CONCEPTO Y ÁMBITO APLICATIVO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
julianfuecor9 de Enero de 2012
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COMPENDIO DE DERECHO DEL TRABAJO
(Jesús Cruz Villalón)
TEMA 1. CONCEPTO Y ÁMBITO APLICATIVO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
1.1 Orígenes y evolución histórica
El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social surge históricamente a partir de la revolución industrial en torno a mediados del siglo XIX, como reacción del Estado al movimiento obrero emergente en esos momentos, así como a los cambios sociales y económicos que se verifican a partir del establecimiento del modelo capitalista de producción industrial. El Derecho del Trabajo presenta una orientación básicamente de protección de la posición jurídica del trabajador, a la vista de la desigualdad contractual manifiesta en la situación de poder de éste respecto del empresariado.
En esos momentos del surgimiento del Derecho del Trabajo, las primeras normas laborales van dirigidas a un segmento de la población perfectamente identificado socialmente: trabajadores manuales, obreros sin particular cualificación profesional, donde prima el esfuerzo físico en actividades industriales bastante tipificadas, correspondientes habitualmente a empresas con un alto número de empleados y que se desenvuelven de ordinario en el medio urbano (es la conocida como “legislación industrial”).
El resultado en sus orígenes es, pues, una regulación única de la relación laboral, de modo que se establece una radical separación entre quien está sometido a la legislación laboral y quien queda excluido de ella. Sin embargo, sufre un intenso cambio, paralelo a la consolidación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social como rama autónoma del ordenamiento jurídico, que provoca como efecto inmediato la necesaria delimitación del tipo de actividades profesionales y de relaciones contractuales sometidas a la misma.
La legislación laboral pasará a extender su ámbito a sectores no estrictamente industriales (expansión subjetiva), abarcando también al trabajo en la agricultura; se producirá una expansión de su aplicación al sector servicios y más adelante al resto de actividades del sector terciario. De otra parte, pasará de dirigirse exclusivamente a labores de carácter manual, para proceder a extenderse al trabajo intelectual.
En tercer lugar, de una situación fáctica de aplicación exclusiva a las zonas urbanas y a las empresas de mayores dimensiones, se tenderá a extenderlo al ámbito rural y a unidades productivas de pequeñas dimensiones. En cuarto lugar, de estar centrado en prestaciones laborales donde rige una estricta situación de subordinación jurídica, se pretenderá su extensión a actividades más difusas en cuanto a sus contornos. Finalmente, de encontrarse inicialmente centrado en la empresa privada, aparecerán ciertas tendencias de absorción parcial del sector público.
Al extenderse el campo de aplicación de las normas laborales, da lugar automáticamente a la aparición de las denominadas “zonas grises”, donde no resulta tan fácil fijar en la práctica el deslinde de la realidad social objeto de atención.
La consolidación del Derecho del Trabajo trae consigo una regularización estatal que, abarcando las muy diversas instituciones, se caracteriza por una muy fuerte protección del trabajador, con una política legislativa tuitiva absolutamente desconocida en cualquier esfera del Derecho Privado.
Por otra parte, la expansión subjetiva del ámbito de aplicación de la legislación laboral viene acompañada de un nuevo enfoque por parte de la norma laboral, que se podría resumir bajo al expresión de “diversificación normativa”, que consiste en la desaparición de un modelo único y común de contrato de trabajo referible a todas las relaciones jurídicas integradas dentro del Derecho del Trabajo.
1.2 El ámbito de aplicación en el Estatuto de los Trabajadores
En materia laboral no existe un ámbito único de la legislación correspondiente. Para empezar en esta rama del ordenamiento jurídico no existe un Código único, a diferencia de lo que sucede en otras materias, sino una pluralidad de leyes y normas de diverso rango, muchas de las cuáles fijan su específico ámbito de aplicación.
Estatuto de los Trabajadores (ET). El referente son los arts. 1 y 2 ET. En estos dos preceptos se utiliza una triple técnica jurídica, que sirve de fórmula de progresiva aproximación al ámbito de aplicación de la norma.
-La primera técnica consiste en una definición abstracta y en positivo de los elementos consustanciales a las relaciones laborales sometidas a la legislación laboral (art. 1.1 y 2 ET).
-La segunda técnica se concreta en la relación de una amplia lista de supuestos excluidos de la legislación laboral (art. 1.3 ET); lista complementaria de la definición abstracta precedente, que, por tanto, tiene carácter meramente ejemplificativa. Complementariamente a ellos, a veces a través de otros preceptos o normas también se producen lo que denominaríamos inclusiones constitutivas, en el sentido de tratarse de relaciones que formalmente no reúnen algunos de los elementos de la definición abstracta, si bien se estima oportuno incorporarlos parcial o plenamente al ámbito aplicativo de la legislación laboral.
-La tercera técnica normativa, como la manifestación más clara de la diversificación normativa, que consiste en la previsión de la categoría de las relaciones laborales especiales, que se encuentran a medio camino entre la exclusión y la inclusión.
En cuanto a la primera de las técnicas aludidas, se establece que “la presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario” (art. 1.1 ET). Así, viene a exigir cuatro elementos consustanciales a las relaciones laborales sometidas a la legislación laboral: 1) voluntariedad; 2) ajenidad; 3) subordinación; 4) retribución.
1.3 La voluntariedad de la prestación de servicios
La voluntariedad, como expresión de la libertad, al referirnos a ciudadanos libres, esa condiciona de extenderse a todas las facetas, incluidas las relativas al ámbito de lo profesional. Resulta inconcebible pensar en formas de trabajos forzados.
El elemento tiene la importante consecuencia de prohibir todas las formas de trabajo forzoso y, en particular, de excluir tajantemente cualquier expresión de esclavitud.
La voluntariedad ha de verificarse no sólo en el instante de nacimiento de la relación laboral, sino también a lo largo de toda su existencia, por lo que es regla general que el trabajador puede libremente dar por concluido el contrato de trabajo en cualquier instante y sin necesidad de alegar causa justificativa.
1.4 El trabajo por cuenta ajena
La ajenidad se materializa en el hecho de que el resultado del trabajo o la utilidad patrimonial de la prestación de servicios se asigna desde su origen al empleador, en la medida en que a través de tal relación contractual el empleado pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador y, por ende, el resultado de su esfuerzo pertenece al empleador.
Su presencia inexcusable da lugar a la exclusión del ámbito aplicativo de la legislación laboral a los trabajadores autónomos, es decir aquellas prestaciones de servicios efectuadas por cuenta propia.
Diversas tesis:
La ajenidad en los riesgos: se trata de una relación obligacional que implica una situación de irrelevancia para el trabajador de los riesgos o venturas del resultado de su actividad laboral.
La ajenidad en los frutos: los frutos del trabajo son atribuidos, inicial y directamente, a persona distinta de quien ejecuta el trabajo.
La ajenidad en la utilidad patrimonial: el resultado económico del esfuerzo laboral efectuado por el trabajador se atribuye a persona distinta del propio trabajador; los bienes o servicios producidos por el trabajador no le reportan a éste un beneficio económico directo, sino que tal beneficio corresponde al empresario, que a su vez compensa al trabajador, por medio del salario, con una parte de esa utilidad.
La ajenidad en la titularidad de la organización: el trabajador presta sus servicios trabajando sobre materiales o utilizando cosas o instrumentos cuya titularidad no le pertenecen, lo que explica suficientemente el fenómeno de incorporación del resultado material del trabajo al patrimonio del titular efectivo.
La ajenidad en el mercado: lo que caracteriza a la producción capitalista es que se trata de una producción para el mercado, para un mercado anónimo y cada vez más amplio, y que solamente se conecta con los productores directos de bienes y servicios a través de un intermediario, el capitalista. El trabajador es jurídicamente ajeno a los consumidores finales de sus productos; entre trabajador y consumidor se interpone un tercero (el empleador). Para esta tesis trabajador es el que trabaja para un empresario, no directamente para el mercado.
La tesis más adecuada de todas las expuestas es la formulada en torno a la ajenidad en la utilidad patrimonial, por cuanto que es la que mejor explica el contenido de la obligación de prestación de servicios por parte del asalariado, en el sentido de poner a disposición del empleador
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