DERECHO CIVIL PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURIDICAS
STARMAN_AG24 de Octubre de 2011
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PERSONAS
SU ETIMOLOGÍA El término "persona" viene del latín persōna, este del etrusco phersu, y este del griego πρόσωπον, hacen referencia a la careta que utilizaban los actores griegos (y posteriormente romanos) en sus representaciones de teatro, la que cumplía una doble función, servía para ampliar su volumen de voz y de otra parte, como en el teatro clásico griego y romano un reducido número de actores representaban todos los papeles, el cambio de careta indicaba al público el personaje dramático que estaba representado. De esta última función de individualización de los diferentes seres humano proviene el significado actual del término persona.
SEGÚN
LA SOCIOLOGÍA Ser sociable y se desarrolla en sociedad pero al mismo tiempo nunca deja de actuar con carácter individual.
Ejemplo: somos “Yo” y “nosotros” al mismo tiempo el hombre como “animal sociable” porque tiene naturaleza social”.
SEGÚN
EL DERECHO 1) Todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
2) Todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.
3) Todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo pretensor u obligado en una relación jurídica.
TIPOS DE PERSONAS
Véase Art. 15 C.C.V Persona
Física o Natural
Véase Art. 16 C.C.V Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Persona jurídica
Véase Art. 19 C.C.V Es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Estas no son personas físicas son ideales jurídicos.
Origen de la persona jurídica. Gracias al avance político y económico a lo largo de la historia el hombre ha ido creando unas entidades sociales tales como Estados, Municipios, sociedades civiles, sociedades anónimas y otras más que también tienen derecho a todas estas creaciones se les llama personas jurídicas para distinguirlas de las personas naturales.
En el Derecho Venezolano en primer lugar tenemos el Estado Venezolano o Nación como dice el Art.19 Ord 1 del C.C.V. y entidades tales como Estados Regionales, los municipios y las entidades oficiales llamadas “derecho público” p.e el Banco Central, para distinguirlas de otras como las sociedades civiles y mercantiles que pertenecen al campo del “derecho privado”.
En segundo lugar tenemos las iglesias de cualquier credo que sean. La católica se rige por el convenio con la iglesia sede de 1964, el cual reconoce la personalidad jurídica pública de la iglesia católica y de sus organismos de actuación.
También son personas jurídicas las universidades llamadas públicas, como la Universidad Central, la del Zulia, la de los andes, etc. Y en general todos los entes de carácter público, como serian el Banco Industrial de Venezuela que pertenece a la Nación., PDVSA y tantos organismos que funcionan autónomamente pero cuya propiedad es del Estado Venezolano directa e indirectamente y sirven a un interés público, sea social, cultural, económico o político.(Juan Garay y Miren Garay)
Persona Jurídica Ente Susceptible (Pasivo) Ejerce Derechos
(Activo) Sujeto a Obligaciones.
Ejemplos: Art. 1.179 C.C.V
Art. 1.181 C.C.V
Art. 20 C.R.B.V Derecho Libertad Personal
Art. 21 C.R.B.V Convenciones de Derechos Humanos.
Art. 26 C.R.B.V Derecho Acceso a La Justicia. Persona
Natural
Art. 15 C.R.B.V Obligación del Estado defensa fronteras.
Art. 29 C.R.B.V El Estado obligado a sancionar delitos contra los Derechos humanos.
Art. 30 C.R.B.V El Estado indemnizara a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. . Persona Jurídica
Conceptos Que Se Relacionan Con El Concepto De PERSONAS PERSONALIDAD Es la cualidad de ser persona, es decir, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
CAPACIDAD JURÍDICA Es la medida de la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
SUJETO DE DERECHO Toda persona susceptible de derechos y deberes.
COSAS Todo aquello que puede llegar a ser objeto de derecho ejemplo: Cosas corporales e incorporales.
Ser persona: Es tener capacidad o aptitud para poder asumir derechos y obligaciones.
Es tener CAPACIDAD JURIDICA.
La Capacidad Jurídica empieza cuando nacemos y termina con la muerte.
Es una capacidad igual para todos, no hay diferentes grados; una e idéntica para todos.
Determinación de las Personas Se reconoce la personalidad a todos los individuos de la especie humana. Ejemplo: El hombre.
Se reconoce la personalidad a entes distintos de los individuos de la especie, que persiguen fines humanos Ejemplo: El Estado y las sociedades mercantiles.
PERSONAS
Véase Art.15 C.C.V NATURALES Véase Art. 16
JURÍDICAS Derecho Público Art. 19 Ordinales 1 y 2 del C.C.V
Derecho Privado Art. 19 Ordinal 3 del C.C.V
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Véase Art.15 NATURALES Los seres humanos individualmente considerados. Son los individuos de la especie humana. Véase Art.16 C.C.V
JURÍDICAS
(colectivas, morales, complejas, abstractas) Todo ente apto para ser titular de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Véase Art.19 C.C.V.
La ley reconoce una personalidad jurídica con determinados derechos y obligaciones.
Tienen patrimonio propio, siendo su duración generalmente por tiempo indefinido.
La muerte o retiro de algunos o alguna de sus componentes no afecta la existencia de la persona jurídica.
Se basan en la libertad de asociarse. Reconocida en la C.R.B.V. Véase Art.67.
Actúan por lo general en la esfera de los derechos patrimoniales.
Su capacidad es más limitada que las personas naturales, ya que, por su propia naturaleza no pueden realizar actos civiles. Como suceder.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Véase Art.19 DE DERECHO PÚBLICO
(Véase Art. 19 Ordinales 1 y 2 C.C.V) La Nación, las entidades que la componen, las iglesias de cualquier credo, las universidades y demás seres o cuerpos morales de carácter público.
DE DERECHO PRIVADO
(Véase Art. 19 Ordinal 3 C.C.V) Se subdividen en personas de tipo funcional (fundaciones) y de tipo asociativa (asociaciones en sentido amplio).
Ejemplos:
• Las corporaciones.
• Las fundaciones de carácter privado.
• Las sociedades mercantiles (Ccom)
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO
Véase Art.19 ordinal 1 y 2 C.C.V. NACIÓN Entendida en el sentido de Estado.
El Estado tiene una personalidad única, aunque pueda actuar en el ámbito del derecho público o el derecho privado.
ENTES POLÍTICOS QUE COMPONEN A LA NACIÓN Son llamadas entidades públicas territoriales o corporaciones territoriales. Ejemplo: Los Estados (Sucre, Anzoátegui, etc.), Los Municipios (Sucre, Mariño, etc.), El distrito Capital (Caracas).
Su situación legal varía según se trate de iglesia católica o de otros cultos:
• La iglesia católica no requiere el reconocimiento por parte del Ejecutivo de sus normas internas no contrarían los principios de orden público de la Constitución y demás leyes.
• Se reconoce a la iglesia católica como persona jurídica de carácter público y declara que gozan de personalidad jurídica para actos de la vida civil las Diócesis, los capítulos catedráticos, los seminarios, las parroquias, las órdenes, congregaciones religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos.
• Las Universidades públicas, son persona jurídicas de carácter público. Caso contrario ocurre con las universidades privadas, adquieren su personalidad jurídica mediante el cumplimiento de las formalidades que señala la ley de universidades.
• Los seres o cuerpos morales de carácter público, su determinación, clasificación y estudio corresponde al derecho público. Ejemplo Los institutos autónomos.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
Véase Art.19 C.C.V. TIPO FUNDACIONAL
Véase Art.19 ordinal 3 C.C.V. Se caracterizan por ser un conjunto de bienes que tienen atribuida exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin; Cuyo
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