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DERECHO SOCIAL EN MEXICO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  334 Visitas

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DERECHO SOCIAL EN MEXICO

Es indiscutible que el derecho social nació en México frente al derecho público y privado en nuestra Constitución de 1917, sin mas que los juristas de aquella época no lo entendieron porque su cultura europea se los impidió; entonces se creía que todo el derecho era social, como en todo el mundo, lo cual propició una maraña de ideas en torno del mismo sin precisar su concepto; pero la siembra de tan importante disciplina, en relación con el derecho de los campesinos a obtener tierras y de los trabajadores para ser protegidos en su trabajo y limitar la explotación, además del derecho a la educación para todos, floreció en los artículos 3°, 27, 28 y 123. Sin embargo, estos derechos sociales comenzamos a estudiarlos con profundidad hasta que descubrimos en ellos la idea de un derecho nuevo que involucró muchas áreas de la actividad humana en el vasto campo social. El derecho social Mexicano tiene por objeto proteger y reivindicar a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles, independientemente de nuevos derechos sociales que se irán bosquejando en el porvenir.

La teoría del Derecho Social Mexicano consignada expresamente en nuestra Constitución, es de nitidez absoluta, tanto en las normas del articulo 27 que consagran derechos a la propiedad social o posesión de la tierra a favor de los campesinos y núcleos de población y que ordenan el fraccionamiento de los latifundios y facultan a la nación para imponer a la propiedad privada la modalidad que dicte el interés publico, como en las normas contenidas en el articulo 123, cuyo conjunto no solo tiene por objeto proteger a los trabajadores y crear garantías sociales a favor de los mismos, sino que al mismo tiempo les concede el Derecho Social a la revolución proletaria, para alcanzar algún día la socialización de los bienes de la producción originada por el régimen de explotación de que han sido victimas los trabajadores mexicanos, desde la colonia hasta el régimen del General Porfirio Díaz. Así se ha estructurado la teoría y la filosofía de los mencionados preceptos constitucionales que constituyen, no solo normas jurídicas, sino instrumentos de lucha para alcanzar la socialización de los bienes de la producción y el bienestar a que tienen derecho los oprimidos, hasta el Derecho Social estructurado en normas fundamentales realice su destino histórico y pueda convertirse en Derecho Socialista.

Consiguientemente, así como Ramírez fue el precursor del derecho social en nuestro país y en el mundo, también los constituyentes mexicanos de 1917 fueron creadores del Derecho Social Positivo. Una revolución originó la Declaración de Derechos en Virginia en 1776; otra, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789; luego, la Constitución francesa de la Segunda Republica. En nuestro tiempo una revolución propicio un admirable código: la Constitución Mexicana de 1917. La Gran Guerra de 1914-1918 estimuló la transformación jurídica, política, económica y social de las naciones. En Alemania, al finalizar la Guerra, se desató un movimiento revolucionario que gestó la famosa Constitución de Weimar; en Rusia, la revolución derrocó la dictadura de los zares, para constituir el gobierno republicano provisional y establecer poco después la dictadura del proletariado. En casi todos los países del mundo se produjeron estos fenómenos que han generado la estructuración de derechos sociales.

Y los nuevos derechos sociales, con pleno arraigo en la conciencia de los pueblos, se han proclamado en los textos de las constituciones contemporáneas.

Algunos tratadistas mexicanos se han ocupado del Derecho Social, no en forma autónoma, sino en sus obras de Derecho del Trabajo, o en opúsculos, y otros, como Francisco González Díaz Lombardo, en su interesante libro El derecho Social y la Seguridad Social y Lucio Mendieta y Núñez, en El Derecho Social, México 1953, así como J. Jesús Castorena, Mario de la Cueva, Néstor de Buen, Sergio García Ramírez y Héctor Fix Zamudio, han seguido la teoría del profesor Gustavo Radbruch, expositor de la Constitución de Weimar de 1919, en el sentido de que el Derecho Social es proteccionista, Tutelador del débil, igualitario y nivelador cuya fuente es la expresada Constitución alemana, que en parte coincide con la mexicana.

En cambio nuestra teoría del Derecho Social es exclusivamente mexicana, derivada del proceso de formación y textos de los artículos 3°, 27,28 y 123 de nuestra Constitución. En efecto, en estos se consigna el Derecho Social a la educación y a la cultura, el Derecho Social de los campesinos a la tierra, el Derecho Social que tiene la nación para imponer modalidades a la propiedad privada, el Derecho Social económico y el Derecho Social de los trabajadores.

Nuestra teoría se funda en los mencionados preceptos constitucionales y por consiguiente el Derecho Social Mexicano no solo es proteccionista, tutelador y benefactor de todos los débiles, sino reivindicador de los explotados, trabajadores,

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