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Adopción entre personas del mismo sexo


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  447 Visitas

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Adopción entre personas del mismo sexo

OBJETIVO

Este estudio de investigación tendrá como intención hacer un análisis reflexivo acerca del tema de la Adopción en el Estado de Tlaxcala. Se busca dar primero una introducción general sobre los tipos de adopción.

Para después investigar sobre los antecedentes que se tiene en Tlaxcala sobre la adopción, posteriormente el siguiente paso será reducirse la investigación en el tema que será el eje central de este trabajo, la adopción entre personas del mismo sexo, sustentada en una investigación teórica, metodológica y de campo, argumentando este trabajo en el ordenamiento jurídico del estado de Tlaxcala.

Para llevar a cabo esta investigación se recurrirá a instituciones que nos puedan dar datos sobre el tema, se realizaran encuestas para conocer la opinión de la gente acerca de este tema para dar respuesta a la problemática jurídica social de este trabajo de investigación.

Se consultara el código civil del Estado de Tlaxcala para sustentar esta investigación.

Conforme se lleve a cabo la investigación se irán importando nuevos datos que irán enriqueciendo nuestro trabajo institucional.

INTRODUCCIÓN

Queridos lectores el tema en el cual estamos enfocados a desarrollar es referente a los cambios de ideas autónomas que tiene la sociedad; con respecto a su propio criterio de la manera en visualizar la adopción por parte de parejas del mismo sexo. En el siguiente trabajo pretendemos dar en cuenta de unos de los conceptos centrales de la obra psicoanalítica, desde las diferentes perspectivas; ya sea patológica y normal del individuo.

En líneas generales podemos señalar que el trabajo es un duelo el cual implica que se vallan separando ciertas emociones y sentimientos, en relación al recuerdo de ciertas situaciones en las cuales el individuo está presente.

Antes de abordar el tema cabe señalar que la psicología en un conjunto considera normal a la homosexualidad, no la considera una enfermedad. Por esto mismo cabe recalcar que PIAGET decía que la educación moral solo será efectiva si se desarrolla en un ambiente justo, organizado democráticamente y basado en valores de respeto mutuo. Cualquier persona puede o no educar moralmente a un niño, pero esto no dependerá de la condición sexual de quien educa.

En el capitulo uno se hace referencia a los antecedentes históricos de los tipos de adopción, capitulo dos conceptos y requisitos de la adopción, en el capitulo tres procedimiento para llevar a cabo la adopción, capítulo cuarto el termino adopción en el ámbito internacional.

I. ANTEDEDENTES DE LA ADOPCION

A) Primeras configuraciones

La adopción ha tenido un amplio desarrollo a lo largo del tiempo y el espacio. Sus orígenes son muy remotos, anteriores incluso al derecho romano pues ya se regulaba en el código de Hammurabi. Sin embargo, es en rima donde se desarrollo de manera considerable, ya que tuvo diversas finalidades, aunque no siempre en beneficio del adoptado.

En Roma la falta de descendencia de varones se considera una verdadera tragedia, ya que ponía fin a la organización familiar y al culto privado. Por ejemplo, la hija casada y sus descendientes pertenecen a la familia del marido, de manera que la adopción constituía un medio para que el abuelo trajera a su familia a sus propios descendientes, y ello a fin no solo de evitar la desaparición del grupo familiar, sino también de continuar el culto familiar y la herencia de sus bienes. También, mediante la adopción, adquiría la patria potestad sobre sus descendientes que no le estaban sometidos, en tanto descendían por la rama materna. La adopción a veces tenia fines políticos, pues permitía que se convirtiera en patricio quien no lo era de nacimiento.

La institución funcionaba sobre todo en provecho del paterfamilias y, de manera indirecta, en beneficio del Estado, y no solo en un segundo término a favor del adoptado, dándose en forma de adrogación la adopción de sui juris que perdía su autonomía para convertirse en un alieni juris, incorporándose su familia y su patrimonio a los del adoptante.

Posteriormente, el adoptado pudo ser titular de patrimonio a través no solo de los peculios (bienes obtenidos mediante el trabajo, las guerras y por medio de cargos públicos, eclesiásticos), sino también los bienes adventicios (bienes maternos adquiridos, bienes obtenidos por dones de la fortuna, entre ellos las donaciones y los provenientes de alguna sucesión).

En la época de Justiniano, la adopción presento dos modalidades: la adopción plena (desvinculada en forma total al adoptado de su familia biológica) y la adopción menos plena (no desvinculaba al adoptado de su familia biológica, con efectos únicamente sucesorios)

Al desaparecer la manus y el parentesco por agnación así como el culto privado, debido al advenimiento del cristianismo y el interés del clero en las herencias vacantes, la utilidad de la adopción fue casi nula y cayó en desuso, por la razón por la que desapareció, como sucedió durante la edad media.

El cristianismo creó nuevos vínculos protectores de huérfanos y desamparados, como es el caso de los padrinos.

En Francia no fue sino hasta la celebración de la convención revolucionaria y el surgimiento del Código de Napoleón, cuando la legislación se reincorporo a la legislación, por cierto con grandes limitaciones, pues como se le considero como un contrato, sólo los mayores de edad podían ser adoptados. Más tarde se admitió la adopción de menores como medida de protección y beneficencia. La evolución de la legislación Francesa, atendió a la realidad social, llegó hasta la legitimación adoptiva o adopción plena.

Como resultado de ello los menores no podían ser adoptados por ser civilmente incapaces y no poder prestar su asentamiento. Tal situación fue reformada por la ley de reformas de 1923creando entonces, al decir de Planiol y Ripert, una institución de base contractual.

En España, aunque en las Siete Partidas de Alfonso X. el Sabio, se regula la adopción en términos que se le conocía en Roma durante la época de Justiniano, sufrió su eclipse al igual que en Francia y solo fue motivo de regulación posterior con el Código Civil de 1894. En épocas recientes, en 1958, se actualizó con la aceptación de la adopción plena, a la que se dio el nombre de legitimación adoptiva. Se regulo también en el acogimiento o prohijamiento vigente a partir de la guerra civil para el cuidado de los huérfanos

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