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LEGISLACION APLICABLE A LA CPA


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  10.713 Palabras (43 Páginas)  •  462 Visitas

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CAPITULO I

Conceptos Básicos

Toda sociedad o negocio individual para poder operar o actuar deberá hacerlo a través de personas físicas quienes son las que toman las decisiones, decisiones que dan lugar o no a responsabilidades tributarias.

La actuación del Contador Público y Auditor puede causar daño a la administración de las empresas en su patrimonio, cuando al ejercer la profesión y no tener suficientes conocimientos brinde una mala asesoría al sujeto pasivo de la obligación tributaria y como resultado éste se vea obligado al pago de multas o sanciones de tipo penal.

Por el lado de la Administración Tributaria la responsabilidad del profesional puede estar ligada a la captación adecuada de los tributos, la falta de conocimientos tributarios puede dar origen a una captación inadecuada de los mismos en detrimento de las finanzas del Estado.

Por lo expuesto se hace necesario generar un pleno dominio de los siguientes conceptos:

1.1. Responsabilidad:

El concepto de responsabilidad está definido por la Real Academia Española así:

a) Cualidad de responsable. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.

b) Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado

c) Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

El Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, menciona entre sus normas de ética lo siguiente:

El Contador Público y Auditor en el sector Público y Privado:

El Contador Público que desempeñe un cargo en los sectores privado o público no debe de participar en la planeación o ejecución de actos que puedan calificarse de ser deshonestos o indignos, o que originen o fomenten la corrupción en la administración de los negocios de la cosa pública.

Por la responsabilidad que tienen con los usuarios externos de la información financiera, el Contador Público en los sectores público y privado debe preparar y presentar los informes financieros para efectos externos de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general en Guatemala.

En las declaraciones contables y financieras relacionadas con el desempeño de su labor, tiene el deber de suministrar información veraz, apegada a los datos reales del negocio, institución o dependencia correspondiente.

El diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales de Manuel Osorio lo define así:

Para la Academia, deuda obligación de reparar y satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. Considerada esa definición desde el punto de vista jurídico, incurre, a juicio de no pocos autores, en error de confundir obligación con responsabilidad, cuando realmente se trata de cosas distintas y bien diferenciadas, prevaleciendo en la doctrina el criterio de que en la obligación se ofrecen dos elementos que son, por una parte, la deuda considerada como deber, y por otra, la responsabilidad. La primera lleva en sí misma una relación jurídica válida, aún cuando no pueda ser exigible coactivamente, mientras que la segunda representa la posibilidad de exigir al deudor el cumplimiento de su obligación. Por eso se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber.

1.2. Responsabilidad criminal:

La aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable o carente de excusa voluntaria. Se traduce en la aplicación de una pena; suele llevar consigo, de haber ocasionado daños o perjuicios, la responsabilidad civil que sea pertinente.

Es la obligación de estar a las consecuencias jurídicas, predeterminadas por ley formal con carácter de orgánica, que el ordenamiento señala como consecuencia de la realización de un hecho, comisivo u omisivo, que reviste los caracteres de punible. En suma, se trata de la consecuencia que sobre el sujeto produce la realización de una infracción criminal.

Para el estudio de la responsabilidad criminal debemos fijarnos en dos aspectos:

a) El presupuesto de la responsabilidad criminal. Es el delito, grave o menos grave, o la falta cometidas por uno o varios sujetos. Se trata de un presupuesto necesario. Para que sea tal, el hecho punible debe reunir los elementos esenciales que lo constituyen y que integran su misma definición: ser una acción típicamente antijurídica y culpable castigada por la ley con una pena o medida de seguridad.

b) El contenido de la responsabilidad criminal. Se trata del segundo aspecto necesario para el estudio de la misma. Es, primariamente, la efectiva imposición de la pena o medida de seguridad que el ordenamiento penal establece para la concreta infracción cometida. Ello sólo puede hacerse a través del proceso penal que, por ello, reviste el carácter de necesario.

1.3. Responsabilidad civil

La que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o un tercero, por el que debe responderse.

Es una obligación acumulable a la penal. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios.

Es una obligación contingente, esto quiere decir que puede no existir, por que puede haber delito del que no se origine perjuicio o daño.

Es una obligación que tiende al restablecimiento patrimonial del damnificado. Con ello se trata de nivelar la diferencia existente en el patrimonio de la víctima después y antes del delito.

1.4. Responsabilidad civil del contador en el ejercicio profesional

La responsabilidad del Contador Público tiene como supuesto que haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con un tercero. En este caso estamos ante una responsabilidad contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero.

De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños

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