Legislacion Ambiental Venezolana
mariemilia2427 de Marzo de 2012
9.510 Palabras (39 Páginas)2.594 Visitas
NORMATIVA AMBIENTAL: REGIONAL Y MUNICIPAL
CONSTITUCIÓN. G. O. Nº 36.860 del 30 diciembre 1999
Texto fundamental de la República, es el conjunto de normas que tiene como objetivo regir la organización, el funcionamiento, los fines, propósitos y razones del país. Constituye la base de toda la organización política del país, por lo que está por encima de todas las otras leyes, las cuales no podrán contener disposiciones contrarias a ella. La relevancia que la Constitución Bolivariana otorga a los asuntos ambientales es para reflexionar: más de treinta artículos y el preámbulo tocan el asunto, y no en materias de poca monta. Todo lo contrario, en primer término, el ambiente aparece como eje transversal a lo largo de todo el texto, y, en segundo término, en lugar de privilegio: como fundamento de la seguridad del Estado, elevándolo a la categoría de bien jurídico protegido, digno de tutela penal y con valor per se; consagrándolo como un derecho fundamental, equivalente a la vida e incluso por encima del derecho a la propiedad, a la salud y a la educación; considerándolo como fin del Estado, como fundamento de la seguridad de la Nación y como fundamento del régimen socioeconómico de la República; adoptando la planificación como herramienta fundamental de la gestión ambiental; adoptando el modelo económico del desarrollo sustentable, lo que se traduce en un desarrollo ambientalmente aceptable; incluyendo a los recursos naturales como parte integrante de la soberanía; declarando todas las aguas del dominio público del Estado; incorporando como obligación del Estado y de los particulares la protección del ambiente; incluyendo el ambiente como una de las limitaciones para ejercer actividades lucrativas; consagrando el derecho al ambiente como un derecho transgeneracional; reconociendo los conocimientos y culturas tradicionales de los pueblos indígenas; haciendo obligatoria la educación ambiental en todos los niveles de la educación; admitiéndolo como una de las bases para favorecer la integración latinoamericana y caribeña e, incluso, declarándolo como circunstancia suficiente para dictar estado de excepción.
2. LEYES DE CARÁCTER AMBIENTAL
2.1. LEYES ORGÁNICAS
2.1.1. Ley Orgánica del Ambiente
2.1.2. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
2.1.3. Decreto Ley Orgánica de Espacios Acuáticos
2.1.4. Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua
2.2. LEYES ORDINARIAS
2.2.1. Ley de Abonos y demás agentes susceptibles de operar una acción beneficiosa
2.2.2. Ley Forestal de Suelos y de Aguas.
2.2.3. Ley de Protección a la Fauna Silvestre
2.2.4. Ley Penal del Ambiente.
2.2.5. Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos
2.2.6. Decreto Ley de Zonas Costeras
2.2.7. Ley de semillas, material para reproducción animal e insumos biológicos
2.2.8. Ley de Residuos y Desechos Sólidos
2.2.9. Ley de Aguas
2.2.10. Decreto Ley de Pesca y Acuicultura
2.2.11. Decreto Ley de Bosques
2.2.12. Decreto Ley de Salud Agrícola Integral
2.2.13. Ley de Gestión de la Diversidad Biológica
2.3. NORMAS DE RANGO SUBLEGAL
2.1. LEYES ORGÁNICAS
2.1.1. Ley Orgánica del Ambiente. G.O. 5833 ext. del 22 de diciembre de 2006
Con la promulgación de las leyes orgánicas del Ambiente y de la Administración Central en 1976, se inició una reforma, con repercusiones tanto en el marco legal como en el institucional que, puede decirse, inicia en Venezuela el desarrollo del derecho ambiental propiamente dicho, concebido como una nueva relación entre el hombre y su entorno y dándole un tratamiento integral y unificador a los diversos problemas ambientales.
La primera Ley Orgánica del Ambiente, de 1976, era una ley cuadro o ley base, es decir, únicamente establecía los lineamientos y principios rectores que van luego a ser desarrollados por textos especiales y ello porque su carácter de ley orgánica la hace más rígida y menos vulnerable que una ley ordinaria; de ser tratada en detalle, al ser difícil su modificación resultaría inoperante, en especial por estar apoyada en la tecnología, en constante evolución. Su objeto primordial era establecer los lineamientos y principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida, todo ello dentro de la política del desarrollo integral de la Nación. Se consagró así el principio del ecodesarrollo, modernamente desarrollo sustentable, posición filosófica que busca un equilibrio entre el ambiente y el desarrollo, entre el aprovechamiento de los recursos naturales y la protección del entorno. En segundo lugar puede destacarse que declara de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente, ello permite la realización inmediata de la expropiación sin declaratoria previa de utilidad pública por parte de la Asamblea Nacional.
La nueva ley tiene como objeto “establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado”.
Reitera los postulados mencionados en el párrafo anterior. Como novedad, presenta la responsabilidad civil objetiva y la eliminación del requisito del nexo causal, en materia civil, y la responsabilidad penal de la persona jurídica y la responsabilidad penal objetiva de la persona natural en materia penal. Al contrario de la ley anterior, que sólo ordenaba que se dictasen las leyes penales en garantía de los bienes jurídicos tutelados por ella, daba las pautas para su elaboración, y estipulaba algunas medidas precautelares y sancionatorias, la nueva ley es bastante detallada en este renglón. Establece un monto máximo para las sanciones pecuniarias de diez mil unidades tributarias y mantiene el de diez años de prisión para las penas privativas de libertad.
En cuanto a la responsabilidad penal objetiva, se han generado algunos comentarios negativos relativos a esta norma, no obstante, considero que este artículo está muy bien redactado, incluso significa una vieja aspiración, toda vez que no estipula una responsabilidad objetiva penal en todo caso, sino solamente en caso de delitos contravencionales, pues su redacción supone que para que la responsabilidad penal sea objetiva es preciso que el delito se perfeccione con la violación de una norma: Artículo 131: “La determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, es objetiva, para lo cual sólo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.”
El Artículo 109 trae una disposición parecida a la contenida en la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, en el sentido de declarar nulos los permisos, autorizaciones, aprobaciones o cualquier otro tipo de acto administrativo, contrario a los principios establecidos a la Ley o sus reglamentos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios y los funcionarios públicos que los otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles, según sea el caso.
En cuanto a las infracciones administrativas en particular, igualmente el nuevo texto es muy amplio y detallado, fijando parámetros muy delimitados tanto para la futura legislación sancionatoria como para los procedimientos.
Otra norma novedosa, esta vez con respecto a la Ley Penal del Ambiente, es la del artículo 135, que establece que cuando los tipos penales requieran de una disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, deberá constar en una ley o en un decreto presidencial que los desarrolle. Para la Ley Penal del Ambiente puede ser una ley, pero basta que sea un decreto y aun una resolución ministerial. Igualmente marca una diferencia con la anteriormente mencionada al crear la jurisdicción especial penal ambiental.
2.1.2. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. G.O. 3.238 extra. del 11 - 08 - 1983
Tiene como objeto establecer las disposiciones que rigen el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo de la Nación. La ley establece un régimen de aprobaciones (si se trata de entes públicos los solicitantes) y de autorizaciones (si se trata de particulares) en caso de realizarse actividades que impliquen ocupación del territorio.
Algunas de las áreas bajo régimen de administración especial se rigen por este texto, por lo que en determinados casos tendrá aplicación, como las zonas reservadas para la construcción de presas y embalses; hábitats acuáticos especiales para explotación o uso intensivo controlado; áreas terrestres y marinas con alto potencial energético y minero; zonas de aprovechamiento agrícola; planicies inundables; áreas rurales de desarrollo integrado; áreas de protección y recuperación ambiental; sitios de patrimonio histórico cultural o arqueológico; reservas nacionales hidráulicas; áreas de protección de obras públicas; áreas boscosas bajo protección.
Por el incumplimiento a los planes de ordenación del territorio, además de multas hasta por medio millón de bolívares, prevé la inhabilitación hasta por un período de dos (2) años para obtener las autorizaciones; el comiso de los instrumentos y maquinarias
...