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El derecho distingue la persona física de la jurídica, siendo estas últimas capaces para participar en las relaciones jurídicas en general por el hecho de nacer..


Enviado por   •  7 de Junio de 2016  •  Informes  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  255 Visitas

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La Persona Jurídica

Introducción:

Es un sujeto del derecho, capaz de adquirir derechos y obligaciones, asi como ejercitar acciones judiciales, se regula en el art. 35 del CC estableciendo que son personas jurídicas:

  • Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
  • Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados

El derecho distingue la persona física de la jurídica, siendo estas últimas capaces para participar en las relaciones jurídicas en general por el hecho de nacer.

LA ONCE

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La ONCE (Organización Nacional de Ciegos en España) es una corporación de Derecho Público, cuyo objetivo es ayudar a los ciegos y discapacitados visuales españoles. Sus fines son la integración de sus afiliados en la sociedad y favorecer su autonomía personal, prestándoles los servicios sociales necesarios y fomentando el empleo entre sus miembros.

RÉGIMEN JURÍDICO

  • Nacionalidad: española. El artículo 28 dispone que “las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código”. Serán, pues, de nacionalidad extranjera las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, respecto a las que el párrafo segundo de este mismo precepto establece que “tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales”.
  • Domicilio: calle José Ortega y Gasset, número 18, código postal 28006 de Madrid. El artículo 41 del Código civil determina el lugar donde debe entenderse situado el domicilio de las personas jurídicas, diciendo lo siguiente: “Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto”.
  • Capacidad jurídica y capacidad de obrar: La fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar.

Por un lado, por capacidad jurídica se entiende aptitud para ser titular de relaciones jurídico-civiles, es abstracta y general (nacimiento y muerte), por otro, la capacidad de obrar es la aptitud para ser titular de las relaciones jurídico-civiles en concreto, por tanto no es general y depende de la edad.

Tiene carácter enunciativo y no limitativo, puede adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases; celebrar todo género de actos y de contratos; convenir; contraer obligaciones; renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que sean oportunos y ejercitar toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los juzgados y tribunales ordinarios y especiales y Organismos y dependencias y de la Administración Pública y cualesquiera otros del Estado, provincia, municipio y demás Corporaciones o Entidades, incluso internaciones, en particular de la Unión Europea.

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