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LEGISLACIÓN PARA EL MATRIMONIO HOMOPARENTAL.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Reseñas  •  556 Palabras (3 Páginas)  •  65 Visitas

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PROCESO LEGISLATIVO DEL MATRIMONIO HOMOPARENTAL

(ENTRE PERSONAS DEL MISMO GÉNERO)

EN MÉXICO.

El matrimonio entre personas del mismo sexo en México se puede realizar en todos los Estados que integran el país, gracias a la resolución de la jurisprudencia 43.  2015 De la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitida el 12 de junio de 2015, en la cual obliga a todos los jueces a seguir este criterio favorable en todos los amparos que se interpongan, en cualquier parte del país, y en donde aún no está legalizados este tipo de matrimonios (Por ejemplo en Tabasco) que en su Artículo 154 del Código Civil, sólo garantiza  el matrimonio entre el hombre y la mujer, limitando así el matrimonio Homoparental.

 ARTÍCULO 154-QUIENES PUEDEN CONTRAERLO: 

“pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer que han cumplido 18 años de edad”.

La legislación Civil  Tabasqueña va en contra de la Constitución Mexicana, ya que protege en su Artículo 1ro, Párrafo 5to, la prohibición de toda discriminación motivada por preferencias sexuales.

Por esa razón la Suprema Corte, en la jurisprudencia 43 impone a la Nación de forma coercible. Lo siguiente:

“La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional y discriminatorio. Pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción”.

Procedimiento Civil para la celebración de un Matrimonio Homoparental:

Requisitos para contraer matrimonio:

1.-  Formalidades: Art. 153

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que estable la ley, con la solemnidades que ella exige (Oficial del registro Civil). El Estado procurará, para todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato, contraigan matrimonio.

2.-  Emitir solicitud de matrimonio que proporciona el juzgado.

3.- En caso de que la solicitud de matrimonio sea denegada con los argumentos siguientes: “El Código Civil de Tabasco no prevé el matrimonio entre personas del mismo sexo”. (Realidad)

4.- Se promueve  un amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exponiendo el actuar discriminatorio de las autoridades Tabasqueñas.        

5.- Después de 6 meses aproximadamente la primera sala de la Corte, otorgará la razón a la pareja y ordenará que de inmediato, las autoridades de Tabasco celebren el matrimonio solicitado, mismo que antes fue rechazado.

Derechos y deberes que nacen del matrimonio:

Art.  165. Fidelidad y ayuda mutua.

Art.  166. Dispensa de vivir juntos

Art.  167. Obligación de alimentos.

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