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La Nacionalidad De Las Personas Morales


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  2.427 Visitas

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LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

La persona moral creada por este conjunto de personas físicas, va a tener una capacidad distinta a la de cada uno de los socios.

Algunos autores consideran que las personas jurídicas son patrimonio de afectación, puesto que según ellos, el único objeto de los socios es aportar una parte de su capacidad desatinándolo a una actividad determinada.

Nuestro código para el Distrito Federal establece en su Artículo 25 quienes son personas morales:

I. La nación, los Estados y los Municipios

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley

III. Las sociedades civiles o mercantiles

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas

VI. Las asociaciones distintas a las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera de otro fin licito, siempre que no fueren desconocidos por la ley.

Algunos autores afirman que la nacionalidad es solo un atributo de las personas físicas y que por lo tanto las personas morales no pueden poseer este. Por otro lado, hay que hacer del hecho de quelas personas morales van a estar relacionadas con un determinado derecho, que será el derecho donde surgió la persona moral o el lugar donde ser ejerce su actividad, pero que a través de este punto de conexión encontramos cual va a ser el estado que está relacionado con la misma.

LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

A quienes sostienen que las personas jurídicas deben tener nacionalidad les ha resultado difícil encontrar un vínculo de manera efectiva las relaciones con el Estado al cual realmente pertenecen, ya que de ellos ser derivan, en ciertos casos, consecuencias importantes para el derecho internacional privado. A la fecha existen muchos criterios para otorgarla:

a) Voluntad de los Fundadores.- Concede a los socios la prerrogativa de atribuirle nacionalidad a la persona jurídica. Se critica porque el estado debe otorgar la nacionalidad y no los socios.

b) Leyes de Constitución.- Sostienen que la persona jurídica debe tener la nacionalidad de Estado conforme a cuyas leyes se constituyo. Se critica por incompleto, ya que es fácil que los individuos se adecuen a la hipótesis por convenir a sus intereses, sin que realmente se tenga con esa legislación un vínculo efectivo, pues existe adhesión jurídica pero no material.

c) Lugar de constitución.- La nacionalidad depende del lugar donde se formo la persona moral. Se critica por que el vinculo material realizado en el momento de constituirse en un determinado Estado no es suficiente para identificar con certeza los intereses de la sociedad frente a los de la nación.

d) Domicilio social.- Se otorga la nacionalidad donde la persona moral fijo su domicilio social. Para ello primero hay que determinar que se entiende por domicilio social:

• El lugar donde se reúne la asamblea

• Donde se encuentra el consejo de Administración

• Donde se localiza la sede social

Además es fácil para los socios fijar el domicilio que mas que convenga a sus intereses, sin importar si tienen una real vinculación con el. Por otro lado, se crea un problema si la sociedad cambia domicilio.

e) Ley de constitución unida al de su domicilio social.- Sistema que sigue México. Se otorga la nacionalidad según las leyes con las cuales se constituyo, que deben ser las vigentes en el lugar donde se estableció su domicilio social. Se critica por las razones señaladas en el inciso b) y d).

f) Nacionalidad de los socios fundadores.- Se fija al investigar la nacionalidad de las personas físicas que formaron a al apersona jurídica. De acuerdo don este criterio es difícil determinar la nacionalidad del ente colectivo cuando sus asociados son de diversa nacionalidad o la cambian.

g) Control.- Es el más complejo y engloba el análisis de diversos conceptos, tales como:

• Nacionalidad de los asociados

• Nacionalidad de los cuadros colectivos

• Origen de los capitales

• Aplicación de los recursos que genera la inversión

• Origen de la toma de decisiones

EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

Existen diversos ordenamientos que atribuyen nacionalidad a las personas jurídicas, como:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su art. 27, fracc, I establece:

Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho de adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas y aguas.

b) El Código de Comercio que en su art 3º., facc. III, estipula que se reputan en derecho comerciantes:

Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

c) La Ley General de Sociedades Mercantiles que regula en su capítulo XII a las sociedades Extranjeras:

Que dice que las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la republica.

LA NACIONALIDAD DE AERONAVES Y EMBARCACIONES

El artículo 275 de la Ley de vías Generales de Comunicación establece que son embarcaciones de nacionalidad Mexicana:

a) Las abanderadas en la Republica Mexicana conforme a la presente Ley

b) Las abandonadas en aguas territoriales

c) Las que deban quedar a beneficio de la nación, por contravenir las leyes de la Republica

d) Las capturadas al enemigo y consideradas como buena presa y

e) Las construidas en la Republica para su servicio

Las aeronaves mexicanas se clasifican en aeronaves de Estado y aeronaves civiles, Son aeronaves de Estado las que son propiedad de la Federación, Estados, Municipios y organizamos públicos descentralizados. Todas las demás se consideran aeronaves civiles, ya sean de servicio público o servicio privado.

De acuerdo con la Ley de Vías Generales de Comunicación las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas. La inscripción de una aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano y el otorgamiento de su matriculo le confieren la nacionalidad mexicana. En forma análoga a lo previsto por las embarcaciones mercantes nacionales, solo los ciudadanos mexicanos y las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes del país, podrán inscribir en el registro aeronáutico y matricular aeronaves destinadas a servicio público de transporte. La atribución de nacionalidad a buques y aeronaves tiene trascendencia en la adquisición de la nacionalidad mexicana de origen.

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