Norma Jurídica
hsmbtr13 de Noviembre de 2013
7.292 Palabras (30 Páginas)255 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.
La Norma Jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. La Norma Jurídica está compuesta por los siguientes elementos: Personas Supuesto de Hecho Consecuencias de Derecho
Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente puede no contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma, o puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas.
I. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA.
• Estructura y Caracteres.
• Las concepciones valorativas, imperativas, realistas y formalistas.
• Institucionalismo, funcionalismo y realismo.
• Clases de normas jurídicas.
ESTRUCTURA
A. Supuesto de hecho: realidad social contemplada por la norma. La previsión hipotética de un acontecimiento, que puede ser:
1. Un hecho natural, independiente de la voluntad del hombre.
2. Un acto humano, en el que se prescinde de la intención del agente.
3. Situaciones en que se encuentran las personas.
B. Consecuencia jurídica, efecto o respuesta jurídica que merece esa realidad en el ámbito de la norma, esta consecuencia jurídica es de eficacia general, lo que tiene dos manifestaciones:
1. Inexcusabilidad del cumplimiento.
a) Idea general. El cumplimiento de las normas es inexcusable. Art. 6-1 ?La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento?, su fundamento es que la ignorancia de las normas a nadie debe aprovechar.
b) Error de derecho. Art. 6-1 ?El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen?.
2. Eficacia represiva de las normas.
a) Idea general, junto a la eficacia general que determina la inexcusabilidad del cumplimiento, aquéllas desenvuelven una eficacia represiva o sancionadora cuando se incumple el mandato que contienen. La eficacia represiva se manifiesta, en las diferentes consecuencias, para el caso de contravención: pena, ejecución forzosa y nulidad. Art. 6-3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención
Requisitos del acto nulo.
Naturaleza del mandato legal. El art. 6-3 es una disposición subsidiara.
El carácter del acto. El dirigido o que resulta contra la norma, no el acto desajustado al patrón legal, por ej. los actos incompletos.
Efectos de la nulidad.
Carencia de eficacia del acto de modo completo e irremediable, que no admite subsanación o confirmación.
La nulidad produce efectos ?ex tunc? e ?ipso iure?.
b) El fraude de la ley.
Concepto. Art. 6-4 ?los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir?.
Requisitos:
Que el acto de que se trate suponga una violación de la ley, por contraria la finalidad práctica de la misma.
Que la ley en que busca amparo el acto no lo proteja suficientemente.
¿Intención de burlar la ley?
Efectos. No siempre conllevará la nulidad de los actos en fraude de ley, en ocasiones se someterán los actos a la ley defraudada.
CONCEPTO, ESTRUCTURA Y CARACTERES.
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
La norma jurídica se trata de una regla dictada por el Estado, que integra el Derecho o sea el Sistema Jurídico. A diferencia de las normas morales o los usos sociales, las normas jurídicas disponen de coercibilidad, es decir de la posibilidad de coacción. Concretamente, si no son cumplidas, el Estado utiliza su aparato de policía y de jueces y obliga a quienes están alcanzados por la norma a cumplirla o lo sanciona si no lo cumple. De manera reiterada, al hablar de las normas jurídicas, hemos ya hablado como ejemplos de éstas a la Constitución, las Leyes y a los Reglamentos, entre otras que ya veremos.
Otro punto que es importante analizar es el que nos proporciona el autor Hans Kelsen. El mismo, fue un jurista (estudioso del Derecho) muy célebre desde la mitad del siglo XX.
Para Kelsen, la estructura más perfecta de una norma jurídica debe tener dos partes: el antecedente y la consecuencia.
El antecedente es la descripción de una conducta humana y la consecuencia es la sanción por haber incurrido en esa conducta.
Por ejemplo, esto se ve claramente en el siguiente enunciado: “el que con intención de matar diere muerte a otro debe ser castigado con tal pena”. El antecedente sería la conducta humana de matar a otro y la consecuencia la pena que se establecerá.
Todas las normas jurídicas, entonces, tendrán esta misma estructura: “dado A debe ser B”.
Podemos apreciar así que las normas jurídicas pertenecen al mundo del “deber ser” y no al mundo del “ser" como las normas o reglas de la naturaleza.
Pensemos esto a través de los siguientes ejemplos:
En la ley de gravedad (norma de la naturaleza) se establece que: si un cuerpo cae desde el espacio su velocidad de caída será necesariamente mayor en proporción a la altura desde la cual cae y a su masa. Entonces diríamos: “si es A es B”, ya que, las leyes de la naturaleza son inexorables (inevitables), por eso pertenecen al campo del “ser” y no se cumplen es porque no era en realidad una ley de la naturaleza bien formulada.
En cambio la norma jurídica “debe ser”. Entonces diríamos “si es A debe ser B”. Pero puede ocurrir que no sea: en el ejemplo que dimos, el que mata a otro debe ser castigado, pero puede ocurrir que no castiguen porque no descubren quién cometió el homicidio o porque huye y no es aprehendido, etc. Y sin embargo, esa norma jurídica sigue existiendo y no tiene que decirse que “está mal formulada”.
El mensaje directivo de las normas jurídicas se encuentra polarizado en torno a estos dos núcleos centrales:
Un deber de realizar determinadas conductas (la consecuencia jurídica).
Una condición o supuesto al que se supedita el nacimiento de ese deber (el supuesto jurídico).
Conforme a este punto de vista, se entiende que, dado que las normas jurídicas imponen siempre alguna conducta en el supuesto de que se produzcan los hechos previstos como condición, su estructura lógica puede ser representada en una fórmula del siguiente tenor:
“si es S (supuesto), deber ser C (consecuencia)”
El supuesto jurídico.
El inicio del deber que la norma jurídica impone de hacer o dejar de realizar una determinada conducta depende siempre de que se den o no se den ciertas circunstancias o supuestos que la propia norma jurídica específica, unas veces de forma completa, exhaustiva y explícita, y otras veces de manera implícita. Es decir, el nacimiento de ese deber está subordinado a la presencia de esa realidad, que es designada habitualmente con el nombre de supuesto de hecho o supuesto jurídico.
El supuesto jurídico es, pues, todo aquellos que entra en la previsión de las normas jurídicas como condición para que se dé la consecuencia.
La consecuencia jurídica
La mayoría de los autores sostiene que el contenido fundamental de toda norma jurídica es la imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso, afirma también que la imposición de deberes es la “consecuencia” característica de las normas jurídicas.
Ahora bien, como normalmente la imposición de deberes va acompañada del reconocimiento de unos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos forma parte también de esa consecuencia.
Este hecho ha propiciado el debate sobre cuál de los dos
...