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La responsabilidad de la Persona Jurídicas


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2021  •  Tareas  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  84 Visitas

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La responsabilidad de la Persona Jurídicas

La responsabilidad de las personas jurídicas de existencia ideal posee dos ámbitos: el interno y el externo. En cuanto al primero, se trata de las responsabilidades que pueden acaecer respecto de daños a la sociedad o a los socios por parte de los organismos en sus tres versiones de rol y funciones: asamblea; directorio / representación y control, por Síndico o Consejo de vigilancia. En cuanto al exterior, se trata de daños que la sociedad pueda causar a terceros y de daños que los terceros puedan causar a la sociedad. En el sentido de daños de la sociedad a terceros, los actos ejecutados por la sociedad, por los representantes, por los dependientes y por las cosa o actividad riesgosa, se adjudican a aquella y en determina dos supuestos a los autores materiales. En cuanto a los daños causados por terceros a la sociedad, rige los principios generales de la responsabilidad y del derecho de daños.

Las personas jurídicas de existencia ideal, nacen bajo dos situaciones:

-en el ámbito institucional, la necesidad de construcción del Estado y otras personas Jurídicas institucionales, extranjeras o reconocimiento de personas jurídicas nacionales como los cultos religiosos, etc.

-por necesidades económicas- comerciales, sociales y culturales, las personas jurídicas privadas, en sus diversas formas.

Como personas jurídicas ideales necesitan operar con organizaciones orgánicas de tal forma que se constituyan a través de un patrón metodológico: un poder constituyente que construye a partir de los cual se organiza la forma operativa de la persona jurídica de existencia ideal: una asamblea que da los lineamientos, un órgano ejecutivo y uno de contralor, sindico o consejo de vigilancia.

Los derechos y obligaciones como situaciones jurídicas pertenecen a las personas jurídicas como tales (patrimonio de afectación privado o público o institucional) de tal forma que se establecen límites a la responsabilidad patrimonial e in-dependiente con las responsabilidades internas / administrativas y penales s un primer principio general es: la responsabilidad de las personas jurídicas públicas y privadas, desde el ámbito económico, poseen un límite patrimonial y un segundo principio general, es que cuando se produce una crisis en el primer principio general, se entre en el segundo: la quiebra y el default.

Un tercer principio, está relacionado con la operatividad de las personas jurídicas de existencia ideal, que la podemos subdividir en: internas y externas, en cuanto a los derechos obligaciones de los "órganos representativos", de tal forma que: a asamblea determina las reglas de funcionamiento, en cuanto a su legalidad y legitimidad y cuando sus decisiones son antijurídicas, responderán sus miembros. El órgano ejecutivo y representativo poseerá también sus reglas de funcionamiento y limitación de su competencia y facultades, con sus consiguientes responsabilidades. Por ultimo el organismo de contralor con la misma dinámica de obligaciones y responsabilidades.

El art. 1763: Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. La siguiente norma establece la responsabilidad de los dependientes: Artículo 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. La responsabilidad de las personas jurídicas de existencia ideal posee dos ámbitos: el interno y el externo: En cuanto al primero, se trata de las responsabilidades que pueden acaecer respecto de daños a la sociedad o a los socios por parte de los organismos en sus tres versiones de rol y funciones: asamblea; directorio / representación y control, por Síndico o Consejo de vigilancia. En cuanto al exterior, se trata de daños que la sociedad pueda causar a terceros y de daños que los terceros puedan causar a la sociedad. En el sentido de daños de la sociedad a terceros, los actos ejecutan dos por la sociedad, por los representantes (art. 1763) por los dependientes (art. 1753) y por las cosa o actividad riesgosa (art. 1757), se adjudican a aquella y en determina dos supuestos a los autores materiales.

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