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Nacionalidad Y Ciudadania


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  5.044 Palabras (21 Páginas)  •  563 Visitas

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La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona un individuo a un Estado determinado.

Se entiende por ciudadanía la concesión por parte de un Estado del disfrute de derechos políticos a una persona natural.

CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD

Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad.

Así encontramos el "ius soli" y el "ius sanguinis".

IUS SOLI

Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad.

IUS SANGUINIS

Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.

Sistema Mixto

Aplicación conjunta del "ius sanguinis" y "ius soli". Nuestra Constitución acoge el sistema mixto. Además en la exposición de motivos de nuestra Constitución se establece que "Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de la tendencia constitucional venezolana marcada por la presencia del ius soli absoluto y el ius sanguinis".

TIPOS DE NACIONALIDAD

NACIONALIDAD ORIGINARIA

Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "ius soli" y al "ius sanguinis".

En la exposición de motivos de nuestra Constitución establece. "En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla"...

El artículo 32 C.R.B.V. Establece los supuestos de venezolanos por nacimiento, lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.

1. Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del ius soli absoluto)

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.(Criterio del ius sanguinis absoluto)

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.(Criterio del ius sanguinis relativo)

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. .(Criterio del ius sanguinis relativo)

Este artículo se repite textualmente en el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y de su texto se deduce la permanencia del elemento del ius soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento". Pero no se tomaron en cuenta los problemas migratorios de latinoamericanos indocumentados.

Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del ius sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con el territorio nacional o la Nación.

En cuanto a los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento o naturalización nacidos en territorio extranjero, el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía dispone que la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana que deben formular, la deben hacer conforme con lo dispuesto en el reglamento de la Ley, la cual se debe inscribir en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República.

En relación con el concepto de residencia que se utiliza en la norma, el artículo 48 de la LNC lo define como "la estadía de una persona que se ha establecido en el territorio de la República, con ánimo de permanecer en él.

NACIONALIDAD ADQUIRIDA

Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte. En consecuencia puede manifestar su voluntad de acogerse a otra nacionalidad y por otro lado es un acto de imperio por parte del estado soberano que la otorga, puede ser graciosa o por beneficio de la ley.

En la graciosa, el Estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud de naturalización hecha por un extranjero. La decisión del estado al negar la naturalización graciosa, no acepta recurso alguno.

Por beneficio de ley. La Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.

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