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LAS RELACIONES DE HECHO Y DE DERECHO


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  2.845 Palabras (12 Páginas)  •  821 Visitas

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Relaciones:

Relación de derecho

Las relaciones de derecho son las relaciones familiares basadas en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua, y el respeto reciproco entre sus integrantes; así lo establece la CRBV en el Art. 75.

Dentro de este tipo de derecho podemos encontrar las siguientes:

1- Maternidad y Paternidad: Son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente entre el numero de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la formación y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho; igualmente el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas (Art.76).

2- Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos de los cónyuges. Art. 77. CRBV

3- Niños, Niñas y Adolescentes: son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de estas constituciones. El estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta protección integral, para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen. Art. 78. CRBV.

4- Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. Art. 79. CRBV.

5- Ancianos y Ancianas. Ellos están en el ejercicio de sus derechos y garantías. El estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, esta obligado a respetar su dignidad humana. Art. 80.CRBV.

Relación de hecho

O unión extramarital en realidad no abarca una única modalidad con caracteres comunes, sino una pluralidad de manifestaciones con rasgos distintos. Junto al concubinato que tiende a ser estable, normalmente no destinado a concluir en matrimonio y que suele ser resultado de una seria deliberación, existe toda una gama de situaciones con las características de la unión de hecho a tiempo parcial: jóvenes que cohabitan antes de casarse; parejas que se plantean una relación transitoria y sin vistas al matrimonio; uniones fecundas y otras deliberadamente estériles; unas diseñadas como maternidades solitarias voluntariamente programadas, etc. Esto, sin olvidar que, junto a las de carácter heterosexual, existen las establecidas entre homosexuales, en las cuales también se dan situaciones distintas.

Pero, según queda dicho al principio, en el debate sobre la regulación jurídica de las uniones de hecho el problema no es tanto la concesión de determinados efectos a las uniones de hecho, sino el vehículo jurídico a través del que se intenta conferirle esos efectos. Así, la creación por la ley de una especie de matrimonio de segunda clase, sin deber de fidelidad, con un atenuado deber de manutención y ciertas consecuencias sucesorias, no resuelve la cuestión, sino que la confunde.

Unión y Disolución:

ELEMENTOS:

Unidad:

Pues al igual que el matrimonio, implica que solo se puede existir una unión entre un solo hombre y una sola mujer, para ser considerada como válida.

Consentimiento:

Se fundamenta en el acuerdo entre los unidos de tomarse como pareja, entre ellos y ante los demás, no siendo necesaria la convivencia bajo el mismo techo.

Perpetuidad:

La unión también implica permanencia en el tiempo y debe ser mínimo dos años.

Formalidad

No está sujeto a formas legales, solo que aquel que lo alegue debe probarlo y ha de ser declarado o reconocido para que surta efectos, mediante sentencia definitivamente firme.

Disolubilidad:

Pues puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades y si alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse en la sentencia la fecha de inicio de la relación y la fecha de terminación de la misma.

Concubinato.

Artículo 77 de CRBV Y EL 211 DEL CCV

El concubinato es una unión de hecho o fáctica, mediante el cual un hombre y una mujer conviven sin estar casados legalmente, ósea sin constituir una unión legal, como si lo es el matrimonio

A pesar de que el matrimonio aparece como una institución prácticamente de condición universal, regulado tanto por el Derecho como por las distintas religiones existentes; con el paso de los años, ha ido creciendo progresivamente bajo su sombra la figura del concubinato.

Este modo de actuar social ha sido definido como una unión monogamia entre un hombre y una mujer que, aunque posean la capacidad requerida para celebrar un matrimonio, mantiene una sociedad de hecho (siendo aquélla que, a pesar de ser lícita, no ha cumplido con todos los requisitos legales para la constitución del matrimonio) permanente y responsable, cuyo fin sea edificar una familia, cumpliendo con los deberes recíprocos de cohabitación, socorro y respeto, todo esto bajo la apariencia de un matrimonio.

El concubinato en nuestra sociedad aparece como una realidad latente que se halla al margen de la legislación y que requiere ser tomada en cuenta de manera inminente, debido a su veloz incremento actual, pudiéndose apreciar que cada día son más y más las parejas que deciden formar una unión extramatrimonial como solución a su situación.

Entre los elementos que fundamentan esta sociedad se encuentran algunos, tales como:

Tipos de concubinato

Dentro de los tipos de concubinato podemos nombrar los siguientes:

La notoriedad de la comunidad de vida: Consiste en la apariencia de relación de vida que comparten los concubinos, estos confunden su convivencia con la vida llevada por los cónyuges, es notorio que los concubinos deben vivir como marido y mujer.

Unión monogámica: Este tipo de unión implica que el concubinato debe estar conformado, por un solo hombre y una sola mujer, y que, por consiguiente deben guardarse respeto y fidelidad recíprocamente.

Carácter de permanencia: Esta relación se puede determinar por

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