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LA OFERTA


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  1.125 Palabras (5 Páginas)  •  154 Visitas

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Manifestación Unilateral De Voluntad

Es aquella fuente autónoma de las obligaciones que se perfecciona con la sola manifestación del emisor, que le crea obligaciones de acuerdo al plazo, al tiempo y las características y condiciones que el mismo se imponga.

El Aval es una garantía formal, literal, directa, materialmente autónoma, que resulta de la manifestación unilateral, de avalista, gráficamente expresada en el título, mediante su firma autógrafa.

No está contemplada expresamente en el código civil vigente, existen ciertas normas previstas en el código civil francés, ni italiano de 1865, en relación a la oferta con plazo, explícita, artículos 1139 y 1137 código civil.

Tampoco contemplaron en estos códigos la manifestación unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones. Algunos autores consideran que no es fuente autónoma de obligación si no que sus efectos se derivan directamente de la ley.

La Manifestación Unilateral De Voluntad No es recepticia, produce plenos efectos desde que es emitida por su autor al formular la declaración verbalmente, ante terceros o al desprenderse del documento que la contiene

La Manifestación Unilateral De Voluntad es un fuente autónoma de las obligaciones, en la gestión de negocios expresada implícitamente al encargse de los negocios ajenos, el gestos contraía obligaciones que tenía que terminar como un padre de familia.

Esta obligación subsiste aun cuando la persona gestionada nunca acepte implícito o explícitamente los actos.

LA PROMESA UNILATERAL DE VOLUNTAD

Es el acto jurídico que crea una obligación por la exclusiva voluntad del deudor. Algunas otras manifestaciones unilaterales de voluntad producen efectos jurídicos, pero no constituyen promesas unilaterales porque no crea ninguna obligación, el testamento, por ejemplo.

Es el acto jurídico que crea una obligación por la exclusiva voluntad del deudor. Algunas otras manifestaciones unilaterales de voluntad producen efectos jurídicos, pero no constituyen promesas unilaterales porque no crean ninguna obligación, como por ejemplo el testamento.

La tesis de la promesa unilateral no es contraria a la autonomía de la voluntad.

La promesa unilateral no puede ser eficaz más que si ha sido aceptada por el acreedor. La única diferencia con el contrato es la siguiente: el contrato no crea obligaciones sino desde el momento en que se perfecciona por la aceptación de la oferta; mientras que la obligación resultante de la promesa unilateral tiene su nacimiento desde ese compromiso.

LA OFERTA

1. La oferta es una manifestación de voluntad

Hecha por una persona (oferente, solicitante, proponente) a un sujeto determinado (destinatario u oblado), o al público, con la finalidad de celebrar un contrato y que debe contener los elementos para' su existencia. El destinatario está en libertad de aceptarla o no.

2. Requisitos de la oferta

A. La oferta debe ser seria. Cuando se hace con ánimo jocoso o didáctico no produce efectos. Si se hace con reservas, o con la posibilidad de modificarla, no es jurídicamente una oferta verdadera.

B. Debe contener los elementos necesarios para la existencia del contrato, (vendo tal artículo por un millón de bolívares), de manera que baste la simple aceptación del destinatario para que se forme el contrato. En cambio, si digo vendo tal objeto por precio conveniente, no es posible la formación del contrato; en realidad no hay una oferta.

C. Debe ser dirigida a persona o personas determinadas, puede ser dirigida al público en general, pero si se trata de un contrato intuitu personae, es más bien una invitación a contratar.

D.

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