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El derecho distingue la persona física de la jurídica, siendo estas últimas capaces para participar en las relaciones jurídicas en general por el hecho de nacer..

Álvaro Caparrós CarreteroInforme7 de Junio de 2016

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La Persona Jurídica

Introducción:

Es un sujeto del derecho, capaz de adquirir derechos y obligaciones, asi como ejercitar acciones judiciales, se regula en el art. 35 del CC estableciendo que son personas jurídicas:

  • Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
  • Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados

El derecho distingue la persona física de la jurídica, siendo estas últimas capaces para participar en las relaciones jurídicas en general por el hecho de nacer.

LA ONCE

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La ONCE (Organización Nacional de Ciegos en España) es una corporación de Derecho Público, cuyo objetivo es ayudar a los ciegos y discapacitados visuales españoles. Sus fines son la integración de sus afiliados en la sociedad y favorecer su autonomía personal, prestándoles los servicios sociales necesarios y fomentando el empleo entre sus miembros.

RÉGIMEN JURÍDICO

  • Nacionalidad: española. El artículo 28 dispone que “las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código”. Serán, pues, de nacionalidad extranjera las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, respecto a las que el párrafo segundo de este mismo precepto establece que “tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales”.
  • Domicilio: calle José Ortega y Gasset, número 18, código postal 28006 de Madrid. El artículo 41 del Código civil determina el lugar donde debe entenderse situado el domicilio de las personas jurídicas, diciendo lo siguiente: “Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto”.
  • Capacidad jurídica y capacidad de obrar: La fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar.

Por un lado, por capacidad jurídica se entiende aptitud para ser titular de relaciones jurídico-civiles, es abstracta y general (nacimiento y muerte), por otro, la capacidad de obrar es la aptitud para ser titular de las relaciones jurídico-civiles en concreto, por tanto no es general y depende de la edad.

Tiene carácter enunciativo y no limitativo, puede adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases; celebrar todo género de actos y de contratos; convenir; contraer obligaciones; renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que sean oportunos y ejercitar toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los juzgados y tribunales ordinarios y especiales y Organismos y dependencias y de la Administración Pública y cualesquiera otros del Estado, provincia, municipio y demás Corporaciones o Entidades, incluso internaciones, en particular de la Unión Europea.

Ley de la Fundación (Ley 50/2002 de 26 de diciembre de fundaciones)

La ONCE es una fundación, es decir, una persona jurídico-privada con fin público y sin ánimo de lucro. Lo que significa que por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  • El artículo 53.1 del texto constitucional reserva a la ley la regulación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del Título I, entre los que se encuentra el de fundación, especificando que dichas normas legales deben en todo caso respetar el contenido esencial de tales derechos y libertades.
  • Hasta el momento, esta previsión constitucional se encontraba cumplida mediante la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que regulaba en un solo cuerpo legal el régimen jurídico de los entes fundacionales y las ventajas de carácter impositivo que se conceden a las personas privadas, físicas o jurídicas (sin limitarse a las de naturaleza fundacional), por sus actividades o aportaciones económicas en apoyo de determinadas finalidades de interés público o social.
  • La reforma da respuesta a las demandas de las propias fundaciones, en un sentido general de superar ciertas rigideces de la anterior regulación, que, sin significar claras ventajas para el interés público, dificultaban el adecuado desenvolvimiento de la actividad fundacional: simplificación de trámites administrativos, reducción de los actos de control del Protectorado, reforma del régimen de organización y funcionamiento del Patronato, etc.
  • Tres son los objetivos que se pretende alcanzar con esta nueva regulación del derecho de fundación. En primer término, reducir la intervención de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones. Así, se ha sustituido en la mayor parte de los casos la exigencia de autorización previa de actos y negocios jurídicos por parte del Protectorado, por la de simple comunicación al mismo del acto o negocio realizado, con objeto de que pueda impugnarlo ante la instancia judicial competente, si lo considera contrario a derecho, y, eventualmente, ejercitar acciones legales contra los patronos responsables.
  • Por otra parte, se han flexibilizado y simplificado los procedimientos, especialmente los de carácter económico y financiero, eximiendo además a las fundaciones de menor tamaño del cumplimiento de ciertas obligaciones exigibles a las de mayor entidad.
  • Por último, la Ley pretende, a lo largo de todo su articulado, dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional, como cauce a través del que la sociedad civil coadyuva con los poderes públicos en la consecución de fines de interés general.

Eva Carranco Durán, José Antonio Castro Romero, Naima Akkaoui Merezak, Jorge David Adrián Romero, Álvaro Caparrós Carretero.

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