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LA GRAN LIQUIDACIÓN DEL DAÑO: DAÑO PATRIMONIAL MODALIDAD LUCRO CENSANTE

dayana.56Documentos de Investigación9 de Agosto de 2017

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LIQUIDACIÓN DEL DAÑO: DAÑO PATRIMONIAL MODALIDAD  LUCRO CENSANTE

Objetivo: El objetivo de esta clase es darles las herramientas para que liquiden el daño patrimonial en la modalidad de lucro cesante, pues lo que han estudiado hasta ahora sobre conceptos de responsabilidad acción u hecho nexo causal y daño no sería útil si como futuros profesionales del derecho no supieran liquidar el daño en la modalidad de lucro cesante que resulta en la mayoría de los casos de responsabilidad   el rubro más elevado dentro de las pretensiones de cualquier demanda de responsabilidad.  

Concepto: El lucro cesante es la expectativa de ganancia o utilidad frustrada en razón del daño.

La frustración de la expectativa económica puede generarse por daños que recaen sobre bienes que generan utilidad o sobre personas que generan ingresos.

En materia de bienes que generan renta son muchas las situaciones que se pueden presentar, daños a automotores, cultivos, semovientes, edificaciones o inmuebles que dan renta, para cada caso dependiendo de la complejidad  se requiere la asistencia de un profesional experto que a través de un dictamen realice el avalúo del lucro cesante, pero en aquellos eventos que sean simples o basta con hacer operaciones simples o de aritmética  que puedan ser comprendidas por los cualquier persona sin mayor complejidad para tasar el daño se puede calcular directamente teniendo en consideración las pruebas de las utilidades que generaba el bien, piénsese en los daños ocasionados a un taxi que mientras estuvo en reparaciones en el taller dejó de operar por 30 días  y su producción diría plena (es decir descontando gastos de funcionamiento gasolina y aceites, lavados etc.) era de $100.000  dejando un lucro cesante para su propietario de $3.000.000, cada caso se analiza según su complejidad.    

DAÑOS  A PERSONAS

En este caso de daños a personas trabajaremos para liquidar el daño apoyado en las fórmulas y conceptos adoptados por la jurisprudencia del Consejo de Estado  y Corte Suprema de Justicia, teniendo en consideración los actuales cambios que ha tenido la jurisprudencia en torno al tema, vale resaltar que toda persona aún cuando esté sin trabajo o que tenga ingresos esporádicos y no determinables se entiende que devengaba un salario mínimo legal mensual.

En materia de daños a personas se pueden dar cuatro hipótesis así:

  • Lesiones de incapacidad temporal.
  • Lesiones de incapacidad parcial permanente.
  • Lesiones que generan invalidez.
  • Muerte.

Antes de abordar  el estudio de los eventos mencionados en preciso aclarar que no que se indemniza no es la lesión en sí sino el dinero que dejara de percibir la victima al no poder desarrollar una actividad productiva  por la disminución total o parcial de su capacidad laboral. Así mismo es importante resaltar  que las personas que se encuentra afiliadas al sistema general de seguridad social al padecer alguna de las situaciones anteriores tienen derecho a prestaciones que tienen su origen en la ley de seguridad social respectiva prestaciones que no son incompatibles con el derecho que tienen a ser reparados o a la indemnización plena que debe pagar  el causante o responsable  del daño, incluso cuando el agente o causante del daño sea  su empleador o la persona que lo afilió o le brinda seguridad social (casos de culpa patronal o responsabilidad del estado frente a sus agentes), en efecto, cuando en el ordenamiento jurídico de manera previa se establecen compensaciones, reconocimientos patrimoniales y prestacionales especiales -que en derecho francés se han denominado “indemnización a forfait”  - su reconocimiento resulta compatible con la indemnización a cargo de quien es encontrado responsable de un daño, por cuanto la causa jurídica de la primera es la ley, mientras que la causa jurídica de la indemnización plena proveniente de la responsabilidad es el daño mismo. En otras palabras, los dos beneficios: el a forfait y la prestación indemnizatoria a cargo del responsable del daño, tienen causas jurídicas distintas y, por lo tanto, no se excluyen entre sí.

LESIONES  DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Estas lesiones se entiende que incapacita totalmente a la persona para trabajar pero por un tiempo determinado que pasado la persona se recupera y se reintegra normalmente a sus labores habituales sin secuelas, se busca reparar los días no trabajados y dependiendo de los días de incapacidad y los ingresos de la persona se tasa el lucro cesante aplicando operaciones aritméticas y si supera el mes de incapacidad  se recomienda por ser más favorable  la fórmula para el lucro cosante consolidado que más adelante  detallaremos.

 LESIONES  DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Estas lesiones son la que causan un merma parcial permanente en la capacidad laboral de la víctima y requieren de un periodo de  estructuración, es decir, el periodo que medicamente se requiere para que la persona tenga un concepto médico de no mejora o permanencia de la incapacidad  y consecuentemente una valoración de pérdida de capacidad  laboral (PCL). Para que haya incapacidad parcial permanente el PCL debe ser inferior al 50% es decir de 1% al 49.9% pues de 50% en adelante se considera invalidez según las normas de seguridad social colombianas.

Se recomienda que dicha valoración  de PCL sea realizada por las juntas de calificación de invalidez  pues por tradición los jueces consideran que es la valoración más idónea, sim embargo, nada obsta para que  un profesional capacitado -medico laboral- puede hacerla pues opera el principio de libertad probatoria y tendría su valor probatorio dicho dictamen  pero se pueden tener muchos tropiezos  con tal dictamen ya que siempre será objetada su idoneidad por la contraparte y algunos jueces no la consideran, por ello se reitera que la valoración es mejor que se haga por  las juntas de calificación de invalidez.

Liquidación Lucro Cesante Incapacidad Parcial Permanente

Para liquidar lucro cesante primeramente tenemos que hallar el Ra o renta actualizada, que es igual a la renta histórica (valor del salario al momento del daño) multiplicada por el índice de precios al consumidor del mes anterior a la sentencia o demanda según el caso, dividido por el índice de precios al consumidor vigente en el mes en la cual se calificó o causaron la lesiones según la siguiente fórmula:

Ra = Rh     INDICE FINAL                                                                                                                                                                                                                                                                                                     .                 INDICE INICIAL

Ejemplo: PEDRO PEREZ  de 25 años el 1 enero 2009 Ganaba 1.400.000 en esa  FECHA sufrió un accidente que le causó un PCL del 26.5%, para actualizar su renta para una demanda de responsabilidad civil extracontractual que se presentará en 31 octubre de 2014 se hace la siguiente operación

Ra = Rh                    INDICE FINAL                                                                                                                                                                                                                                                                                                     .                                INDICE INICIAL

Ra = $1.400.000      31 octubre 2014   11.768.219                                                                                                               .                               1 enero 2009          10.058.933

Ra = $1.637.898,03

Incremento Prestacional  

A la anterior suma que corresponde al salario básico actualizado  le se incrementará el 25%  como factor prestacional o de prestaciones sociales, incremento que comprende cesantías, Intereses de cesantías   primas,  vacaciones así:

Ra = $1.637.898,03 x 25% = $ 2.047.372.53

En el caso concreto a la renta actualizada incrementada con factor prestacional de 25% que es de $ 2.047.372.53 le  calculamos el PCL víctima pues al tener una merma un su capacidad laboral será una persona productiva pero se le dificultara realizar una labor lucrativa a plenitud lo que lo desfavorece en el mercado o competencia laboral y le dificultará tener ingresos plenos  o deseados, por lo cual se liquida así:

RA = $2.047.372.53 x PCL 26.5% = $ 542.553. 72

Por lo anterior la renta actualizada con los incrementos prestacionales y el cálculo del PCL de la víctima es de $ 542.553. 72

Ra = $ 542.553. 72

Lucro Cesante Debido o Consolidado  

El lucro cesante debido o consolidado es aquel que se acumula según el caso hasta la presentación de la demanda o hasta la fecha de la sentencia, es decir el abogado demandante lo liquida hasta la fecha en que proyecta presentar la demanda o solicitud de conciliación  y el juez o funcionario lo liquida hasta la fecha de expedición de la sentencia.    

Determinado el Ra = $ 542.553. 72  liquidaremos  en el caso planteado el lucro cesante consolidado hasta el momento de presentación de la demanda, así:

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