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LA LÓGICA COMO JURISPRUDENCIA GENERALIZADA

ISRAELALBERTOHEnsayo27 de Agosto de 2019

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LA LÓGICA COMO JURISPRUDENCIA GENERALIZADA

J.J. Moreso[1]

‘Para él la forma es algo que se exprime,

no es una cáscara’.

MANDELSTAM (2004: 29).

  1. Introducción

El autor de este libro (TOULMIN 1958-2003), del que aquí prologamos una nueva edición en español,[2] fue un filósofo sumamente heterodoxo. Stephen E. Toulmin nació en Londres en 1922 y murió en Los Ángeles en 2009, donde todavía enseñaba en la universidad de Southern California. Con un doctorado en filosofía  en la universidad de Cambridge, donde había sido alumno de Ludwig Wittgenstein,  fue  después un profesor viajero por todo el mundo anglosajón: Oxford, Melbourne, Leeds, Columbia en Nueva York, Darmouth, Michigan, Northwestern en Chicago, antes de morir en Los Ángeles.[3]

Aunque se había graduado en física y matemáticas, también en Cambridge, su primera contribución fue en filosofía moral (TOULMIN 1950), si bien formado entre los filósofos analíticos, en esta obra se separa del escepticismo y emotivismo, predominante en este periodo en dicha escuela, para defender el lugar de la razón en la moralidad.[4] Su compromiso fue siempre con la racionalidad, pero con la racionalidad, podemos decir, encarnada, no sub specie aeternitatis, con la racionalidad en su contexto. Así hay que comprender sus relevantes contribuciones a la filosofía de la ciencia, que ya en su temprano (TOULMIN 1953) apuntaban los vientos de cambio que cristalizarían en la década siguiente (con KUHN 1961). También así hay que comprender sus contribuciones a la historia de las ideas, siempre a la búsqueda de una racionalidad intramundana (por ejemplo TOULMIN-JANICK 1973, TOULMIN 1990, 2001).

Sin embargo, el libro por el que Toulmin es más conocido es este, Los usos de la argumentación, y exclusivamente a él está dedicada esta introducción. Procederé del siguiente modo: en el segundo apartado, me referiré al contexto en el que el libro fue publicado y a las reacciones que generó, en el tercero, de modo muy breve, me referiré al núcleo de lo que el libro contiene, en el cuarto y último trataré de llevar a cabo un balance de la contribución de Toulmin.

  1. Los datos y la conclusión (Data and claim)

Ahora es muy conocida la idea central de Toulmin: argumentar consiste en aportar unos datos (data) que llevan a una conclusión (claim), fundados en una garantía (warrant).[5] Por ejemplo, si yo le digo a mi hija Júlia que iremos mañana temprano a caminar por la playa, los datos; entonces, tenemos la conclusión, yo debo llevarla mañana a caminar por la playa. Esta conclusión está fundada en una garantía, algo como que tengo el deber de cumplir la promesa que realicé a mi hija. La garantía todavía puede desafiarse y, entonces, me queda solamente algo como lo siguiente: que hay un principio moral con arreglo al cual las promesas deben ser cumplidas, un respaldo (backing). Claro que esta conclusión puede ser revocada porque, por ejemplo, nuestro coche se avería y no tenemos otro modo de acercarnos a la playa, es decir la conclusión puede ser exceptuada, ha de contener una cláusula con el contenido ‘a menos que…’, un modo de anularla, una revocación (rebuttal). Y eso tal vez comporta un calificador o modalizador (qualifier) para la conclusión, algo como ‘si prometo a mi hija llevarla a pasear por la playa mañana temprano, entonces tengo el deber pro tanto (modalizador) de llevarla a la playa’.[6]

Se trata de un elegante modelo para la argumentación. Sin embargo, Toulmin insiste en algo más: en tratar de mostrar que es un modelo capaz de sustituir la idea de argumento en la lógica formal, en especial, capaz de sustituir –y mejorar- la noción clásica, desde Aristóteles, de silogismo. En el ejemplo de la playa, un silogismo podría ser construido del siguiente modo:

[1] He prometido llevar a mi hija mañana temprano a pasear por la playa

[2] Las promesas deben (o deben pro tanto) ser cumplidas

Luego, debo (o debo pro tanto) llevar mañana temprano a mi hija a pasear por la playa.

        Su idea es que la presentación como un silogismo de este argumento, oscurece el modo en el cual llegamos a la conclusión, al no distinguir entre garantía y respaldo y no ser capaz de mostrar como [1] lleva a la conclusión, fundado en [2]. Esta idea ha gozado de menos fortuna. Ya en el prefacio a la edición actualizada de 2003 (TOULMIN 1958-2003: viii) Toulmin lamenta que, desde el comienzo, los filósofos analíticos británicos, consideraron el libro incapaz de superar la lógica formal como pretendía, y que fue descalificado prematuramente por Peter Strawson en el famoso semanario de la B.B.C. The Listener, que un colega de Leeds –Peter Alexander- lo llamó ‘el libro anti-lógico de Toulmin’, y su propio director de tesis, Richard Braithwaite, quedó muy dolido por el toulmiano ataque a la lógica inductiva que el vindicaba.  Pero no sólo, hay un amplio consenso en los comentarios al libro de esa época al respecto de que Toulmin no consigue desplazar, ni mucho menos sustituir, la lógica formal, la noción de deducción.[7]

Creo que puede afirmarse que esta primera impresión se ha confirmado. Los cultivadores de la lógica formal no han considerado que deban cambiar ni su noción de argumento ni su noción de deducción debido a las críticas de Toulmin.[8] Es más, Toulmin considera que dicha crítica se refuerza con sus críticas a la noción de probabilidad (en el cap. segundo) y de necesidad lógica (en el cap. cuarto). Tampoco estas críticas han sido tomadas en serio ni en los trabajos de probabilidad de lógicos y matemáticos, ni en los trabajos dedicados a las nociones modales.[9]

Sin embargo, el libro tuvo una gran difusión en las entonces incipientes disciplinas de la teoría de la argumentación, la teoría del discurso, la retórica y la llamada lógica informal.[10] Entre fines de los cincuenta y la década de los setenta del siglo pasado se produjo una recuperación de estas cuestiones que integraban los libros del Órganon aristotélico menos dedicados a la lógica formal, los Tópicos  y Sobre las refutaciones sofísticas. Tres obras suelen considerarse los orígenes de dicha renovación, los de TOULMIN (1958-2003), PERELMAN-OLBRECHTS-TYTECA (1958) y HAMBLIN (1970).[11]

Es curioso, sin embargo, que en la misma década de los cincuenta, en el ámbito de la teoría de la interpretación jurídica, también se recuperaron estas ideas del Órganon aristotélico, de la mano de Theodor VIEHWEG (1953).[12] Cuando, a fines de los setenta del siglo veinte, la interpretación jurídica vuelve a convertirse en, tal vez, la cuestión central de la filosofía jurídica, Toulmin ya forma parte de esta tradición y está presente en, por ejemplo, el influyente libro de  Robert ALEXY (1978) y, entre nosotros, en Manuel ATIENZA (1991, 2013).[13]

Me parece que la recepción de la obra de Toulmin ha puesto las cosas en su sitio. Creo que el libro nada aporta acerca de la noción de deducción o de consecuencia lógica, que está bien configurada por los enfoques sintácticos y semánticos de la lógica formal. Sin embargo, las argumentaciones en la vida real (en la ciencia, en los tribunales, en los negocios, en los medios de comunicación) se dan situadas en un contexto en donde las dimensiones pragmáticas de la comunicación humana son cruciales. Es aquí donde creo que la importancia de la contribución de Toulmin es capital.[14]

En realidad, un argumento es lógicamente válido si y sólo si la conclusión se obtiene, mediante el uso de las reglas lógicas, de las premisas. Y esta caracterización sintáctica tiene un correlato semántico: no es posible que las premisas sean verdaderas y la conclusión sea falsa o, lo que es lo mismo, si las premisas son verdaderas entonces necesariamente la conclusión es verdadera. La lógica, para decirlo con W.v.O QUINE (1994:143), es ‘la tecnología de la deducción’. Nada más, pero también nada menos.

La validez lógica de los argumentos depende sólo de su forma lógica, no de su contenido. De este modo es posible obtener una noción sintáctica de consecuencia lógica que cumple los requisitos siguientes (GENTZEN 1934):[15]

1. A  Cn (A). Inclusión

2. Cn (A) = Cn (Cn (A)). Idempotencia

3. If A   B then Cn (A)  Cn (B). Monotonía

Y los símbolos lógicos (las conectivas y los cuantificadores) son producidas mediante reglas de introducción y eliminación. Alfred TARSKI (1944) mostró que dicha noción se corresponde con la noción semántica: una conclusión C se sigue lógicamente de un conjunto de premisas P1…Pn, si y sólo si no hay ninguna interpretación (ningún modo de asignar valor de verdad a las oraciones) en la cual todas las premisas P1…Pn son verdaderas y C es falsa.

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