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Divorcio Oralidad


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  3.282 Palabras (14 Páginas)  •  717 Visitas

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C. JUEZ EN TURNO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

MILKA NOEMI CAMBRANIS GARMA Y ISAI HIPOLITO GALAZ, mexicanos por nacimiento, mayores de edad legal, casados entre sí, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el primero en el predio marcado con el número ciento ochenta y cuatro de la calle quince por diez Colonia García Gineres de esta ciudad; y la segunda con domicilio en el predio ubicado en la calle diecinueve por la calle ocho y ocho letra “A” número cuarenta Fraccionamiento los Arcos II, de esta ciudad de Mérida, Yucatán; con fundamento en los artículos 104, 105, 107 y 108 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, se hace la manifestación de estar instruidos de la representación que confiere al asesor jurídico patrono y su alcance de conformidad a lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, nombrando como Asesor Jurídico Patrono al Licenciado en Derecho Fernando José Ruiz Cardín, y/o Juan Manuel Medina Carrillo y/o Carla Estefani Quintal Quintal y/o María Alejandra Ruiz Cardín, de manera conjunta e indistintamente uno del otro, licenciado en Derecho el primero con Cédula Profesional debidamente registrada ante el Poder Judicial del Estado de Yucatán y los demás para oír notificaciones e imponerse a los autos del presente juicio; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente: ante usted, con todo el respeto que se merece, comparecemos y exponemos lo siguiente:

Bajo formal protesta de decir verdad, que es nuestra voluntad disolver el vinculo del matrimonio que nos une y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 171 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, venimos a presentar el Convenio conforme al cual se regirá nuestro DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (VOLUNTARIO), esto de conformidad con las estipulaciones consignadas en las declaraciones y bases siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

--- PRIMERA. Matrimonio: El veinte de julio del año dos mil dos, los suscritos contrajimos matrimonio ante el oficial 01 del Registro Civil de Uman, Estado de Yucatán bajo el régimen de sociedad legal, según certificado que exhibimos y acompañamos a este escrito como anexo..

--- SEGUNDA. Descendencia: Durante nuestro matrimonio procreamos a tres hijos a los cuales les impusimos los nombres de ELIENAI HIPOLITO CAMBRANIS, ALVARO ISAI HIPOLITO CAMBRANIS y HANNAH NOEMI HIPOLITO CAMBRANIS, de diez años, cuatro año, y un año de edad respectivamente, lo que acreditamos con los certificados de nacimiento que acompañamos como anexos.

--- TERCERA. Ultimo domicilio conyugal: Se hace la manifestación que nuestro ultimo domicilio conyudal lo establecimos en el predio número SEICIENTOS TREINTA Y SEIS de la calle CINCUENTA por CINCUENTA Y DOS Colonia NUEVA PACAPTUN de esta ciudad de Mérida, Yucatán.

--- CUARTA. Divorcio voluntario: Existe entre nosotros una manifiesta incompatibilidad de caracteres que hace imposible nuestra vida en común. Y no habiendo encontrado solución a nuestros problemas, hemos decidido llevar a cabo nuestro divorcio por mutuo consentimiento y para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Civil de Familia para el Estado en vigor, proponemos para su aprobación el convenio en relación con las siguientes:

B A S E S

--- PRIMERA. Custodia de los hijos menores y domicilio: Ambas partes convenimos que nuestros hijos menores ELIENAI HIPOLITO CAMBRANIS, ALVARO ISAI HIPOLITO CAMBRANIS, y HANNAH NOEMI HIPOLITO CAMBRANIS, quedarán bajo el cuidado, guarda y custodia de su padre, el suscrito señor ISAI HIPOLITO GALAZ, tanto durante el procedimiento como después de consumado el divorcio y habitará junto con los mismos en el predio marcado con el número 107 de la calle 10 por y 21 de la Colonia la Candelaria Uman, estado de Yucatán. Éste será el domicilio de el citado suscrito ISAI HIPOLITO GALAZ durante el procedimiento y después de su conclusión.

--- SEGUNDA. Domicilio del divorciante: MILKA NOEMI CAMBRANIS GARMA, habitará el predio número SEICIENTOS TREINTA Y SEIS de la calle CINCUENTA por CINCUENTA Y DOS Colonia NUEVA PACAPTUN de esta ciudad de Mérida, Yucatán.

--- TERCERA. Patria potestad: Los suscritos reconocen que ambos conservarán la patria potestad sobre sus nombrados hijos menores ELIENAI HIPOLITO CAMBRANIS, ALVARO ISAI HIPOLITO CAMBRANIS, y HANNAH NOEMI HIPOLITO CAMBRANIS, hasta que los mismos cumplan la mayoría de edad.

--- CUARTA. Mujer sin embarazo: La señora MILKA NOEMI CAMBRANIS GARMA manifiesta para los efectos legales que procedan, que no se encuentra en la actualidad en estado de gravidez, es decir, que no se encuentra embarazada.

--- QUINTA. Pensión para los divorciantes: Los suscritos hemos acordado voluntariamente que, por cuanto ambos tenemos medios propios de subsistencia, ninguno proporcionará cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia, ni bajo ningún otro concepto en favor del otro, ni durante la tramitación de estas diligencias ni tampoco después de consumado el divorcio.

--- SEXTA. Pensión de la madre para sus hijos: La señora MILKA NOEMI CAMBRANIS GARMA, proporcionará a favor de sus hijos menores, ELIENAI HIPOLITO CAMBRANIS, ALVARO ISAI HIPOLITO CAMBRANIS, y HANNAH NOEMI HIPOLITO CAMBRANIS, a partir de esta fecha, en concepto de pensión alimenticia, la cantidad de $1,8000.00 (SON: MIL OCHOCIENTOS PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) mensuales, debiendo entregar dicha suma en forma anticipada a los menores por conducto de su padre, el señor, ISAI HIPOLITO GALAZ, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes que corresponda, pago realizado de manera personal previo recibo que el suscrito expida a favor de la suscrita MILKA NOEMI CAMBRANIS GARMA.

--- Dicha cantidad será aumentada cada vez que se incremente el salario mínimo general de la zona económica en que esté ubicado el domicilio del deudor alimentista, en el mismo porcentaje en que hubiere sido incrementado el salario mínimo general, salvo que el citado deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento de la pensión se ajustará al que realmente hubiese obtenido éste. Las partes convenimos expresamente que esta pensión podrá ser aumentada o disminuida, en caso de ser necesario, en los términos de los artículos 711, 712 y 713 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

--- La señora MILKA NOEMI CAMBRANIS GARMAdeberá informar al juez y al señor

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