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LA NORMA JURIDICA

rebecavaldivieso3 de Diciembre de 2013

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LA NORMA JURÍDICA

Definición

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano, prescrita por una autoridad y cuyo incumplimiento puede llevar a la obtención de una sanción, estando este mandato respaldado por el Estado. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Derecho y norma son conceptos inseparables: el derecho es un sistema de normas, y éstas son la forma como aquel es concebido o expresado; igualmente, entre ley y norma el vínculo es muy fuerte: mientras la primera representa al género, la segunda deviene en la especie(así la ley es norma, pero también lo son la costumbre, la jurisprudencia y la declaración de voluntad); aparte que la ley suele contener una pluralidad de normas, hasta el extremo de que solo un articulo puede tener mas de un mandato normativo.

Características

1) Heterónoma: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

2) Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos. Esta característica se opone a la unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

3) Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

4) Coercibilidad: Esta característica consiste en que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas cuentan con coercibilidad.

5) Generalidad: Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.

Clasificación

1) Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación:

-Normas de orden público, o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación.

-Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

2) Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas:

- Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.

- Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades

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