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LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANIA


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  338 Visitas

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CONSTITUCIONAL

TEMA 3

LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANIA

CONCEPTO DE NACIONALIDAD

Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado.

PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD

A-. Todo individuo debe poseer una nacionalidad.

B-. Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.

C-. Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte.

CLASES DE NACIONALIDAD

A-. Nacionalidad Originaria: Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.

B-. Nacionalidad Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad.

SISTEMAS QUE NOS PERMITEN VERIFICAR ES DE NACIONALIDAD ORIGINARIA:

A-. Ius Soli: (Derecho del suelo).

Este sistema es para determinar si la nacionalidad es de origen feudal. (Propiedad o bien exclusivo).

B-. Ius Sanguinis: (Derecho de la Sangre)

Es aquel sistema que permite transmitir la nacionalidad paterna, se reconoce como nacional al hijo nacido fuera del territorio hijo de los padres nacionales. Este principio es de origen Romano.

C-. Sistema mixto:

Es la aplicación conjunta de ambos principios, y ha sido adoptada por la mayoría de los países. En Venezuela se aplica constitucionalmente desde el año 1869.

REQUISITOS

Artículo 33. C.R.B.V. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Otros requisitos favorables para la adquisición de la nacionalidad venezolana:

1-. Solvencia económica.

2-. Tener hijos venezolanos bajo su patria potestad.

3-. Haber prestado importantes servicios al país o a la humanidad.

4-. Poseer bienes inmuebles en el territorio.

5-. Ser destacado artista, científico o deportista.

6-. Haber realizado estudios universitarios en el país.

LOS APATRIDAS: Son aquellas personas que de alguna manera han perdido la nacionalidad, es decir, son las personas que han perdido su patria porque han sido despojadas de su nacionalidad y no han podido adquirir una nueva. Esto no sucede en Venezuela.

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