ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO


Enviado por   •  8 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.632 Palabras (23 Páginas)  •  652 Visitas

Página 1 de 23

LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO

DISPOSICIONES GENERALES

En primer lugar esta ley es de orden público y de interés social, y su principal objetivo es fomentar la cultura de paz entre los mexiquenses.

Pero básicamente es regular la mediación, conciliación y la justicia restaurativa, y sobre todo al Órgano del Poder Judicial especializado, fijándole las reglas para su funcionamiento, regular los centros públicos y privados y las unidades de mediación y conciliación; también señalar los tipos de conflictos que se pueden solucionar a través de los métodos previstos por esta ley.

Marcar los requisitos que deben cumplir los mediadores-conciliadores, traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena y las condiciones que se deben de tomar en cuenta  en los procedimientos

También establece los requisitos y condiciones para que los particulares puedan llevar a cabo dichos procesos, instituye los compromisos de las personas facultadas para aplicar los métodos.

Todas las instituciones educativas deberán fomentar la paz, para que los alumnos comprendan que la convivencia social es de vital importancia, para no incurrir en conflictos y mantener el respeto hacia el prójimo.

Todos los habitantes del Estado de México tienen derecho a recurrir al diálogo, negociación, mediación, conciliación y justicia restaurativa para poder solucionar los conflictos. Cuando se trate de pueblos indígenas las instancias competentes deberán proveer lo necesario para garantizar a este fragmento de población dichos medios y derechos pero desde luego respetando sus usos y costumbres.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de México, debe incluir en los programas educativos oficiales, métodos que fomenten la utilización del diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación y los programas de justicia restaurativa para empezar a tener cultura sobre este tema.

Para resultado de esta ley:

  • Deberá existir un reglamento interno (de esta ley)
  • Centro estatal (al centro de Mediación, conciliación  y justicia restaurativa del poder judicial del estado)
  • Centros públicos (instituciones creadas por el poder Ejecutivo, organismos descentralizados, o los Ayuntamientos para la solución de los conflictos en términos de esta ley y su reglamento).
  • Unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa: A las Unidades de la procuraduría General de Justicia del Estado de México, que tengan por objeto la solución de los conflictos de su competencia.
  • Mediadores-conciliadores privados: personas físicas y colectivas, que tengan como fin la prevención o  solución de los conflictos.
  • Mediación: al proceso en el que uno o más mediadores intervienen facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan un convenio que dé solución plena, legal y satisfactoria al conflicto.
  • Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a los interesados facilitándoles el dialogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto.
  • Justicia restaurativa: A los procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivadas de dicha ofensa, con el propósito de sanar y para la reparación del daño.
  • Mediador-Conciliador: Profesional que interviene los conflictos de manera asistencial.
  • Facilitador: experto en justicia restaurativa.
  • Convenio: Acto jurídico escrito en cuyo contenido consta la prevención o solución de un  conflicto.
  • Acuerdo Reparatorio: Al pacto entre la víctima y el imputado, para la solución del conflicto y la restauración de las relaciones humanas y sociales afectadas.

DEL CENTRO ESTATAL, DE LOS CENTROS PUBLICOS Y DE LAS UNIDADES DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y DE JUSTICIA RESTAURATIVA

La mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, están a cargo del centro estatal, del poder judicial del estado de México.

El centro Estatal tiene competencia dentro de los Distritos Judiciales del Poder Judicial del Estado de México, y cuenta con los centros regionales que actualmente son 14: Acambay, Atizapán de Zaragoza, Atlacomulco, Chalco, Cuautitlán, Ecatepec, Ixtapan de la Sal, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Témac, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla y Toluca.

Todos los centros gozaran de autonomía técnica y operativa para poder facilitar la prevención o solución de los conflictos que le sean planteados y que se harán apegados a esta ley.

Atribuciones de los Centros Estatales:

  • Vigilar el cumplimiento de esta ley.
  • Prestar en forma gratuita los servicios de información, orientación.
  • Coordinar y supervisar los centros regionales y los centros privados.
  • Elaborar los manuales operativos de observancia general.
  • Proponer al consejo de la Judicatura, la autorización de programas permanentes de actualización y capacitación y certificación de mediadores, conciliadores y facilitadores
  • Formar, capacitar y evaluar a los mediadores, conciliadores y facilitadores.

Establecer mediante disposiciones generales, políticas públicas y estrategias, que todos los mediadores, conciliadores y facilitadores aplicará en el desempeño de sus funciones.

Certificar y registrar a los mediadores, conciliadores, facilitadores públicos y privados, así como a los traductores, intérpretes, mediadores, conciliadores y facilitadores públicos y privados que tengan conocimiento de la lengua indígena y de sus usos y costumbre.

  • Registrar los colegios de mediadores, conciliadores y facilitadores
  • interactuar permanentemente con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
  • Promover la paz y la legalidad
  • Apoyar e impulsar las investigaciones.
  • Investigaciones y producciones editoriales relacionadas con la teoría y práctica de los métodos de esta ley.
  • Difundir con objetividad los resultados de los medios alternativos.
  • Rendir un informe mensual estadístico al consejo de la Judicatura.

Las unidades de mediación, conciliación y justicia Restaurativa de la Procuraduría General de Justicia, los centros públicos creados por el Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados y los ayuntamientos, prestaran en forma gratuita los servicios de información y orientación.

Para ser Director y Subdirector en el Centro Estatal, los requisitos los creará la ley orgánica del Poder Judicial.

DE LOS  MEDIADORES, CONCILIADORES Y FACILITADORES PRIVADOS

La mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, en forma privada se podrán practicar siempre y cuando se registren y certifiquen en el Centro Estatal que les corresponda y que hay 14 centros, deberán buscar el que les corresponda.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (38.9 Kb)   pdf (296.8 Kb)   docx (31.6 Kb)  
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com