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Derecho civil. Concepto de persona jurídica


Enviado por   •  6 de Marzo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  4.575 Palabras (19 Páginas)  •  45 Visitas

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[pic 1]               República Bolivariana de Venezuela        [pic 2]

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Universidad Experimental de los Llanos Centrales "Rómulo Gallegos"

Área de Ciencias, Politicos y Juridical.

PERSONA JURÍDICA

Orden Curricular:                                                                  Participantes:

Derecho civil.                                                       Muzzily Angela       C.I. 15.023.574

Professor:                                                            Lara Johanna           C.I. 17.254.773

Marco Dominguez                                               González Luis          C.I. 18.176.945

                                                                             Curio Line                C.I. 20.055.317

                                                                             Zapata Ana               C.I. 30.961.439

                                                                             Martinez Marsalis    C.I. 31.055.536

                                                                             Pita Nicole               C.I. 32.016.737

San Juan de los Morros, 7 de marzo del 2023

Concepto de persona jurídica

   Una persona jurídica es una organización o grupo de personas naturales a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas en sentido estricto, colectivos morales ,complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana ,subdivididas en personas jurídicas de derecho privado y persona jurídica de derecho público.

Clasificación de las personas jurídicas según la legislación venezolana

  Cómo lo indica la constitución de 1999 las personas Morales se clasifican en personas jurídicas de derecho público (formas originarios del derecho público) o personas jurídicas de derecho privado( formas de derecho privado).

Las Personas Juridicas De derecho Publico:

Son los entes públicos que se constituyen por ley o por otra disposición general de

rango inferior y que están destinadas a cumplir una determinada función pública.

 1 El código civil (art.19,ord 1 y 2) enumera cómo personas de derecho público,la nación,las entidades qué la componen,las iglesias de cualquier credo, las universidades y los demás seres o cuerpos morales de carácter público.

a) La nación: Entendida en el sentido de estado. Con la doctrina del Estado tendría una doble personalidad sea el carácter jurídico de su actuación: Sí actúa en el plano privado y patrimonial se le denomina Estado- persona jurídica físico nacional. Modernamente sin embargo que el estado tiene una personalidad única Aunque pueda actuar en los dos planos señalados. Debe advertirse que si bien el estado tiene personalidad jurídica no son personas jurídicas todos sus órganos.(p.ej. No son personas jurídicas el congreso, los tribunales, etc.).

b) Las entidades que componen el estado en particular los estados de la unión y las municipalidades. Esas son las llamadas entidades públicas territoriales o "corporaciones territoriales". La propia constitución consagra expresamente la personalidad jurídica de los municipios( const.articulo 25).

c) Las Iglesias de cualquier credo: La situación legal varía según se trate de la Iglesia Católica o de otros cultos.

a)La iglesia católica no reconoce cierta mente no requiere de reconocimiento por parte del ejecutivo de que sus normas internas no controlan los principios de orden Público de la constitución y demás leyes. Por otra parte Venezuela reconoce la personalidad jurídica internacional la santa sede y el estado de la ciudad del Vaticano; reconoce iglesia católica en la República como persona jurídica de carácter público y que además gozan de personalidad jurídica para los actos de la vida civil la diócesis, los capítulos catedráticos, los seminarios, las parroquias,, las órdenes congregaciones religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos ( convenio entre Santa sede y la República de Venezuela, Art. Tercero y cuarto).

b) Los cultos no Católicos en cambio, requieren el mencionado reconocimiento por parte del ejecutivo antes de lo cual en nuestro concepto, no gozan de personalidad jurídica.

d) Las universidades: Advertirse que analizamos una disposición del código civil hija de 1942 que en ese momento existían sino universidades del estado que todas eran indudablemente personas de derecho público. Desde 1953 existen universidades privadas que adquieren personalidad jurídica mediante el cumplimiento de las la ley de universidades pero respecto de las cuales resulta al menos dudoso afirmar que sean personas de derecho público.

e) Los demás seres o cuerpos Morales de carácter público( Como por ejemplo los institutos autónomos)  cuya determinación clasificación y estudio corresponde al derecho público.

Las Personas Juridicas De derecho Privado:

Las personas de derecho privado se subdividen en personas de tipo fundacional ( fundaciones) y de tipo asociativo( asociaciones en sentido amplio).

 A) Las personas de tipo fundacional: Se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuidos exclusivos y y permanentemente a la consecución de un fin, carecen Pues de sustrato personal( no tienen miembros los fundadores no forman parte de la fundación) y solo tienen sustrato real( o sea bienes, "res,rei") de allí que se les llame un nivel universitas bo no minu ( universidades de bienes).

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