio. Pese a que la extradición funcionó como mecanismo para hacer efectiva la aplicación de penas personales, a quien mediante la huida pretendiera sustraerse de ellas, lo cierto fue también que esa huida implicaba la posibilidad de poner al acreedor en posesión de los bienes del deudor fugitivo, o bien facilitaba el concurso de acreedores y, hasta en el supuesto de delito con pena capital, el auto destierro fue una forma de evitarse la muerte el fugitivo y evitarse las autoridades judiciales aplicar tan severa medida. El enfoque hecho hasta ahora describe algunas de las características de la extradición activa (desde la perspectiva de Roma), pero, como se dijo, existió legislación interna y correspondió a tribunales especializados, los llamados Recuperatores, decidir sobre la entrega de individuos requeridos a Roma, cuestión que nos hace ver cómo en los albores de la institución que analizamos, ella tuvo un carácter eminentemente judicialista, cuestión que no se mantuvo siempre así en su desarrollo histórico posterior.
Durante la Alta Edad Media, la influencia del Imperio y del Papado fueron factores que frenaron el desarrollo de instituciones jurídicas como la extradición. Al ser éste un instituto destinado a regir las relaciones internacionales entre Estados independientes y soberanos, la hegemonía imperial y papal no fueron el clima propicio para este desarrollo. No fue sino cuando esas hegemonías se desintegraron y surgieron las pequeñas unidades políticas que conformarían la modernidad europea, que vuelven a darse condiciones propicias para el desarrollo de la extradición. Aunque con carácter eminentemente político, distintas unidades estatales llegaron a pactar convenios para la recíproca entrega de fugitivos, generalmente enemigos políticos de los príncipes y señores feudales que, por esta vía, alargaban el brazo de su justicia. La entrega o deditio llegó a constituirse en una verdadera excepción al derecho de asilo, alentado por la doctrina cristiana y la filosofía patrística, en aras del poder y venganza de los señores con poder político.
La modernidad hizo surgir los estados nacionales europeos (siglos XVI, XVII y XVIII), unidades políticas fuertes, centralizadas y jurídicamente delimitadas, que propiciaron un nuevo clima para el desarrollo de instituciones como la extradición. Se desarrolló la suscripción de tratados y convenios entre esos modernos Estados para la recíproca entrega de fugitivos, pero se conservó el carácter eminentemente político de esas entregas. El puro capricho arbitrario y deseos de venganza de los señores feudales, fue sustituido por eufemismos como "la razón de estado" o "el deber internacional", tras de la cual se escondía la verdadera razón: perseguir y eliminar enemigos políticos.
La Revolución Francesa (finales siglo XVIII) que vino a sentar las bases del moderno Estado de Derecho republicano y, con ello, toda la ideología iluminista, liberal en lo económico y humanista en lo político, pone en el centro de discusión los derechos del hombre y, por esa vía, en punto al Derecho Internacional y a la extradición -ya con el contenido actual de su término- la necesidad de deslindar la persecución política susceptible del derecho de asilo y la persecución por delincuencia común, propia de la extradición. Ya el convenio de 29 de setiembre de 1765 entre Carlos III de España y Luis XV de Francia, habla de la entrega del delincuente común por faltas graves, pero siempre sin excluir la entrega por razones políticas. Pero no es sino hasta el siglo XIX y con el antecedente de la Revolución Francesa y el moderno Estado de Derecho que, a partir del "Tratado de Paz de Amiens" (1803) entre Francia, España e Inglaterra, donde claramente se habla de delincuencia común y no se menciona la política y, a partir de la Ley interna belga de l° de octubre de 1833, se perfila la estructura formal y material de las leyes de extradición actuales, referidas exclusivamente a la entrega de delincuentes comunes y expresamente excluyentes del perseguido por razones políticas.
Conceptos de extradición
Las múltiples definiciones que sobre extradición pueden encontrarse, presuponen
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