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LAS FAMILIAS CONTEMPORÁNEAS Y SUS SISTEMAS JURÍDICOS


Enviado por   •  31 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  5.874 Palabras (24 Páginas)  •  237 Visitas

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UNIVERSIDAD CRISTÓBAL COLÓN

SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

LAS  FAMILIAS CONTEMPORÁNEAS Y SUS SISTEMAS JURÍDICOS

P R E S E N T A:

LIC.  JAÉN PRIETO AGUILAR

CATEDRÁTICO

DR. LUIS ALBERTO LABORDE VEGA

H. VERACRUZ, VER.                                                   OCTUBRE 2016  

INTRODUCCIÓN

Los sistemas jurídicos son los que forman la organización política perteneciente a un tiempo y aunado con la familia jurídica. La familia jurídica está formada por el sistema romanista, anglosajón, socialista y por los diversos sistemas religiosos. En el cual al final de la lectura tendrás una concepción general de cada una de las familias contemporáneas  y los sistemas jurídicos que la integran, al igual podrás ubicar su existencia territorial, para comprender la situación jurídica de ese país a partir de su antecedente con el sistema jurídico que ejerce.

De las familias contemporáneas y sus sistema jurídicos que veremos, a saber,  el caso de china continental que habla de un economía socialista de mercado, por otro lado tenemos el socialismo cubano que es el socialista de América Latina, siguiendo con el orden veras los derecho occidentales que no pertenecen a la familia romanista ni germánica y que para su mejor estudio me he tomado el atrevimiento de dividirla por su espacio territorial como es Mónaco, Andorra y ciudad del Vaticano para explicar de manera individual de cómo está conformado su sistema jurídico; por ultimo y no menos importante conoceremos el sistema jurídico escandinavo.

Es por eso, que para su análisis las conocerás de forma particular y te podrá dar un panorama amplio de cada una de las familias contemporáneas que rigen en diferentes países. Que sin mayor preámbulo logres tener una percepción amplia y a su vez con lo que se conoce del sistema jurídico mexicano y con la ayuda del derecho comprado puedas ver las discrepancias y convergencias con otras familias jurídicas.

4. Las familias contemporáneas y sus sistemas jurídicos.

4.1 El caso de China Continental.

Para empezar el derecho chino tiene su influencia en Corea, Japón y Vietnam, al ser colonizados por la familia romano- germánica quedo de lado de cierta forma remplazada por la nueva familia jurídica.  

La corriente ideológica de Confucio ha tenido, mucha relevancia en  el desarrollo del sistema jurídico chino “Confucio y sus seguidores creían en la bondad intrínseca del hombre, la cual podía enriquecerse mediante la instrucción y el ejemplo de los gobernantes, quienes con sus actos destacaban la conducta virtuosa, mientras que para los legistas el hombre era una criatura esencialmente egoísta preocupada solamente por sus intereses personales a la que, por lo consiguiente, debía sometérsele a la estricta disciplina de la legislación estatal”(Zweugert,2002.p305);

Sin embargo después del surgimiento del la Republica Popular de China, se ve prevalecida por la teoría Maoísta – Lenista, en la actualidad se vio menguada esta filosofía ya que los juristas chinos descartan rotundamente la reflexión basada en la disputa de clases sociales.        

En los últimos años el gobierno chino ha visualizado que la forma para llegar a una lata productividad para sostener a su agrandada población consiste en la regulación de la economía, y devolver la iniciativa a las personas. El control del Estado y las empresas se liberan día a día, en muchos sectores, la economía trabaja a marchas forzadas; fenómenos como la inflación, la corrupción y la migración son preocupantes, al mismo tiempo de los que ostentan saber capitalizar las nuevas oportunidades y gustan exhibir sus exorbitantes riquezas.

En 1980 promulgaron nuevas leyes, muchas basadas en otros países esto hace que ellos sean consientes, que su economía requiere de una estructura solida legalmente. Muchos estudiosos sostienen que, a menos que se reforme el sistema político, el derecho no tendrá en China el miso valor que le damos los occidentales.

4.2 El socialismo cubano

“El derecho cubano corresponde de manera consecuente al cambio histórico y a las teorías marxistas y leninistas heredados.” (Reyes,2000. P125). Adquiere además, los principios de la forma de gobierno socialista, dentro de los que resalta la legalidad socialista, el centralismo democrático, la igualdad y la justicia social. Regula no solo el funcionamiento estatal, sino que regula además la relación del Estado para con los ciudadanos y de estos últimos entre sí. Así los sistemas jurídicos representa una pirámide jerárquica que responde no a las teorías enarboladas al respecto, sino que dicho principio jerárquico es sustentado a partir de la quien la crea, con facultad legislativa que elabora la disposición normativa; siendo la producción normativa esencialmente estatal, existiendo un dominio del sistema interno sobre el internacional. La Constitución es considerada como la Carta Magna de la República de Cuba, de ahí que se reconoce el principio de supremacía constitucional; lo que implica que todas las normas jurídicas del país deben subordinarse a la lo promulgado y la ideología de la Constitución socialista.

La Constitución cubana sigue el modelo de la constitución de la antigua ex Unión Soviética, ambas poseen un  carácter mitológico, ya que el partido comunista se concibe como la máxima fuerza dirigente donde se plasma la existencia de la carta fundamental y la carta de libertades civiles. “La Constitución contiene amplias garantías de derechos democráticos; se garantiza el derecho de palabra y de prensa (art 52); el derecho de asamblea a y manifestación (art 53); se declara inviolable el domicilio excepto “en aquellos casos previstos la ley (art. 55)”y; rige el principio socialista de cada quien según su capacidad, a cada quien según su trabajo””. (Zarate, 1997. P173).

Sin embargo, no solo basta con la existencia de un sistema  jurídico que regule el actuar del ciudadano cubano como ser social, sino que es también es necesario tener  la plena realización del Derecho mediante su cumplimiento voluntario; este factor es determinante, que implica que las normas jurídicas se moderen a la realidad social en la que vive la Cuba de hoy; con soluciones hechas  posibles y bien pensadas que hagan del sistema jurídico cubano el paradigma del Derecho socialista en América Latina.

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