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Matrimonio

omarherrera220413 de Diciembre de 2011

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MATRIMONIO

CONCEPTO

La palabra matrimonio deriva de la voz latina matrimonium que significa “carga de la madre”.

Una concepción histórico sociológica expresa que el matrimonio “es una relación más o menos duradera entre el hombre y la mujer, que se prolonga más allá del acto de la reproducción hasta después del nacimiento de la progenitura” (WESTERMARCK)

El punto de vista canónico estima que el matrimonio “es un sacramento de la nueva ley que confiere gracia para santificar la legítima unión entre el varón y la mujer, y para engendrar y educar y santamente la prole” (P.FERRERES)

Se le ha definido desde el punto de vista biológico, sociológico, histórico, ético, espiritual, económico, religioso y legal entre otros.

Corresponde ahora a nuestro código civil para el DF dar el concepto de matrimonio:

CAPITULO II

De los requisitos para contraer matrimonio

Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA.

El matrimonio, como todo acto jurídico, esta compuesto por elementos de existencia para que surja a la vida jurídica y por elementos de validez, para q sus efectos sean plenos y no haya lugar a la nulidad.

La generalidad de los actos jurídicos se constituyen con solo dos elementos: La voluntad y el objeto. El matrimonio, en casi todas las legislaciones es un acto solemne, requiere de un tercer elemento la solemnidad

Los elementos de existencia del acto jurídico son:

 La voluntad.

 El objeto.

 Las solemnidades.

LA VOLUNTAD

Es el consentimiento expreso de ambos cónyuges. Esta voluntad se manifiesta en dos momentos: Primero, en la solicitud de matrimonio que se presenta ante el juez del registro civil; Segundo, en la ceremonia misma de la boda, en este segundo momento q se configura realmente el consentimiento.

La voluntad se da siempre en forma expresa y verbal.

EL OBJETO

Consiste en establecer una comunidad de vida total y permanente entre dos personas. Podemos entender como el objeto del matrimonio; a saber: “Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

LAS SOLEMNIDADES

El matrimonio es por definición un contrato solemne, pues requiere de la intervención d una especial autoridad, de ciertas palabras expresas y del levantamiento de un acta en que estén incluidos ciertos requisitos forzosos.

El código civil expone en que consiste la solemnidad, en el articulo 102.

“El Juez del Registro Civil leerá en voz alta el acta respectiva y les hará saber los derechos y obligaciones legales que contraen con el matrimonio, para posteriormente preguntar a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad”.

El segundo aspecto de solemnidad consiste en el levantamiento del acta respectiva señalada en el artículo 103 con nueve fracciones.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

 CAPACIDAD DE LAS PARTES

 AUSENCIA DE VICIOS

a) EL ERROR DE IDENTIDAD.

b) LA VIOLENCIA.

 LICITUD

CAPACIDAD DE LAS PARTES

Se toma en cuenta no solo el desarrollo biológico, sino también la madurez emocional y mental del sujeto y, en este caso, el limite minimo asciende en años.

AUSENCIA DE VICIOS

Son los siguientes:

Dolo

Error

Mala fe

Intimidación (violencia)

Lesión

En el matrimonio solo pueden darse dos de estos vicios, el error de identidad y la intimidación.

a) El error de identidad, consiste en casarse con persona distinta de aquella con la que se desea unir. Solo puede darse en los matrimonios q

se realizan a través de apoderado.

b) La violencia, puede invocarse para pedir nulidad de matrimonio.

“Artículo 1819. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.”

LICITUD

El matrimonio debe realizarse sin que medien las prohibiciones legales señaladas en el código con la palabra impedimentos.

EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO

Establece el artículo 148:

Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad.

Los menores de edad podrán contraer matrimonio, siempre que ambos hayan cumplido 16 años. Para tal efecto, se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, o en su defecto, la tutela, y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el juez de lo familiar suplirá dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso.

La intención del legislador de aumentar la edad matrimonial es buena. La experiencia ha demostrado que los matrimonios de adolescentes frecuentemente terminan en el abandono de uno de ellos o en el divorcio. La falta de madurez para mantener en armonía la vida en pareja y enfrentar los problemas derivados de la convivencia conlleva la necesidad de un cierto grado de desarrollo personal. Los 18 años no son, desde luego, garantía de éxito matrimonial pero permiten presuponer una mayor madurez de la pareja para afrontar la vida común.

Adecuadamente se derogan los artículos 149 al 152 que en forma por demás casuística planteaban el señalamiento acerca de quienes debían otorgar consentimiento para la celebración del matrimonio. Los preceptos resultaban repetitivos de las reglas generales contenidas en los capítulos de patria potestad y de tutela.

IMPEDIMENTOS

Los impedimentos están enumerados en las fracciones del artículo 156 y en los artículos 157,159 y 289 del código civil y son las siguientes :

Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la Ley;

II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos;

III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos,siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio;

VIII. La impotencia incurable para la cópula;

IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;

X. Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450;

XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y

XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410-D. Son dispensables los impedimentos a que se refieren las fracciones III, VIII y IX. En el caso de la fracción III sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

La fracción VIII es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es conocida y aceptada por el otro contrayente. La fracción IX es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio.

Si un matrimonio se contrae mediante las prohibiciones legales , el mismo será ilícito y las consecuencias jurídicas son diversas, dependiendo cual fue la prohibición q se violo.

EFECTOS DE LOS MATRIMONIOS DE MEXICANOS CASADOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 161 expresa: "Los mexicanos que se casan en el extranjero se presentarán ante el Registro Civil para la inscripción de su acta de matrimonio dentro de los tres meses de su radicación en el Distrito Federal". La anterior regla del artículo 161 era aplicable a un Código Civil Federal, pues se refería a los mexicanos que llegaran a la república. La disposición actual se circunscribe a quienes radiquen en el Distrito Federal, pero sin justificación alguna se suprimió la segunda parte del artículo 161 anterior que señalaba: "Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; y si hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la trascripción". En la nueva redacción no se formula ninguna aclaración que sustituya a la anterior.

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