LA LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Y EL TURISMO
ltruiz200828 de Abril de 2013
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“LA LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Y EL TURISMO”
1.- LA LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA – BASAMENTO CONSTITUCIONAL
Con el evolucionar de la sociedad, los venezolanos hemos ido tomando derecho de la necesidad de disfrutar de un ambiente sano y sobre todo del deber de cuidarlo para el beneficio de esta generación y de las generaciones futuras.
Es así como en nuestro texto constitucional se dedica un Capítulo para la materia ambiental, estableciendo el derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, deber este que debe ser compartido entre el Estado y los particulares.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título III, “De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes”, específicamente, en su Capítulo IX, denominado “De los Derechos Ambientales”, establece el derecho y el deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
En el artículo 127 Constitucional, se contempla el derecho al ambiente sobre la premisa de la relación “Sujeto - Estado de Derecho”; sobre la base de la relación Estado – Naturaleza; y sobre el hecho de que todos los venezolanos somos ética, moral y legalmente responsables en la gestión ambiental.
En el artículo 128 Constitucional se indica que el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio, y el artículo 129 contempla que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.
Además, el articulo 156 ordinal 23 de nuestra constitución contempla la competencia del Poder Publico Nacional para establecer las políticas nacionales y la legislación en materia de ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
El articulo 178 ordinal 4 de nuestra constitución contempla la competencia del Poder Publico Municipal para Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental. Así mismo el articulo 184 ordinal 1 contempla la creación de mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios en materia de ambiente.
El artículo 299 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela contempla entre otros que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en el principio de protección del ambiente.
Por último el artículo 326 de la CRBV establece que La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
De acuerdo con nuestra Constitución podemos ver al ambiente como un eje transversal ya que:
• Es un derecho fundamental, equivalente a la vida.
• Es un derecho que está por encima de la propiedad privada.
• Es un derecho que está por encima de la salud.
• Es un derecho que está por encima de la educación.
• Es considerado un fin del Estado.
• Es una de las bases para la Integración Latinoamericana
• Es uno de los fundamentos de la Seguridad del Estado.
• Es considerado un elemento fundamental para decretar los estados de excepción.
• No existe asunto notable de la vida nacional que escape a las previsiones ambientales.
• La conservación del ambiente hilvana toda la gestión pública.
• Los principios consagrados encuentran su transversalidad en otras disposiciones y principios que orientan el desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable.
• Tiene como fin supremo el desarrollo de la nación sobre bases ecológicas y ambientalmente admisibles.
En materia Jurídica, se puede afirmar del estudio legal en materia ambiental que:
• Su reconocimiento se inicio con la Ley Orgánica del Ambiente de 1976.
• Con la Constitución Bolivariana adquiere rango Constitucional
• El ambiente es tomado como digno de tutela penal, lo que no disminuye su concepto al ser interpretado como bien económico. Aunque sin embargo establece, en el preámbulo de la CRBV que “los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”.
2.- LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE
2.1.- FECHA DE PROMULGACION:
Publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA No. 5.833 Extraordinario de fecha viernes 22 de diciembre de 2006.
2.2.- ANTECEDENTES Y LEYES PRECEDENTES:
Tiene como antecedente Ley Orgánica del Ambiente de 1976 que constituyó un hecho jurídico de avanzada , ya que estableció los lineamientos para la acción del Estado destinada a la protección jurídica de los bienes considerados por los órganos del poder público y por la sociedad como valores ambientales esenciales a la existencia y desarrollo de la población; no obstante, se requería de medidas penales lo suficientemente eficaces que permitieran sancionar los hechos y actos tanto colectivos como individuales que comportan riesgos, peligros y daños. Ello se logró parcialmente con la promulgación de la Ley Penal del Ambiente (1.992), como mandato derivado del artículo 36 de la referida ley.
Con motivo de la aprobación de un nuevo contrato social configurado en el Texto Constitucional de 1.999, se hizo necesario recoger las nuevas realidades ecológicas – ambientales que caracterizan al Estado. Dicho texto al tratar sobre los Derechos Ambientales hizo énfasis sobre la protección del ambiente y la conservación del equilibrio ecológico como instrumentos para impulsar el desarrollo sustentable del país. Así que la elevación de los derechos ambientales a rango constitucional se inserta dentro del proceso de evolución del derecho ambiental en el ámbito internacional, encaminado al logro del desarrollo humano y social de la población.
El Constituyente de 1.999 no hace sino reconocer el derecho humano al ambiente dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, teniendo presente los valores de solidaridad social e igualdad de oportunidades, como una meta teleológica de acción del Estado; para ello se prevé la toma de medidas, entre otros órdenes, de tipo financiero, infraestructura, educación ambiental, de acceso y transferencia de tecnología que permitan revertir las situaciones de degradación ambiental que existen en el país. Los derechos ambientales se equiparan con los derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, educación, entre otros. Así que por primera vez en la historia constitucional del país, se establece un Capítulo “De los Derechos Ambientales”, donde se identifican los principios fundamentales para la formulación e implementación de la nueva política ambiental del país.
2.3.- MATERIA:
Establece las disposiciones y los principios rectores para la Gestión Ambiental en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y la Sociedad así como las Normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Define la Gestión del Ambiente como “….Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente
Define el Desarrollo Sustentable: “Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las futuras”.
Define Ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado: “Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de dependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos”.
Define el Alcance, contenido y objetivos de la Gestión Ambiental en Venezuela y la declara “una actividad de utilidad pública y de interés general”.
2.3.- ESTRUCTURA:
En el Título I se presentan las disposiciones generales de la Ley, las cuales contemplan los principios y definiciones fundamentales en materia ambiental, así como la declaratoria de orden público, utilidad pública e interés general que regirán la conservación del ambiente como el gran principio filosófico y conceptual que regirá la actuación del Estado y de la ciudadanía, de manera colectiva e individual. De igual manera se precisa el alcance de los objetivos del presente instrumento legal.
En el Titulo II se definen los organismos involucrados en las gestión ambiental; la Autoridad Nacional, Estadal y Municipal, así como la coordinación con otros organismos del Poder Público en aras de una gestión ambiental efectiva y eficaz. Se destaca la creación del Consejo Nacional del Ambiente
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