Ciudadania Y Nacionalidad
carlos99ven15 de Enero de 2013
5.401 Palabras (22 Páginas)547 Visitas
INTRODUCCIÓN
La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.
Los hechos sociales no son nuevos, mas si es novedoso el suceso de que en la actualidad podamos distinguirlos de una manera más clara y precisa, pero aún con dificultad; entonces podemos asumir que la nacionalidad y todos los conceptos relacionados con ella, han estado presentes en cualquier organización social, así como en cualquier interacción entre grupos sociales durante toda la historia del hombre. La situación actual del hombre, con el constante acecho de los efectos de la globalización, han requerido de mayores definiciones concretas en esta materia, especialmente cuando esta interacción mundial requiere normar el comportamiento del hombre en sociedad a través de la ley. Tal es el caso, que numerosos estados y organizaciones de estados han generado leyes relacionadas con la nacionalidad, sus derechos y sus deberes.
Ciudadanía: Condición de Ciudadano, sea de titular de la plenitud de derechos públicos subjetivos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, otorgados por el sistema jurídico. Se fundamenta esa definición en una tesis de Thomas H. Marshall, para quien la ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo... Por el elemento social, quiero señalar el ámbito completo, desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado.
Conceptualización de Nacionalidad y ciudadanía
Concepto de Nacionalidad:
Nacionalidad que proviene de nación y este del latín “nascere” (nacer”), se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en el error de emplear el concepto como sinónimo de estado
Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado.
Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna
Es la relación o vinculación de un sujeto de derecho con un estado, que implica quedar sometido a sus normas y recibir su protección, confiriéndole otras ventajas y derechos e imponiéndole cargas y obligaciones.
Para que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo de derecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho vínculo; y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.
Según la Doctrina, es el vínculo jurídico y político, que relaciona a las personas con un Estado determinado.
PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD
• Todo individuo debe poseer una nacionalidad.
• Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.
• Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte.
CLASES DE NACIONALIDAD
• Nacionalidad Originaria: Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.
• Nacionalidad Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad
NACIONALIDAD ADQUIRIDA
A. Ius Soli: (Derecho del suelo).
Este sistema es para determinar si la nacionalidad es de origen feudal. (Propiedad o bien exclusivo).
B. Ius Sanguinis: (Derecho de la Sangre)
Es aquel sistema que permite transmitir la nacionalidad paterna, se reconoce como nacional al hijo nacido fuera del territorio hijo de los padres nacionales. Este principio es de origen Romano.
C. Sistema mixto:
Es la aplicación conjunta de ambos principios, y ha sido adoptada por la mayoría de los países. En Venezuela se aplica.
1.811. No había sistema establecido.
1.819. Jus Soli.
1.820. Jus Sanguinis (era una excepción solo para hijos diplomáticos).
1869. En Venezuela se estable el sistema mixto constitucionalmente.
La Nacionalidad Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
REQUISITOS
ARTÍCULO 33. C.R.B.V. SON VENEZOLANOS Y VENEZOLANAS POR NATURALIZACIÓN:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
El articulo 32 y 33 de la CRBV traen reglas muy claras para determinar la nacionalidad de los venezolanos .sean por nacimiento o por naturalización.
El articulo 32.4 y 33.4 son parecidos y si el lector no interpreta bien puede confundir los términos. El 32.4 se refiere al niño nacido en el exterior de padre o madre ya naturalizados venezolanos. Este niño. Cuando sea mayor, tiene derecho a elegir la nacionalidad venezolana siempre que viva en Venezuela desde antes de cumplir los dieciocho años y declare su voluntad (por acto autentico disposición transitoria 2 final) de hacerse venezolano antes de cumplir los 25 años de edad
El artículo 33.4 es total y absolutamente diferente aquí se trata de un niño nacido en el exterior antes de que alguno de sus padres se hubiere naturalizado. En este caso. Tendrá que presentar su declaración de querer hacerse venezolano antes de cumplir los 21 años de
OTROS REQUISITOS FAVORABLES PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA:
• Solvencia económica.
• Tener hijos venezolanos bajo su patria potestad.
• Haber prestado importantes servicios al país o a la humanidad.
• Poseer bienes inmuebles en el territorio.
• Ser destacado artista, científico o deportista.
• Haber realizado estudios universitarios en el país.
• edad siempre que haya vivido en Venezuela los últimos 5 años ininterrumpidos.
PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD
Pérdida de la nacionalidad
Pérdida de la nacionalidad originaria: se produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del sujeto.
Pérdida de la nacionalidad adquirida: se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, en renuncia de otra nacionalidad adquirida, que antes tenía. Depende de la voluntad del sujeto y el acto de soberanía del Estado que la concede, sin la previa autorización del país que abandona. También surge por la opción entre dos nacionalidades, como es el caso de escoger entre la del lugar del nacimiento o la de sus padres. Se pierde por revocación del Estado que concedió la nacionalidad a una persona. En algunos Estados la mujer perdía su nacionalidad al casarse con un extranjero, criterio éste modificado en legislaciones contemporáneas, por cuanto se admite el predominio de la voluntad de la mujer a conservar su propia nacionalidad.
En nuestra legislación Venezolana el artículo 34 C.R.B.V.; establece el principio de la doble nacionalidad al establecer que “La nacionalidad
...