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LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES Y LAS COSAS

dasmdavidTarea19 de Mayo de 2016

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

                                 DE MÉXICO

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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES Y LAS COSAS

                    LIC. VICTOR HUGO GARCIA GUZMAN

SALGADO MONDRAGON DAVID ALEJANDRO

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14 DE SEPTIEMBRE DE 2015

INTRODUCCION

Existe dentro de la comunidad internacional, multiplicidad de sistemas jurídicos que pretenden regular situaciones de hechos que se presentan en un ámbito espacial previamente delimitado. Sin embargo, dichas situaciones, un mayor de veces, escapan de los márgenes territoriales del estado, y nos encontramos con lo que la doctrina ha dado a conocer como conflictos de leyes en el espacio.

Para hacer frente a dichos conflictos. Los autores que nombramos han coincidido de cualquier manera en la solución y se encentra en la búsqueda de un elemento que vincule la situación de hecho y la hipótesis normativa, es decir, buscar un punto de conexión.

Definir que norma jurídica es aplicable, cuando determinada situación jurídica se extiende más allá de las fronteras de un territorio no es tarea fácil, pero, la situación es aún mas complicada cuando e estudios del derecho se encuentra con un punto de conexión tan débil y vulnerable como lo es la nacionalidad

Es innegable que la nacionalidad de un apersonas física plantea problemas relativamente complejos, sin embargo existen criterios definitorios como el suelo y la sangre que vinculan a un individuo con el estado. Tomando en cuenta dichos criterios podrimos decir que la solución empieza a tomar rumbo. Pero no así cuando hablamos de la nacionalidad de las personas morales uno de los temas más interesantes para el derecho internacional privado, si se toman en cuenta las implicaciones de tipo económico, y político que se han creado, debido a un mayor interactuar de las países miembros de la comunidad internacional.

Mucho se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de las personas morales, pero posiblemente el problema más ardua a dilucidar es determinar si estos entes creados por el derecho, tienen o no nacionalidad, si es así.

También por ello hemos querido realizar un estudio sobre las nacionalidad de las personas morales, para así poder determinar qué consecuencias económicas y políticas jurídicas resultarían de no atribuir este punto de conexión o vínculo con el estado a estas sociedades.

CONTENIDO

HOJA DE PRESENTACION…………………………………………

INDICE………………………………………………………………….

INTRODUCCION………………………………………………………

NACIONALIDAD…………………………………………...................

LA INSTITUCION DE LA NACIONALIDAD FRENTE A LAS PERSONAS JURIDICAS Y LAS COSAS………………………………………….

NACIONALIDAD Y PERSONAS MORALES……………………...

POSTURAS SOBRE LA NACIONALIDAD………………………...

LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES………………………………………………….

NACIONALIDAD Y COSAS…………………………………………..

CONCLUSION…………………………………………………………..

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………

NACIONALIDAD

Comenzando con este tema para poder entender lo que es este concepto, tenemos que saber la diferencia entre nación y estado, pues solo a partir de ellos se logra entender la nacionalidad.

Para lograr un concepto de nacionalidad ha sido denunciada de modo sistemático por la doctrina internacional, así la ius internacional privatista Española Elisa Pérez Vera reconoce el problema al afirmar que tal noción tiene un carácter que dificulta su concreción.

Sin embargo cuenta para ello con una explicación dado que el principio de las nacionalidades no ha logrado la plena realización del ideal del estado como organización político jurídica de toda nación, hay que mantener la distinción entre nacionalidad de hecho y de derecho o bien entre la acepción jurídica y la acción política y sociológica de la nacionalidad.

Si de las idea de la nación y estado recordamos diversas ideas conceptuales, regidas en ocasiones por elementos discordantes, el término de la nacionalidad como vocablo derivado nos lleva a distinguir los distintos conceptos que a continuación daremos.

Para J.P. Niboyet: la nacionalidad es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un estado. L nacionalidad ha de considerarse siempre desde el punto de vista puramente político, de la conexión de los individuos con un Estado determinado.

Eduardo Triguero nos dice que la nacionalidad es el atributo que señala a los individuos como integrantes dentro del estado de elemento social denominado pueblo.

Por otro lado Hans Kelsen nos dice que la nacionalidad es una institución común a todos los órdenes jurídicos nacionales modernos. La existencia de nacionales no determina l del Estado. El orden jurídico nacional hace de la nacionalidad un determinado estatus, del cual resulta un condicionamiento a determinados deberes y un goce de ciertos derechos. Así si la naturaleza de la nacionalidad consistiera en la sujeción a ciertas obligaciones y en la posesión de determinados derechos o facultades debería anotarse que tales obligaciones o privilegios no son esenciales al orden jurídico que se designa como estado.

Para Henri Batiffol la nacionalidad la define como la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un estado.

Lerebours Pigeoniere la nacionalidad se define como la calidad de una persona en razón de su nexo político y jurídico que la une a un estado, del cual ella es uno de los elementos constitutivos.

Hauriou nos dice que la nacionalidad implica ante todo una mentalidad creada por la confluencia de uno o varios factores  como historia, raza, lengua, religión, condicionamientos geográficos y otros con los que no obstante no se identifica de modo necesario.

Por ultimo nos dice Pérez Vera que la nacionalidad de derecho, se configura como el vínculo existente entre la organización estatal y el individuo que permite identificarle como miembro de su población.

Entonces como se observa algunas definiciones ofrecen un contenido de tipo sociológico mientras que otras se centran en lo jurídico.

En efecto Laura Trigueros, al analizar diversas nociones sobre nuestro punto de estudio establece con claridad el problema: desde el punto de vista sociológico, la nacionalidad es el vínculo que une a un individuo con un grupo en virtud de diversos de diversos factores como son la vida en común y la conciencia social idéntica. Ahora bien la coincidencia entre tal concepto y el jurídico expuesto en las diferentes  nociones anteriores en la realidad de un estado supone cohesión interna  y fuerza.

Sin pretender agotar la nada fácil cuestión de la nacionalidad en general, si reconozcamos que como toda figura jurídica emanada de factores históricos y culturales, como fuente real de creación de derecho, ha tenido un devenir conceptual a lo largo del tiempo. De modo, entonces que los antecedentes romanos son lógicamente distintos a los de la Revolución Francesa de 1789, y esto también han sido matizados por nuevas ideas recogidas en tratados internacionales que estructuran ya el derecho de la nacionalidad.

Ahora bien, para  completar este breve apartado introductorio sobre el tópico de la nacionalidad, resulta necesario también hacer algunas distinciones que la doctrina internacional y la ciudadanía.

La distinción según expone el maestro Leonel Pérez nieto deviene naturalmente del seno del derecho romano el origen de una persona se adquiría por el nacimiento de un determinado lugar y por el vínculo con el padre cuando  se trataba de hijos nacidos iustae nuptiae, el concepto de origio, resultaba entonces una calidad adquirida de la persona que no perdía aunque madura de residencia de su lugar de origen. En cambio sigue el jurista mexicano dicha persona podía adquirir la ciudadanía del lugar en donde hubiese decidido establecerse. Así pues, tanto antes como ahora, del origio se desprenden vínculos de la persona con respecto al derecho que le es aplicable para regir sus relaciones de parentesco, capacidad para heredar, y todo aquello que regule el derecho civil; en cambio, de su residencia se desarrollan derechos distintos que configuran su ciudadanía, como el derecho a sufragar o bien a ocupar funciones públicas.

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