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Derecho De Daños

emiliaolmos6 de Mayo de 2013

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DERECHO DE DAÑOS

Resp. civil  Obligación de castigar al culpable, sea por resp. cont o extracontractual.

Antes: Llambias  “No hay responsabilidad sin culpa”.

- Foco puesto sobre el culpable/ofensor (quien cometía el ilícito).

- Se busca sancionar al ofensor.

- Se requería culpa para que haya responsabilidad.

- Sólo resp. subjetiva desprotección de la víctima del daño. Es difícil probar la culpa.

Actualmente:

-Foco en indemnizar a la víctima: prevención y reparación del daño. Se busca un acreedor de una indemniz, no al deudor.

-Cambio de la denominación de Responsabilidad Civil a Derecho de Daños  Objeto es la reparación, reestablecer el equilibrio patrimonial que existió por incumplimiento contractual o ilícito extracontractual.

EVOLUCIÓN

 1º Etapa: Venganza Ilimitada: (Prehistoria – Hombre de las cavernas)

- Quien sufría un daño tenía un derecho ilimitado sobre el autor del daño (idea de venganza, causando un mal igual o mayor).

- Usos de los pastores. Existía una declaración de voluntad  El agraviado prometía a su tribu recompensa si lo acompañaban en la venganza. De este modo, ellos se quedaban con los despojos del agraviante (motín).

La critica es que no se hablaba de culpa, ni de dolo, ni de factor de atribución.

 2º Etapa: Venganza Limitada:

- Al damnificado le está vedado infringir un mayor daño que el sufrido, podía vengarse causando el mismo daño.

- Sanción retributiva (punitiva), no resarcitoria.

- Ej.: Código de Amurabi. “Ojo por ojo, diente por diente”. Ley de Talión.

 3º Etapa: Composición Voluntaria:

- Se plantea qué resulta más conveniente para la víctima, si la venganza o la reparación  Surge la opción de la reparación en especie (recomponer el patrimonio – equilibrio partrimonial).

- La víctima podría inclinarse voluntariamente por esta alternativa (resarcimiento) o vengarse.

 4º Etapa: Composición Obligatoria:

- Fin de la venganza  no convenía a la sociedad: implicaba la pérdida de bienes, por lo que el Estado comienza a intervenir.

- No hay más opción. El damnificado debe contentarse con una reparación similar al daño inflingido. Nace la idea de indemnización y no más destrucción de bienes (No hay culpa, dolo, etc.)

 5º Etapa: Era Agraria: desde Epoca Romana hasta SXIX.

Época de la Codificación. Surgen diversos conceptos:

o Conducta reprochable. Idea la diferencia entre obrar o no.

o Graduación de la culpa: grave, leve, levísima

o La extensión del resarcimiento está relacionado con ese obrar

o Culpa y dolo. (Surgen del Dcho. Romano y se trasladan al Canónico)

o No hay responsabilidad sin culpa  sin culpa no hay reproche  no hay sanción. (Desprotección de la víctima quien si no lograba acreditar la culpa quedaba sin resarcimiento).

2 Principios de la Época Agraria:

(1804: Ambos quedaron consagrados en el Código Napoleónico. – Romanistas - El Código Napoleónico, influenciado por la Revolución Francesa y la protección de los bienes, es un código muy patrimonial y basado en la seguridad jurídica, pero que en muchos aspectos no justo. Ambos principios fueron incluidos en nuestro Código Civil. El abuso del derecho, el enriquecimiento sin causa y la teoría del riesgo creado son figuras propias de un orden jurídico justo que no fueron previstas por Vélez.)

1. Seguridad Jurídica: Pacta sunt servanda  Los pactos deben ser respetados. (Art. 1197 C.C.). Surge del liberalismo individualista de mediados del siglo XIX: había que responder SIEMPRE sin importar los costos. Se creía que si había libertad de obligarme y libertad para contratar cómo y con quién quiero, siempre se debe responder.

Críticas: 1. Era inequitativo  Puede que las condiciones cambien, el cumplimiento se torne excesivamente oneroso y exista un desequilibrio prestacional. (Actual teoría de la imprevisión) 2. El respeto por la palabra dada sólo vale cuando hay igualdad jurídica. En la actualidad, no existe esa igualdad. (Ej.: Contratos por adhesión, derecho del consumidor, etc.) Existe una parte más débil que debe ser protegida.

2. No Hay Responsabilidad Sin Culpa: La víctima del daño debe probar la culpa para que haya responsabilidad.

 6º Etapa. Evolución Actual: Tendencia de la subjetividad a la objetividad  extensión de la protección a la víctima.

1. Está en crisis la antijuricidad

2. La culpa es apreciada con mayor detenimiento. Hay graduación.

3. Ampliación de la legitimación activa y pasiva. (Más casos amparados: interés subjetivo, interés simple, difuso y colectivo. Acciones de clase).

4. Ampliación de los daños resarcibles. (Físico, psíquico y moral, noción del riesgo creado). Se reconocen mayores indemnizaciones.

5. Nuevas responsabilidades especiales. Ej.: Relacionadas con la informática, los medios de comunicación, daños nucleares, etc.

6. Importancia en la prevención del daño para evitar la pérdida de bienes. Ej.: Sanciones en materia de contaminación ambiental.

PLENARIO OBARRIO:

Se decidió que era inoponible a la victima la franquicia de 40.000 de una empresa aseguradora.

La CSJN se opone al plenario sosteniendo que eliminar la franquicia perjudicaría a la victima porque con esa franquicia los choferes de la compañía son mas cuidados, y provocan menos daños. (Igualmente no es obligatorio.)

“Obarrio, María Pía c/Microómnibus Norte S.A y otro s/Daños y Perjuicios (Acci. Tran c/Les. O muerte)

(13-12-06)

“En los contratos de seguro de responsabilidad civil los vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como limite de cobertura-fijada en la forma obligatoria por la autoridad de control de la actividad aseguradora conforme la Resolución N25.429/97-no es oponible al damnificado (sea transportado o no)”.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por un incumplimiento.

Responsable -- se puede analizar:

• Concepto vulgar de responsabilidad en forma común -- es responsable el que paga, el que cumple con sus obligaciones.

• Para las personas idóneas en derecho: -- hay un incumplimiento y este genera una obligación de reparar.

Por el art. 505 este incumplimiento puede tener efectos normales o anormales.

Inc. 1º El ordenamiento jurídico le da al acreedor (por medios legales) la posibilidad de obtener el cumplimiento a través de la ejecución forzada.

Algunos dicen que hay responsabilidad cuando yo opto por la ejecución forzada (efecto normal) (porque cuando no se cumple tengo opción de elegir entre ella y la indemnización).

Pero no siempre es viable la ejecución forzada (porque no puedo coaccionar física o psíquicamente al deudor).

Inc.2º Cuando esta fracasa puedo obtener la ejecución por otro a costa del deudor (siempre que la obligación no sea intuite personae) – Para algunos esto es responsabilidad.

Para nosotros la responsabilidad no es el pago, ni la ejecución forzada, ni la ejecución por otro a costa del deudor.

Para nosotros la responsabilidad está en el inc. 3º del 505 – cuando se obtiene la indemnización por daños. Es decir cuando se me frustra que me pueda cumplir en especies, la ejecución normal, in natura, entonces me voz a tener que contentar con los daños y perjuicios

Nos resulta más apropiado ubicar la idea de responsabilidad con el inc. 3º, porque lo asociamos con la obligación de reparar y de indemnizar, esto, porque lo que se busca es el equilibrio.

Esto no quita que el daño monetario en el caso de ejecución forzada y/o ejecución por otro también corresponde por el período de tiempo en que se debió cumplir. Lo que se busca con esto es el equilibrio. El no cumplir desequilibrio y para tornar las cosas al E. anterior, muchas veces esto se logra con la indemnización y daños.

Hay dos tipos de Responsabilidad:

• Penal

• Civil

Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal

Interés Tutelado En la RP el bien tutelado, por lo general, es más importante que en la RC. Es tutelado con mayor injerencia.

Tipo Autonomía de la voluntad

(Art. 1197) Nº clausus. Ley más rigurosa y taxativa en su enunciación.

Hecho Ilícito Delitos y Cuasidelitos Delitos dolosos y culposos

Responsabilidad Subjetiva y Objetiva Sólo subjetiva

Daño Se requiere daño para que haya resarcimiento No se requiere daño para que haya sanción. Es punible la tentativa.

Sanción Resarcitoria o satisfactoria.

(Es la indemnización) Retributiva/Represiva

Óptica

(Centrado en…) Víctima (in dubio pro debil) Victimario

(In dubio pro reo)

Sentencia Se dicta segundo. No puede dictarse sin sentencia penal previa. Se dicta primero

Culpa La apreciación de la culpa es más riguroso. En caso de culpa concurrente puede generar la obligación de indemnizar de una parta a la otra. Acá es menos rigurosa la apreciación de la culpa, en caso de culpa en general Se absuelve. La culpa concurrente absuelve.

Responsabilidad

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