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Legislación Ambiental Venezolana

apvg1723189024 de Octubre de 2014

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EVOLUCION HISTORICA DE LA LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA

INTRODUCCIÓN

Venezuela ha contado con un profuso cuerpo legislativo en materia ambiental, comenzando con la Ordenanza sobre Contaminación de Aguas Provenientes de Tenerías, de abril de 1594, pasando por los decretos conservacionistas del Libertador y, más profusamente en el pasado siglo, pero esta legislación no podía llamarse en sentido estricto como legislación ambiental, pues ella fue dictada en su mayoría con fines distintos a los del Derecho Ambiental, casi siempre para la protección de los recursos naturales como bienes de propiedad y en ocasiones con fines éticos. A partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente en 1976, arranca el verdadero Derecho Ambiental en nuestro país, toda vez que provocó la creación de instituciones especializadas; la elaboración de estudios jurídicos sobre el tema; y la aparición de una variedad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas coherentes y con un objetivo único y la sensibilización más pronunciada de la colectividad hacia los problemas del entorno.

Son numerosas las leyes sobre el tema, algunas anteriores a la Ley Orgánica del Ambiente, como la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y la Ley de Protección a la Fauna Silvestre,), otras como la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y ahora las posteriores a 2000, como la Ley de Diversidad Biológica, Ley de Geografía, Cartografía y Catastro, Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, Ley de Pesca y Acuicultura y Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, entre otras. En cuanto a los textos de rango sublegal, decretos y resoluciones, el conjunto es, obviamente, mucho más abundante.

El conjunto de textos jurídicos cuyos mandatos pueden tener repercusión en caso de una intervención ambiental es muy extenso y variado, desde la definición de los organismos y entidades que tienen competencia directa sobre el ambiente, en su desarrollo y administración, hasta la protección, reglamentación y regulación de su uso. Se presentan atendiendo a su jerarquía; en los de igual jerarquía se seguirá el orden cronológico. Así, encontraremos primero la Constitución, luego las leyes orgánicas y luego las leyes ordinarias. Por último se dedicará un punto a los decretos.

II. MARCO NACIONAL

1. LEYES DE CARÁCTER GENERAL

1.1. CONSTITUCIÓN. G. O. Nº 36.860 del 30 diciembre 1999

Texto fundamental de la República, es el conjunto de normas que tiene como objetivo regir la organización, el funcionamiento, los fines, propósitos y razones del país. Constituye la base de toda la organización política del país, por lo que está por encima de todas las otras leyes, las cuales no podrán contener disposiciones contrarias a ella. La relevancia que la Constitución Bolivariana otorga a los asuntos ambientales es para reflexionar: más de treinta artículos y el preámbulo tocan el asunto, y no en materias de poca monta. Todo lo contrario, en primer término, el ambiente aparece como eje transversal a lo largo de todo el texto, y, en segundo término, en lugar de privilegio: como fundamento de la seguridad del Estado, elevándolo a la categoría de bien jurídico protegido, digno de tutela penal y con valor per se; consagrándolo como un derecho fundamental, equivalente a la vida e incluso por encima del derecho a la propiedad, a la salud y a la educación; considerándolo como fin del Estado, como fundamento de la seguridad de la Nación y como fundamento del régimen socioeconómico de la República; adoptando la planificación como herramienta fundamental de la gestión ambiental; adoptando el modelo económico del desarrollo sustentable, lo que se traduce en un desarrollo ambientalmente aceptable; incluyendo a los recursos naturales como parte integrante de la soberanía; declarando todas las aguas del dominio público del Estado; incorporando como obligación del Estado y de los particulares la protección del ambiente; incluyendo el ambiente como una de las limitaciones para ejercer actividades lucrativas; consagrando el derecho al ambiente como un derecho transgeneracional; reconociendo los conocimientos y culturas tradicionales de los pueblos indígenas; haciendo obligatoria la educación ambiental en todos los niveles de la educación; admitiéndolo como una de las bases para favorecer la integración latinoamericana y caribeña e, incluso, declarándolo como circunstancia suficiente para dictar estado de excepción.

1.2. LEYES ORGÁNICAS

Su carácter de orgánico significa un rango especial en el ordenamiento legal, ellas privan sobre las leyes ordinarias, salvo por razón de la especialidad, en cuyo caso, las disposiciones de una ley ordinaria, pese a su jerarquía inferior, son de aplicación preferente, pero nunca en cuanto a las leyes a las que han dado origen, por ejemplo, en caso de conflicto de leyes, los mandatos de la leyes ordinarias, como la de Sustancias, materiales y desechos peligrosos, Ley Penal del amiente u otra, nunca privarán sobre los de la Ley Orgánica del Ambiente.

1.2.2. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. G. O. Nº 33.868, 16-12-1987

Este instrumento jurídico tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados, establece, entre otros aspectos, las competencias que en dicha materia corresponden a los Poderes Nacional y Municipal, como autoridades urbanísticas y la planificación urbanística.

Dentro de la planificación urbanística, se encuentran los planes de ordenación urbanística (POU) y los planes de desarrollo urbano local (PDUL), en los cuales se establecen, en los primeros, los lineamientos para la ordenación urbanística en el ámbito local y, en los segundos, los usos del espacio dentro de las áreas urbanas. Adicionalmente, se establece la posibilidad de dictar planes especiales cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o cualquier otra que amerite un tratamiento por separado, dentro del plan de desarrollo urbano local.

1.2.3. Ley Orgánica de Salud. G.O. 36.579, 11 de noviembre de 1998

Rige lo relacionado con la salud y establece las directrices y bases de salud como proceso integral. Determina la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico-tecnológica, de continuidad y de gratuidad, en los términos establecidos en la Constitución. Regula igualmente, los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las garantías en la prestación de los servicios, las actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios públicos de salud.

Dicta una serie de principios para garantizar la protección de la salud: principio de universalidad (todos tienen el derecho de acceder a los servicios de salud), de participación (los ciudadanos deben participar en la programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y en la gestión y financiamiento), de complementariedad (los organismos públicos se complementan entre sí), de coordinación (las administraciones públicas y los establecimientos de atención médica cooperarán armónicamente) y de calidad (en los establecimientos se desarrollarán mecanismos de control para garantizar la calidad de los servicios).

La Ley crea el Servicio Nacional de Salud, órgano de coordinación entre los despachos ministeriales con competencias en el área de salud; órgano de carácter asesor de MinSalud y asesor del Presidente de la República en materia de salud. Deroga la Ley de Sanidad Nacional del 22 -07- 1938, y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, del 23-06- 1987.

1.2.4. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación. G.O. N° 5554, 13 -11-2001

El Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma. Para el Decreto se entiende por planificación, la tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República.

Sus disposiciones son aplicables a los órganos y entes de la Administración Pública, así como a las empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado, vale decir, no tiene carácter meramente indicativo para los particulares, sino vinculante.

1.2.9. Decreto-Ley Orgánica de Turismo. G.O. 5.889 extraordinario, 31 -07-08

El decreto-ley (Nº 5.999 del 15 de abril de 2008), tiene por objeto promover, organizar y regular la actividad turística, la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional, como factor estratégico de diversificación socioeconómica y desarrollo sustentable y sostenible del país, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, desarrollo, coordinación y control de la actividad, estableciendo los mecanismos de concertación, cooperación, asistencia y solidaridad de los órganos y entes de la Administración Pública, instituciones privadas y mixtas de esta actividad, orientados al desarrollo, participación y protagonismo de las comunidades, logrando así una actividad turística basada en los principios de justicia social, equidad, no discriminación,

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