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LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA PERSONA JURIDICA


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  Tesinas  •  2.215 Palabras (9 Páginas)  •  321 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA PERSONA JURIDICA

1.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL.-

1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL.-

Etimológicamente la palabra responsabilidad se remonta al termino latino “responderé” que es una forma latina del término responder, por eso decimos que la responsabilidad es la habilidad de “responder”. El Diccionario de la Lengua Española lo define como una deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.

DIEZ PICAZO define la responsabilidad como. “la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en el interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido”.

Finalmente la responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre la persona de reparar el daño que ha causado a otro.

La responsabilidad civil puede ser contractual (generada por el incumplimiento de una obligación establecida en una declaración de voluntad particular: Ej. Un contrato) o extracontractual (referida a la vulneración de una ley (sentido amplio) la cual puede ser por dolo o culpa).

Las funciones de la reparación civil son:

a) Disuasiva.- Concerniente al papel que cumple la responsabilidad civil en el desincentivo a cualquiera que lo intente, voluntaria o culposamente, cometer actos perjudiciales contra terceros.

b) Preventiva.- Referida a la toma de decisiones que permitan evitar la ocurrencia de daños similares en el futuro.

c) Resarcitoria.- Pues reacciona contra el acto ilícito dañino, a fin de resarcir a los sujetos a los cuales se ha causado el daño.

d) Equivalente.- Por lo cual se establece que debe existir una adecuada correspondencia entre el contenido patrimonial de la prestación indemnizatoria y lo que egresa del patrimonio del deudor.

1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.-

Los antecedentes sobre la responsabilidad civil extracontractual en nuestro derecho data del Código Civil de 1852, que adopta el principio de culpa como base para la determinación de culpa, la culpa debe ser demostrada por el demandante; en el Código Civil de 1936 mantuvo igual la teoría de la culpa y en nuestro actual Código Civil de 1984 la responsabilidad extracontractual se encuentra regulada en el Libro VII, Fuente de Obligaciones Sección Sexta, tanto como responsabilidad objetiva como subjetiva.

AGUILA GRADOS y CAPCHA VERA señala que “la responsabilidad esta referida al aspecto fundamental de indemnizar los daños ocasionados a la vida de relación de los particulares, bien se trate de daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, principalmente contractual, o bien se trate de daños que sean el resultado de una conducta sin que exista entre los sujetos ningún vinculo de orden obligacional.

Cuando el daño se produce sin que exista ninguna relaciona jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, nos encontramos en el ámbito de la denominada responsabilidad extracontractual”.

La responsabilidad civil extracontractual como sistema gira en torno a la tutela de un interés general que recoge el principio original y general del “ALTURUM NOM LAEDERE” que no es otra cosa que un deber jurídico general de no causar daño a nadie, deber que el ordenamiento jurídico impone a todos los particulares

En consecuencia podemos afirmar que la responsabilidad civil extracontractual es un deber jurídico general de no hacer daño a nadie.

Sobre responsabilidad civil extracontractual el código civil lo desarrolla en sus artículos 1969° al 1980°.

1.2.1. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.-

Los elementos o características de la responsabilidad civil extracontractual son: a) la antijuridicidad, b) el daño causado, c) el nexo causal y d) los factores de atribución .

1.2.1.1. LA ANTIJURICIDAD.- Es todo comportamiento humano que causa daño a otro mediante acciones u omisiones no amparadas por el derecho, por contravenir una norma, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Las conductas que pueden causar daños y dar lugar a una responsabilidad civil, estas pueden ser:

- Conductas Típicas.- Cuando están previstas en abstracto en supuestos de hecho normativo. Es decir la conducta contraviene una norma.

- Conductas Atípicas.- Aquellas que no están reguladas en normas legales, pero vulneran el ordenamiento jurídico. La conducta contraviene valores y principios.

La antijuricidad genérica es aceptada en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, porque incluye las conductas típicas y atípicas.

Nace la obligación de indemnizar cuando se causa daño a otro u otros mediante: un comportamiento no amparado en el derecho, por contravenir una norma de carácter imperativo, por contravenir los principios que conforman el orden público o las reglas de convivencia social que constituyen las buenas costumbres.

Resulta evidente que siempre es necesaria una conducta antijurídica o ilegitima para poder dar nacimiento a la obligación de indemnizar.

Se entiende, entonces, que la antijuridicidad es toda manifestación, actitud o hecho que contraría los principios básicos del derecho, por lo cual el autor del daño no será responsable si la conducta realizada se efectuó dentro de los límites de lo lícito.

a. Hecho Ilícito.- Son todas aquellas acciones u omisiones que son contrarias al ordenamiento jurídico. TORRES VASQUEZ señala que la ilicitud se deduce del Art. V del Título Preliminar del Código Civil que dispone que “es nulo el acto jurídico contrario a las leyes imperativas que interesan al orden público y a las buenas costumbres” señalando que la distinción entre lo licito o ilícito se debe más que a la naturaleza voluntaria del acto, a la naturaleza de las consecuencias. La acepción subjetiva de ilicitud es acogida en el Código Civil al regular la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Con relación a la responsabilidad extracontractual la obligación de indemnizar surge, no del incumplimiento de una obligación jurídica preexistente, sino del mero hecho de haberse causado el daño, la relación jurídica

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