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Relaciones De Hecho Y De Derecho En Venezuela

zerpablancarr28 de Agosto de 2012

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INTRODUCCIÓN:

Ciertamente el ser humano está impregnado de un dispositivo de sociabilidad indisoluble de su propia naturaleza, por esta razón necesita la cercanía de otros hombres para encontrar su equilibrio y vivir en armonía, es así como se ha unido de generación en generación formando, desde las formas mas primitivas, como la familia, hasta las mas sofisticadas, como la sociedad, una red humana de relaciones que le permiten alcanzar un desarrollo integral.

La familia, entendida bajo los principios de unidad y pluralidad, alberga en su seno la indiscutible realidad de la convivencia social de las personas, es el primer ambiente para el desarrollo armónico y esencia para el desenvolvimiento de los miembros de la misma; debido a que es la forma mas antigua de asociación, posterior a la cual nace el estado y a la par de la historia las normas de convivencia, el derecho como factor y producto social aparece para regular las conductas y estatuye formas legales para controlar las actuaciones de los particulares y del Estado mismo, ejemplo de ello es la instauración de la figura del matrimonio como institución mediante la cual un hombre y una mujer sin impedimentos legales pueden decidir convivir juntos, bajo un mismo techo, con el fin de amarse y procrear formalizando su unión ante un funcionario del Estado para que tal acto tenga fe publica, formando por ende y en definitiva una familia, en principio, nuclear.

RELACIONES:

1.- DE HECHO Y DERECHO:

Las expresiones de hecho y de derecho abarcan un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, donde existen normas y principios que por supuesto cada núcleo familiar debe acoplarse según sea su formación, y que debemos ser responsables con estas normas, que no son mas que los deberes y derechos existente dentro de las sociedades.

Se puede decir, que en las relaciones de hecho existen diferentes tipos, por el cual las parejas viven o conviven, estas pueden ser por deseo como por ejemplo, (la convivencia de tipo sexual que no son matrimonio), porque de esta forma se ignora, se posterga, o se rechaza el compromiso conyugal.

1. Las de tipo a prueba: Este es frecuente entre quienes, tienes el proyecto de casarse en el futuro, pero, lo condicionan a la experiencia de una unión sin vínculo matrimonial.

2. Las hay de tipo entre personas divorciadas anteriormente, se trata pues, de la elección de una alternativa, un modo determinado de vivir la propia experiencia sexual, aunque sea visto para otros como algo rechazable.

3. Los de motivos personales como por ejemplo: el factor económico y el factor cultural, en este tipo de relación las personas conviven por el solo hecho de la necesidad de darles a los hijos un bienestar económico asegurándoles un futuro estable, y reconocida socialmente. Toda relación de hecho conlleva a una relación de derecho.

2.- UNIÓN Y DISOLUCIÓN: La unión y disolución de las relaciones de hecho deben ser registradas por ante la autoridad competente, tal y como se encuentra señalado en la Ley Orgánica de Registros Civiles.

.- Sobre la Unión de las relaciones estables de hecho, la precitada Ley establece:

Artículo 117, establece sobre las Uniones Estables de Hecho se registrarán en virtud de: 1. Manifestación de voluntad. 2. Documento auténtico o público. 3. Decisión judicial.

Artículo118: Manifestación de voluntad. La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.

Artículo119: Decisión judicial. Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil. Los jueces y las juezas de la República Bolivariana de Venezuela deben remitir copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las oficinas municipales de Registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente.

.- Así mismo sobre la Disolución, establece:

Artículo122: Disolución, se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos: 1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil. 2. Decisión judicial. 3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente. En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley.

Relaciones de Derecho:

Las relaciones de derecho son las relaciones familiares basadas en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua, y el respeto reciproco entre sus integrantes; así lo establece la CRBV en su Artículo 75.

TIPOS DE RELACIÓN DE HECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS

Dentro de este tipo de derecho podemos encontrar las siguientes:

1- MATERNIDAD Y PATERNIDAD: Son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre.

2- UNIÓN ESTABLE DE HECHO: Es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente de otras con iguales características. Así lo expresa la Sala del TSJ.

Elementos:

.- Unidad: Pues al igual que el matrimonio, implica que solo se puede existir una unión entre un solo hombre y una sola mujer, para ser considerada como válida.

.- Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo entre los unidos de tomarse como pareja, entre ellos y ante los demás, no siendo necesaria la convivencia bajo el mismo techo.

.- Perpetuidad: La unión también implica permanencia en el tiempo y debe ser mínimo dos años.

.- Formalidad: No esta sujeto a formas legales, solo que aquel que lo alegue debe probarlo y ha de ser declarado o reconocido para que surta efectos, mediante sentencia definitivamente firme.

.- Disolubilidad: Pues puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades y si alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse en la sentencia la fecha de inicio de la relación y la fecha de terminación de la misma.

3- CONCUBINATO: Es una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo con la sentencia in comento.

Dentro de este contexto Pérez y Tesara (2005), definen el concubinato como la situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida en común sin estar unidos en matrimonio y sin que haya impedimentos para contraerlo. Se trata, pues, de una unión de hecho con caracteres de estabilidad y permanencia; quedan indudablemente excluidas de su concepto tanto la unión transitoria de corta duración, como las relaciones sexuales estables pero no acompañadas de cohabitación.

Elementos:

.- Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.

.- Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias.

.- Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años.

.- Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, además también debe ser probado por quien lo alegue y declarado mediante sentencia definitivamente firme. En ocasiones se expide en la jefatura civil una constancia de convivencia la cual es meramente para efectos de adquisición de vivienda o para gozar de beneficios en los seguros, cabe señalar que son requisitos solicitados por algunos organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para comprobar la existencia de una relación concubinaria, debiéndose destacar que el medio para comprobar dicha existencia a fines de reclamar herencia, por ejemplo, es la sentencia antes dicha.

.- Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.

Dada todas las consideraciones anteriores se procede a elaborar un cuadro comparativo de los efectos del matrimonio y de las uniones estables de hecho, entendiendo dentro de esta al concubinato

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