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Nacionalidad Y Ciudadania


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  512 Visitas

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TEMA 2. NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

2.1. CONCEPTUALIZACION DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

Ciudadanía: la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. (Art. 4. Ordinal 4.

Ley de nacionalidad y ciudadanía)

Nacionalidad: vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado (Art. 4. Ordinal 6. Ley de nacionalidad y ciudadanía)

2.2. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA:

Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona en territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho (18) años de edad establezca su residencia en el territorio de la República, y antes de cumplir veinticinco (25) años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Art. 32 de la constitución nacional de la R.B.V.

Art. 9 de la ley de nacionalidad y ciudadanía.

2.3. NACIONALIDAD ADQUIRIDA:

Son venezolanos y venezolanos por naturalización.

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan Carta de Naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos diez (10) años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

El tiempo de residencia se reducirá a cinco (5) años, en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la

nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco (5) años a partir de la fecha del matrimonio.

3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre, que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún (21) de edad y hayan residido en República Bolivariana de Venezuela ininterrumpidamente durante los cinco (5) años anteriores, a dicha declaración.

La declaración de voluntad, prevista en este artículo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

Art. 33 de la constitución nacional de la R.B.V.

Art. 21 de la ley de nacionalidad y ciudadanía.

2.4. PERDIDA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA:

La revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá hacerse mediante sentencia judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 35 de la constitución nacional de la R.B.V.

Art. 36 de la ley de nacionalidad y ciudadanía.

2.5 REFERENCIAS CONSTITUCIONALES Y EFECTOS JURIDICOS DE LA NACIONALIDAD

De acuerdo con el artículo 40 de la CRBV. Los efectos jurídicos de la nacionalidad son que todos los venezolanos por nacimiento y los venezolanos por naturalización gozan de los mismos derechos. Pero siempre

y cuando esos venezolanos por naturalización hayan ingresado al país antes de cumplir los 7 años de edad y residido el hasta cumplir la mayoría de edad.

Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de presidente o presidenta de la república y todos los demás cargos que así están consagrados en la CRBV.

Y que los venezolanos por naturalización para ejercer ciertos cargos deben tener domicilio o residencia ininterrumpida en Venezuela por un lapso no menor de 15 años, además deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la Constitución y las Leyes vigentes.

2.6. VINCULACION ENTRE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA:

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vincula al individuo con el Estado, le genera derechos y deberes jurídicos y sociales entre otros,

El artículo 39 de la CRBV dice que los venezolanos o venezolanas que no estén sujetos

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