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Derecho De Daños


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  8.286 Palabras (34 Páginas)  •  195 Visitas

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DERECHO DE DAÑOS

Resp. civil  Obligación de castigar al culpable, sea por resp. cont o extracontractual.

Antes: Llambias  “No hay responsabilidad sin culpa”.

- Foco puesto sobre el culpable/ofensor (quien cometía el ilícito).

- Se busca sancionar al ofensor.

- Se requería culpa para que haya responsabilidad.

- Sólo resp. subjetiva desprotección de la víctima del daño. Es difícil probar la culpa.

Actualmente:

-Foco en indemnizar a la víctima: prevención y reparación del daño. Se busca un acreedor de una indemniz, no al deudor.

-Cambio de la denominación de Responsabilidad Civil a Derecho de Daños  Objeto es la reparación, reestablecer el equilibrio patrimonial que existió por incumplimiento contractual o ilícito extracontractual.

EVOLUCIÓN

 1º Etapa: Venganza Ilimitada: (Prehistoria – Hombre de las cavernas)

- Quien sufría un daño tenía un derecho ilimitado sobre el autor del daño (idea de venganza, causando un mal igual o mayor).

- Usos de los pastores. Existía una declaración de voluntad  El agraviado prometía a su tribu recompensa si lo acompañaban en la venganza. De este modo, ellos se quedaban con los despojos del agraviante (motín).

La critica es que no se hablaba de culpa, ni de dolo, ni de factor de atribución.

 2º Etapa: Venganza Limitada:

- Al damnificado le está vedado infringir un mayor daño que el sufrido, podía vengarse causando el mismo daño.

- Sanción retributiva (punitiva), no resarcitoria.

- Ej.: Código de Amurabi. “Ojo por ojo, diente por diente”. Ley de Talión.

 3º Etapa: Composición Voluntaria:

- Se plantea qué resulta más conveniente para la víctima, si la venganza o la reparación  Surge la opción de la reparación en especie (recomponer el patrimonio – equilibrio partrimonial).

- La víctima podría inclinarse voluntariamente por esta alternativa (resarcimiento) o vengarse.

 4º Etapa: Composición Obligatoria:

- Fin de la venganza  no convenía a la sociedad: implicaba la pérdida de bienes, por lo que el Estado comienza a intervenir.

- No hay más opción. El damnificado debe contentarse con una reparación similar al daño inflingido. Nace la idea de indemnización y no más destrucción de bienes (No hay culpa, dolo, etc.)

 5º Etapa: Era Agraria: desde Epoca Romana hasta SXIX.

Época de la Codificación. Surgen diversos conceptos:

o Conducta reprochable. Idea la diferencia entre obrar o no.

o Graduación de la culpa: grave, leve, levísima

o La extensión del resarcimiento está relacionado con ese obrar

o Culpa y dolo. (Surgen del Dcho. Romano y se trasladan al Canónico)

o No hay responsabilidad sin culpa  sin culpa no hay reproche  no hay sanción. (Desprotección de la víctima quien si no lograba acreditar la culpa quedaba sin resarcimiento).

2 Principios de la Época Agraria:

(1804: Ambos quedaron consagrados en el Código Napoleónico. – Romanistas - El Código Napoleónico, influenciado por la Revolución Francesa y la protección de los bienes, es un código muy patrimonial y basado en la seguridad jurídica, pero que en muchos aspectos no justo. Ambos principios fueron incluidos en nuestro Código Civil. El abuso del derecho, el enriquecimiento sin causa y la teoría del riesgo creado son figuras propias de un orden jurídico justo que no fueron previstas por Vélez.)

1. Seguridad Jurídica: Pacta sunt servanda  Los pactos deben ser respetados. (Art. 1197 C.C.). Surge del liberalismo individualista de mediados del siglo XIX: había que responder SIEMPRE sin importar los costos. Se creía que si había libertad de obligarme y libertad para contratar cómo y con quién quiero, siempre se debe responder.

Críticas: 1. Era inequitativo  Puede que las condiciones cambien, el cumplimiento se torne excesivamente oneroso y exista un desequilibrio prestacional. (Actual teoría de la imprevisión) 2. El respeto por la palabra dada sólo vale cuando hay igualdad jurídica. En la actualidad, no existe esa igualdad. (Ej.: Contratos por adhesión, derecho del consumidor, etc.) Existe una parte más débil que debe ser protegida.

2. No Hay Responsabilidad Sin Culpa: La víctima del daño debe probar la culpa para que haya responsabilidad.

 6º Etapa. Evolución Actual: Tendencia de la subjetividad a la objetividad  extensión de la protección a la víctima.

1. Está en crisis la antijuricidad

2. La culpa es apreciada con mayor detenimiento. Hay graduación.

3. Ampliación de la legitimación activa y pasiva. (Más casos amparados: interés subjetivo, interés simple, difuso y colectivo. Acciones de clase).

4. Ampliación de los daños resarcibles. (Físico, psíquico y moral, noción del riesgo creado). Se reconocen mayores indemnizaciones.

5. Nuevas responsabilidades especiales. Ej.: Relacionadas con la informática, los medios de comunicación, daños nucleares, etc.

6. Importancia en la prevención del daño para evitar la pérdida de bienes. Ej.: Sanciones en materia de contaminación ambiental.

PLENARIO OBARRIO:

Se decidió que era inoponible a la victima la franquicia de 40.000 de una empresa aseguradora.

La CSJN se opone al plenario sosteniendo que eliminar la franquicia perjudicaría a la victima porque con esa franquicia los choferes de la compañía son mas cuidados, y provocan menos daños. (Igualmente no es obligatorio.)

“Obarrio,

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