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LA TASA VIAL


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  138 Visitas

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EL SISTEMA TRIBUTARIO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

LA TASA VIAL EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

En el mes de Agosto de 2012 fue sancionada la Ley 10.081, mediante la cual la provincia de Córdoba creó la denominada “Tasa Vial Provincial”.

Dicha Ley en su Artículo 1° dispone que la tasa “estará destinada a retribuir la prestación de los servicio que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluida las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la presente norma al marco de la Ley 8.555, la que será abonada por todos los usuarios –efectivos o potenciales- de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título combustibles líquidos y gas natural comprimido GNC) en la provincia de Córdoba”.

La tasa que se deberá abonar se fija en $ 0,40 por litro de nafta y gasoil Premium, $ 0,30 por litro de nafta común, $0,20 por litro de gasoil común y $ 0,15 por metro cúbico de GNC.

La Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal en el Art. 9 inc. b) estipula que las provincias y los municipios se obligan a no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales coparticipables. De esta prohibición se excluyen expresamente: a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos; b) Impuesto de Sello; c) Impuesto Inmobiliario; d) Impuesto a los Automotores; e) el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes y f) las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados.

En primer lugar es importante conceptualizar el concepto de impuesto y el de tasa para poder distinguirlos. La jurisprudencia y la doctrina moderna los definen de la siguiente manera:

a) Impuesto: Es una prestación pecuniaria que un ente público tiene derecho a exigir en virtud de su potestad de imperio, originaria o derivada, en los casos, en la medida y según los modos establecidos en la ley, con el fin de conseguir su ingreso.

b) Tasa: es la prestación pecuniaria debida a un ente público en virtud de una norma legal y en la medida que en ésta se establezca, por la realización de una actividad del propio ente que afecta de modo particular al obligado. La corte suprema de justicia ha sostenido que es de la naturaleza de la tasa que su cobro corresponda siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al contribuyente.

De acuerdo a la interpretación de los conceptos de impuesto y tasa considero que el gravamen creado por la ley 10.081 no responde técnicamente al concepto de “tasa retributiva de servicios” ya que no se determina una actividad precisa, concreta e individualizada sobre los contribuyentes, sino una actividad general del estado que beneficiaría a toda la comunidad. Por lo tanto quedaría encuadrada en el concepto de impuesto.

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