Características De Las Familias Y Sistemas Jurídicos
SSANDRA7627 de Septiembre de 2012
598 Palabras (3 Páginas)1.037 Visitas
Características de las familias y sistemas jurídicos
• La familia neorrománica. Está integrada por aquellos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el derecho romano. También conocida como romano-canónica, romano-germánica o de civil law. Las dos primeras denominaciones se emplean si se desea destacar la influencia del derecho canónico o de las universidades latino-germánicas en la evolución de esta familia, y la tercera es el calificativo con el que la conocen los juristas de la tradición del common law, en virtud de que su evolución privilegió el desarrollo del área jurídica conocida como derecho civil. Su característica más evidente es la marcada preocupación en los valores de justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas. Es considerada la más antigua, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas.
• La familia del common law. Esta agrupación de sistemas se adhiere a una tradición jurídica surgida durante el siglo XI en Inglaterra, la cual es observada en la actualidad por la mayor parte de las naciones de habla inglesa. Se distingue principalmente por la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales (y que al aplicarse adoptan el nombre de precedentes) en vez de privilegiar la creación legislativa o la reglamentaria. Esta familia cuenta con tres subfamilias: a) Sistemas anglosajones. Incluye al Reino Unido y las naciones de América y Oceanía que participan del Commonwealth; b) Sistema angloamericano. Se conforma únicamente por el derecho de Estados Unidos; y, c) Sistemas angloafricanos. Integrados por algunas naciones de África que son miembros de la Commonwealth.
• La familia socialista. Es de reciente surgimiento, desde el triunfo bolchevique en la Revolución Rusa de 1917. Conservó formalmente los elementos característicos de la tradición romanista; sin embargo, es indiscutible su existencia como familia independiente en virtud del propósito transformador y revolucionario otorgado a sus contenidos materiales, como resultado de la originalidad ideológica que lo caracteriza y que se identifica con la doctrina política del marxismo-leninismo. En la actualidad limita su membresía a una media docena de naciones asiáticas y Cuba.
• Sistemas religiosos. Estos sistemas no constituyen propiamente una familia por la razón de que no comparten una tradición jurídica común. Su única característica radica en la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho. La religión como el derecho se encuentran en todos los pueblos y épocas y su surgimiento son prácticamente indistinguibles entre sí, de tal forma que la historia no menciona sociedad alguna que carezca de reglas de conducta estrechamente ligadas a una verdad divina revelada y a un consenso tradicional, aunque cambiante, en lo moral. En la actualidad perviven sistemas jurídicos para los cuales derecho y religión son prácticamente sinónimos. Los cuales cuentan con un ámbito de aplicación restringido a determinadas materias, en particular el derecho familiar, y supeditado a un sistema nacional jerárquicamente superior.
• Sistemas mixtos. Este conglomerado de derechos positivos no reúne los elementos necesarios para ser considerado una familia jurídica. La peculiaridad común que los agrupa radica tan sólo en motivos generalmente atribuibles a recepciones políticas, que consisten en la coexistencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema. Como los sistemas mixtos normalmente incluyen tradiciones locales, el acento específico de su nacionalidad matiza y distingue a cada uno de los sistemas y, en consecuencia, hace poco recomendables los intentos de clasificación dentro de este grupo, por lo que cada uno de ellos debe ser estudiado en forma individualizada.
...