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LA ORALIDAD EN EL PROCESO DE DIVORCIO EN COLOMBIA

gherard9Documentos de Investigación11 de Agosto de 2015

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LA ORALIDAD EN EL PROCESO DE DIVORCIO EN COLOMBIA

JULIO CESAR ORTÍZ VILLA

V Semestre, Jornada Diurna

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y HUMANÍSITICAS

PROGRAMA DE DERECHO

Pereira

2014

  1. PLANTEAMINTO DEL PROBLEMA

     La sociedad latinoamericana pide agritos una justicia civil más pronta y eficaz. Desde la década de los 60s varios juristas iberoamericanos han tratado de idear un código procesal civil uniforme para la región, cuya principal característica será la oralidad. El congreso celebrado por el Instituto de Derecho Procesal, en 1988, en Brasil aprobó un anteproyecto del código procesal civil modelo para Iberoamérica, discutido desde 1967 en la IV jornada celebrada en Venezuela. Colombia discutió el proyecto en 1970, tras la celebración de la V jornada. Pero nuestro país, al promulgar su código de procedimiento civil no contemplo realmente el proceso oral. En vez de este, contemplo un proceso llamado verbal que dista del principio de oralidad y los demás principios afines a este.

     El divorcio, y su proceso, se tramitaran siempre por este proceso. El proceso verbal hoy en día, no es más que un proceso mixto, en el cuál, no se cumplen debidamente los principios de la oralidad. Estos principios, permiten una actuación más pronta y eficaz a los litigios civiles. Principios como la concentración; que le permiten que le juicio no sea tan disperso y se lleve en una unidad de tiempo más reducida. La publicidad;  permite que el público y la sociedad sean garantes del proceso, obviamente, este principio tendrá sus excepciones y limitaciones que son razonables. La inmediación y contradicción; que permiten que el juez participe más en la audiencia y en la práctica de pruebas, estos principios generan el enfrentamiento de las partes ante el juez, y este tendrá mayor comunicación con ellas.

    El último principio, el de la contradicción, no ofrece mayor resistencia, ya que las partes si pueden presentar las pruebas que requieran. Todos estos principios se encuentran inmersos en el principio de oralidad, aun que cada uno de ellos sea diferente.

   ¿Cuál ha sido la incidencia del principio de oralidad en los procesos de divorcio en Colombia?  

  1. JUSTIFICACIÓN

   Teniendo en cuenta las múltiples modificaciones que ha tenido el código de procedimiento civil, se observará como la ley 1395 de 2010, cuyo  objeto es tomar medidas para la descongestión de los despachos judiciales, abre la puerta de manera parcial a la oralidad. La importancia de este principio radica en la agilidad que le imprime a los procesos, (entre ellos el divorcio), dando como resultado una mayor economía procesal y una justicia más pronta y eficaz. Por otro lado este principio trae de manera inherente la implementación de otros principios, como la concentración, permitiendo que las actuaciones se realicen en un lapso de tiempo menos prolongado. Otro principio que entra a jugar un papel importante es el de la  inmediación, permitiendo así una mayor comunicación entre las partes y el juez.    

    Para este caso en concreto, la implementación del principio de oralidad y los demás inherentes a él tendrán un impacto muy importante en la reducción de tiempo en los procesos, esencialmente en la etapa probatoria. La intención de demostrar la importancia del principio de oralidad en los procesos de divorcio, reside en su practicidad para dirimir los conflictos ocurridos entre los cónyuges, ya que este principio facilita la participación del juez y por ende una mayor comprensión sobre el tema.  

    El objeto de esta investigación es observar como aquel principio, (el de la oralidad), entra a jugar un papel dentro de los procesos de divorcio, principalmente los contenciosos, tomándose susodicho principio como medio de prueba, a través de los testimonios y confesiones para los litigios concernientes al tema. La comunidad académica y los profesionales del derecho en el área de civil-familia, observaran posteriormente la utilidad que trae este principio en los procesos civiles, incluyendo el de familia del cual hace parte el tema de divorcio.

La presente investigación trae como beneficio, un conocimiento más detallado de este principio tan poco aplicado hasta hora en los procesos civiles, más aun en el de divorcio. En relación con esto, acarrea la novedad de complementar de manera eficiente al sistema escritural con la implementación de nuevos medios técnicos que permitan una mayor agilidad al proceso, sin la transcripción de actas que retardan la fluidez misma del proceso.

  1. OBJETIVOS

  1. Objetivo general

    Conocer la incidencia que ha tenido el principio de oralidad en el proceso de divorcio en Colombia.

  1. Objetivos específicos

    - Analizar la normatividad que rige los procesos de divorcio en Colombia.

 

-   Identificar los principios procesales por los cuales se rige el proceso de  divorcio en Colombia.

   -  Indagar la jurisprudencia en Colombia sobre el principio de oralidad en los procesos de civil y familia.

  1. MARCO DE REFERENCIA

4.1. Contextualización

    El presente trabajo pretende demostrar la utilidad del principio de oralidad en los procesos civiles, especialmente en el área de familia. Denotando los diferentes principios inmanentes a él  se podrá divisar las ventajas que tiene el principio de oralidad en la administración de justicia, haciendo de esta más ágil y eficaz ante los justiciables. Principios tales como el de inmediación, concentración y contradicción entre otros, permiten un mayor conocimiento del juez sobre el caso a tratar, como también una mayor unidad en el proceso evitando la dispersión de los actos procesales y la fatiga de las partes intervinientes; se minimiza la corrupción puesto que la concentración de los actos procesales y el inmediato pronunciamiento del fallo, imposibilitaría efectivizarla.

   El juez pasa a ser parte importante dentro del proceso, puesto que tiene facultades de gran importancia, como por ejemplo, dirige, impulsa e impide la paralización del proceso, puede sancionar el dolo o fraude de los abogados, debe adaptar la demanda a la vía procesal apropiada y puede ordenar diligencias probatorias de oficio u ordenar la comparecencia personal de las partes entre otras  cosas.  

   Observando lo anterior se puede percibir que el mencionado principio, presta una variedad de beneficios y utilidades que permiten una mayor celeridad y economía procesal al litigio en cuestión.  

4.2.  Antecedentes e investigaciones

    - Investigación. “la eficacia de los medios probatorios en los procesos contenciosos de divorcio, dirimidos en el juzgado segundo de familia, de la ciudad de Santa Ana.” Salvador. Septiembre de 2006. Universidad Frenando Gavidia, facultad de ciencias jurídicas.

    Autores: Roberto Mauricio Hernández Ramos, María Consuelo Godoy de Hernández y Carlos Manuel Aquino Magaña.

    La presente investigación trata de los medios probatorios que se utilizan para resolver los conflictos contenciosos de divorcio.

     Aquí podremos observa los distintos principios que rigen el proceso de divorcio en el país del Salvador. Nos encontraremos con el principio de la responsabilidad, inmediación, concentración, contradicción y todos los demás que entran a regir el proceso de divorcio, cabe anotar que estos no son de naturaleza oral, salvo en algunos casos la contradicción.

     Para comenzar hablando de medios de prueba, los autores afirman que son los instrumentos utilizados para descubrir la verdad, claro está, que son los permitidos por la ley.  Los autores citando a Jaime Guasp, a su vez afirman, “Es todo aquel elemento que sirve, de una u otra manera, para convencer al juez de la existencia o inexistencia de un acto procesal”.

    En lo procesal se tiene como entendido que los medios de prueba son los canales que el legislador establece para poder obtener la prueba, esto constituye un instrumento para obtener la verdad en el proceso. Los medios de prueba pueden ser objetos materiales o conductas humanas realizadas bajo una situación o circunstancia. Existen los medios de prueba, personales, reales y actuales. Pero incumbe para efectos de investigación solo los personales.

   Dado el caso de investigación encontraremos los siguientes medios de prueba relacionados con la naturaleza oral, el testimonio y la confesión.

Para los autores: Hernández, Godoy y Aquino, 2006, página 17.  

   La confesión como medio de prueba constituye una declaración vinculativa de una parte, dado que, esta admite que determinados hechos propios son ciertos, y el reconocimiento de tales hechos generalmente tiene consecuencias jurídicas desfavorables para quien confiesa, es por ello que se dice que es una declaración vinculativa.

La confesión puede ser, espontanea, provocada, expresa o tácita.

   También tenemos el testimonio, este es otro medio de prueba personal, porque se utiliza al sujeto como medio para provocar  la certeza del juez. El testimonio consiste en la declaración de un tercero ajeno, el cual narra los hechos que conciernen al litigio.

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