ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DE DIFERENTE SEXO

ZurethMonografía2 de Noviembre de 2016

3.643 Palabras (15 Páginas)316 Visitas

Página 1 de 15

LA UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DE DIFERENTE SEXO

  1. Familia

  1. Concepto

Es de gran importancia tener en cuenta el concepto de familia. Tanto en el ámbito jurídico como social, que presentan similitudes y coincide con el de la realidad.

Poder Judicial (2012) en el Libro de especialización en Derecho de Familia, citan al doctor Cornejo para presentar jurídicamente, la idea de familia puede ser concebida en diferentes sentidos, cada una tiene una importancia mayor o menor dentro del derecho. En sentido amplio, la familia es el conjunto de personas unidas por los vínculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad, en sentido restringido, la familia puede ser entendida como: a) el conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiación (marido y mujer, padres e hijos generalmente sólo los menores o incapaces). Por extensión se puede incluir en este concepto el caso de los concubinos y sus hijos menores o incapaces. Esta es la llamada familia nuclear, la cual puede restringirse aún más cuando los hijos conviven con uno de los padres. b)La familia extendida, integrada por la anterior y uno o más parientes y c) La familia compuesta, que es la nuclear o la extendida más una o más personas que o tienen parentesco con el jefe de familia. (p.92)

Castán, citado por Ramos (2007) afirma que:

En un sentido ya jurídico, ha sido definida la familia como un conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye algún efecto jurídico; por ejemplo, impedimento matrimonial relativo al parentesco, llamamiento a la sucesión ab intestato, designación para la tutela, etc. (p. 9)

Por otro lado, Corral (2005) dice que no pueden calificarse como familia ni aun analógicamente: 1)asociaciones fundadas por la amistad;2) convivencia entre personas del mismo sexo; 3)convivencias polígamas; 4) convivencias incestuosas. 5) matrimonios nulos.(p. 81) Además, presenta los tipos de relaciones afectivas no matrimoniales: a)simple unión libre: relaciones de carácter sexual que son ocasionales o pasajeras. b)concubinato: esta unión incluya una cohabitación con caracteres de permanencia, estabilidad y notoriedad. c) convivencia more uxorio: no se diferencian sustancialmente de un matrimonio normal. (p. 63)

  1. Formación de la familia

Para Cornejo (1984), lo que concierne a la constitución de una familia, se podría distinguir al menos tres grandes grupos: a) El de quienes, para fundar una nueva familia nuclear, contraen el matrimonio; b) El de quienes lo fundan sin matrimonio formal alguno, pero sí a partir de una unión de hecho estable; y c) El de quienes la inicien con uniones puramente ocasionales o accidentales, de solidez y duración precarias. (p.31)

La constitución de la familia se ha convertido en una simple idea de unirse y no por una relación de cooperación, ni se tiene en cuenta el deseo de conformarla sobre los miembros que originan a la familia, pero vale la pena resaltar que aun existiendo una desconformidad sobre su formación, el derecho no va dejar de lado a la célula principal de la sociedad.

  1. Derecho a fundar una familia

Fernández (2013)

El problema en el caso peruano se platea con las llamadas uniones de hecho, que si bien son reconocidas constitucionalmente desde la carta de 1979 y sin duda alguna, son un modo más de fundar una familia es que lamentablemente la legislación le ha venido atribuyendo un estatus inferior al matrimonio. (p. 27)

  1. Las uniones de hecho

  1. Las uniones de hecho en el Código Civil de 1984

Gracias a las normas civiles se ha logrado establecer pautas necesarias sobre las uniones de hecho especificando en los requisitos legales para ser reconocidos judicialmente o de manera notarial. Es decir, la importancia es de otorgar una protección jurídica a las uniones de hecho denominadas propias, sin impedimento matrimonial, teniendo la posibilidad de convertirse en matrimonio.

Artículo 326.- Efectos de uniones de hecho

La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos.

La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.

La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.

  1. Concubinato

“El término concubinato deriva del latín ‘concubere’ que literalmente significa dormir juntos; es decir, que se trata de una situación fáctica entre un varón y una mujer que cohabitan para mantener relaciones sexuales estables” (Montenegro, 2007, p.03).

“La convivencia entre hombre y mujer, aun si hijos, puede bastar para tener por existente un grupo familiar de hecho. En efecto, tal asociación puede cumplir perfectamente todas las características fácticas que corresponden a una familia propiamente tal” (Corral, 2005, p.78).

“Se establece entre aquellas personas que comparten una vida de relación conyugal sin haber formalizado su estado de marido y mujer siendo un compromiso de pareja que, cumpliendo los fines del matrimonio, la ley ofrece un reconocimiento y una protección” (Varsi, 2011, p.150).

Hinostroza (2012) cita a Valencia Zea, el cual estudia lo referente al concubinato del modo que se reproduce:

(…)Concubinato es toda unión entre un hombre y una mujer que implica comunidad de vida, no importa el estado personal de quienes establecen esa comunidad; y son concubinos el hombre y la mujer que de hecho hacen vida marital sin estar unidos por vínculo matrimonial. (p.271)

Para Bautista y Herrero (2006) es: “La situación de dos personas de distinto sexo que viven en la posesión de estado de esposo, sin haber celebrado el matrimonio” (p.144).

Bossert y Zannoni (2004) añade:

El concubinato es la mera unión de hecho entre hombre y mujer y se diferencia de la denominada “unión civil”, trátese de parejas heterosexuales u  homosexuales, en la que existe de un modo u otro una forma de constitución, escritura pública, manifestación de voluntad expresa ante el Registro Civil, etc.; y su correspondiente registración y publicidad. (p.423)

Conformar una familia no es un juego, ni mucho menos es algo que toda persona desea alcanzar en la vida, aunque signifique un valor social que aporta a nuestra vida. El hecho de contraer matrimonio es una decisión tan seria como al deber conformar en concubinato. Quizá esta unión no sea del todo buena para la normativa civil pero por ser de interés público, el Derecho tiene que proteger esta figura jurídica.

 Es como nos comenta Schreiher, 1999; citado por Amado (1993):

(…)el concubinato sigue creciendo en el mundo, y no solo en países de incipiente cultura y escasa formación integral, sino también en naciones altamente desarrolladas en todo orden de cosas, al punto que hoy en día es común que las jóvenes parejas constituyan uniones de hecho que traen aparejados graves problemas de orden social, psicológicos y jurídicos que al final de cuentas maltratan a la institución familiar (…). (p. 124)

  1. Acepciones

Para Pérez (2010):

El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo; es decir, un hombre y una mujer, sin impedimento de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hayan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación. (p.83)

Mallqui y Momethiano (2001) señala que se pueden distinguir dos acepciones de la palabra concubinato; la primera es en sentido amplio, según el cual el concubinato es la unión de hombre y mujer que sin ser casados hacen vida de tales con cierta permanencia o habitualidad. En la segunda acepción, en el sentido restringido, el concubinato, representa como en el matrimonio una continuidad monogámica, con cierto contenido ético que garantiza la pureza de la filiación con todas las apariencias de una unión legítima, de la que se diferencia simplemente por la facilidad con que se puede extinguir en cualquier momento por la simple voluntad unilateral de cualquiera de los concubinos. (pp.62-63)

  1. Características de la unión de hecho

Aguilar (2013) presenta características de la unión de hecho como, ser una relación heterosexual, que viven como casados sin estarlo, es decir, implica una vida en común compartiendo un techo, lecho y mesa. Permanecer en una comunidad de vida permanente, continua e ininterrumpida. Adicionándose a ello, la convivencia debe ser pública. A todas estas características debe sumársele una comunidad de vida con permanencia de dos o más años, y que no exista impedimento matrimonial entre los convivientes, esto es, si ellos decidieran casarse, no habría problema alguno en regularizar legalmente su situación. (p.11)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb) pdf (248 Kb) docx (20 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com