LA POLÍTICA EXTERIOR EN LASCONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999: UNA VISIÓN COMPARADADE SUS PRINCIPIOS, PROCEDIMIENTOS Y TEMAS
Amin0117 de Septiembre de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Misión Sucre. Aragua
Aldea Universitaria: U.E “Arnoldo Gabaldon”
P.N.F: “Estudios Jurídicos”
6to Semestre - Sección: única
Electiva
LA POLÍTICA EXTERIOR EN LASCONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999:
UNA VISIÓN COMPARADADE SUS PRINCIPIOS, PROCEDIMIENTOS Y TEMAS
Realizado por:
Rosmary Ortiz
Lhorna Peche
Glenys Vázquez
Luis Rodríguez
Remmi Yánez
Facilitador:
Abg. Robinson Chirinos
Maracay, Mayo de 2012.
Introducción
A partir de la Segunda Guerra Mundial, los estudios sobre las relaciones internacionales y las políticas exteriores reflejaron la tendencia a separar la reflexión jurídica sobre lo internacional de los aspectos constitucionales del análisis político. En la medida en que el enfoque realista enfatizaba en el poder por encima de la norma como factor principal de orden internacional y mientras que las alternativas a esa perspectiva se orientaban por aproximaciones psicológicas o microeconómicas, el derecho internacional fue relegado al campo de lo multilateral o estrictamente al ámbito del derecho internacional privado (Held, 1997).
En la actualidad el encuentro entre el derecho internacional público y el derecho constitucional vuelve a tener una importancia decisiva. Desde la perspectiva estrictamente jurídica, es de especial interés considerar el aporte de la profesora Anne-Marie Slaughter (1997). Según esta autora, se están desarrollando nuevos conceptos de legitimidad y de control en un mundo en el que se da una relación híbrida entre lo público y lo privado. Por ello, el Estado no está desapareciendo sino más bien reintegrándose en nuevos espacios, tiempos y relaciones. De hecho, hay una serie de tribunales, agencias del poder ejecutivo y legislaturas que tienen su red con sus contrapartes en el extranjero, creándose así un nuevo orden transgubernamental que desafía al Estado soberano y unitario; se trata de redes más flexibles y efectivas que las organizaciones multilaterales, en un mundo que va más allá de los Estados y que incorpora nuevas realidades como el modelo cosmopolita de ciudadanía y las definiciones postnacionales de identidad y lealtad (Slaughter, 1997; Spiro, 2000; CiullaKarmack y Nye, 1999; Keohane y Nye, 2000; Pries, 1997; Barman, 2000; Viña, 2000).
Desde el punto de vista de la política doméstica, el constitucionalismo vuelve a jugar un papel destacado en la comprensión de los fenómenos políticos. Al igual que en el plano internacional diversas formas jurídicas van apareciendo a la par que la relación entre ideología y derecho vuelve a tomar auge en los estudios sobre la política comparada.
En este contexto, un estudio sobre el orden constitucional y la política exterior tiene especial pertinencia. De hecho, los estudios sobre los proyectos nacionales de los países, sobre estilos políticos, sobre los marcos institucionales, sobre las ventajas y desventajas del formalismo y sobre la relación entre el ordenamiento jurídico y la cultura política, han ido ganando nueva relevancia para el análisis político. Igualmente, en lo que respecta a la organización misma de la vida social, es evidente el reconocimiento de la contribución de los estudios constitucionales en la búsqueda y el establecimiento de reglas de juego y acuerdos formales.
El caso de estudio que aquí se presenta invita al acercamiento y la reflexión sobre el actual orden constitucional venezolano en su dimensión internacional, mediante un análisis comparativo de las Constituciones de 1961 y 1999 en materia de principios orientadores, procedimientos y temas relacionados con la política exterior. Los propósitos fundamentales del trabajo son, por una parte, precisar las semejanzas y diferencias que en los aspectos citados caracterizan a esas Constituciones; y, por otro lado, resaltar las ideas y propuestas ideológicas subyacentes que ambas Constituciones contienen en el área internacional.
Este artículo se divide en tres secciones: la primera se centra en los temas de democracia y derechos humanos; la segunda en los aspectos relativos a la integración y las relaciones económicas internacionales; y la tercera sección analiza los temas de seguridad y defensa desde la perspectiva exterior.
En líneas generales, nosotros consideramos que la mayor elaboración de la dimensión internacional de la Constitución de 1999 va acompañada de una propuesta ideológica más radical y revolucionaria que significa una ruptura con el marco ideológico reformista y liberal que prevaleció en la Carta Magna de 1961.
Democracia y derechos humanos
El análisis comparado de las constituciones de 1999 y 1961 en materia de política exterior pone de manifiesto que en la Constitución vigente se ha dado un cambio fundamental en cuanto a las ideas sobre la defensa y promoción de la democracia representativa –especialmente hacia la región latinoamericana– establecidas como principio fundamental en el Preámbulo de la Constitución venezolana de 1961. Como bien lo ha reconocido la mayoría de los estudiosos y analistas de nuestra política exterior, ese principio fue uno de los principales lineamientos de la política exterior del Estado venezolano durante la denominada etapa de la democracia representativa, entre 1958 y 1998. Ciertamente, durante esas cuatro décadas Venezuela se distinguió en el hemisferio occidental por mantener una actuación internacional dirigida a defender, consolidar y expandir un sistema de pluralismo y libertades, y lograr el ideal de una América Latina democrática e integrada, como lo dejó tan bien establecido Rómulo Betancourt (1969).
De la promoción de la democracia a la democratización de la sociedad internacional
De acuerdo con el Preámbulo de la Constitución de 1999 el fin supremo del Estado es “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”, mientras que el artículo 2 de ese texto constitucional establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Sin embargo, en la nueva Constitución no se menciona, ni en el Preámbulo ni en el apartado “De las Relaciones Internacionales”, la promoción de la democracia como un lineamiento o fin de la política exterior venezolana, aun cuando en el Preámbulo se establece la democratización de la sociedad internacional, a pesar de que en el artículo 152 se especifica que la República mantendrá la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales. Este artículo reza textualmente:
Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
El artículo 153 establece que la República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. Pero para nada se menciona el objetivo de defensa y promoción de la democracia representativa que contemplaba la Constitución Nacional de 1961 que, siguiendo el principio jurídico establecido en la Carta de la OEA, se expresaba en estos términos: “Sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra...”.
La no mención del objetivo de la defensa y la promoción de la democracia representativa en la Constitución de 1999 puede explicarse por la concepción de la democracia que guía esa Carta fundamental, así como por la visión de mundo idealista y de izquierda –que desafía a la concepción ideológica liberal- que en ella subyace. No por casualidad el fin supremo de la refundación de la República que se plantea sugiere de entrada que esa Constitución busca llevar a cabo un cambio político radical de las instituciones y del sistema político y, a la vez, establecer una sociedad democrática “participativa” y “protagónica”, en la que la democracia sea más que un sistema político, una forma de vida que no sólo configure las instituciones políticas sino también las sociales (Brewer-Carías, 2000, 41).
No es casual tampoco que en la Constitución de 1999 se destaque la eliminación, en relación con la tradición constitucional precedente, del calificativo “representativo” del gobierno, a pesar de que ello “es más por el prurito de insistir en el concepto de democracia ‘participativa’ que por desconocer el concepto de
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