ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CASO “UNIÓN MARITAL DE HECHO ENTRE HERMANOS”


Enviado por   •  7 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  184 Visitas

Página 1 de 6

CASO “UNIÓN MARITAL DE HECHO ENTRE HERMANOS”

Integrantes:

  • Oscar Alejandro Pineda Alcalde
  • Sergio José Murcia Murcia
  • Santiago Tovar Salamanca
  • Amalin María Fayad Jattin
  • Ana María Gómez Rojas
  • Juan Pablo Moncada Bolívar
  • Linda Marcela Gómez Pimienta
  • María Jaramillo González
  • Sofía Martínez Villalobos
  • Santiago Enrique Ávila Hernández
  • Pablo Gaitán Toro

ISSUE:

¿Se debe determinar si a partir de una relación incestuosa surge o no una unión marital de hecho con sus respectivos efectos patrimoniales?        

RULE:

  1. Sociedad Patrimonial: Así como se indica en el artículo 2, numeral 1, de la Ley 54 de 1990, solo se puede presumir sociedad patrimonial “entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio”. Si analizamos el caso, sí existe impedimento legal entre estos hermanos para contraer matrimonio. Según el numeral 9 del artículo 140 del Código Civil, hay nulidad del matrimonio o unión marital de hecho “cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes, o son hermanos”, por lo tanto, no se halla existente una sociedad patrimonial.
  2. Sociedad de Hecho: En el derecho penal, el bien jurídico de la familia como pieza integral del ius puniendi (facultad sancionadora del Estado), se considera como una parte fundamental y una institución básica de la sociedad.

Incluso, en un análisis de la Institución Universitaria Politecnico Grancolombiano, se menciona que “la institución familiar es un bien jurídico tutelado en la Declaración Universal  de  los  Derechos  Humanos,  donde  se fija,  como un  elemento  natural  y  fundamental  de  la  sociedad,  lo que obliga a cualquier Estado a su total y garante protección” (Villamizar, A, 2014) 

Por lo tanto, el derecho penal busca mantener la estabilidad estatal a través de la restricción de la libertades del desarrollo individual, comprometiendo el libre desarrollo de la personalidad, sin embargo, estableciendo que prima el interés colectivo sobre el interés individual.

  1. Por otro lado el código penal en el artículo 237, penaliza el incesto por un periodo entre dieciséis (16) y setenta y dos (72) meses. Por lo que, como bien se planteó previamente, la familia es una pieza fundamental y un bien jurídico tutelable que a los ojos del Estado debe ser protegido y en este caso al ser un delito tipificado en el Código Penal Colombiano, por razones evidentes no puede materializarse la unión marital de hecho entre estos dos hermanos, y mucho menos resultar una sociedad patrimonial de hecho que más tarde pueda ser liquidada.

APPLICATION:

A lo largo de este trabajo hemos venido identificando las distintas formas en que en el ordenamiento jurídico de nuestro país se puede constituir  una familia, más exactamente el vínculo de la unión marital de hecho, el  cual está  configurada por los principios de voluntad libre, y consentimiento, pero se debe tener en cuenta que al nacer una familia a través de  este vínculo, surgen con el las obligaciones y los principios de dignidad, voluntad y moralidad, plasmados en el Estatuto Superior el cual le da el carácter de bien jurídico por ser este el pilar de la sociedad, razón por la cual su protección siempre estará a cargo del Estado.

Pese a que en nuestro ordenamiento no se manifiestan los impedimentos para la configuración de una unión marital de hecho, todo lo demás concerniente a este se encuentra plasmado en la ley 54 de 1990 la cual es la encargada de regular esta figura jurídica. Por lo anterior los derechos fundamentales de sus conformantes no son absolutos a los ojos del estado, y su límite se fija al inicio de los derechos de la sociedad, de ahí que es muy importante la intervención de la ley penal para que sea esta la encargada de tutelar el bien jurídico de la familia.

CONCLUTION:

Teniendo en cuenta todo lo dicho anteriormente y para finalizar, es dable indicar que  las instituciones jurídicas colombianas, al estar de acuerdo en la prohibición de las relaciones incestuosas, aplican un concepto de seguridad jurídica, que repele la lesión al bien jurídico de la familia protegiéndola, hecho que trae como consecuencia jurídica la invalidez de la unión por vínculos naturales como lo es la unión marital de hecho, y por ende, para los parientes endogámicos que la constituyen no surgirían a la vida jurídica los efectos patrimoniales y personales que trae consigo la unión marital de hecho, tras lo cual se configura una conducta punible y no una sociedad marital, aspecto que a lo largo de todo el trabajo hemos manifestado.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.2 Kb)   pdf (127.3 Kb)   docx (12.2 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com