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Derecho civil matrimonio homoparental


Enviado por   •  8 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  327 Visitas

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ARTÍCULO INFORMATIVO SOBRE “EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN MÉXICO Y EL MUNDO”

Los antecedentes históricos sobre la situación de los matrimonios entre personas del mismo sexo es bastante extensa y con años bastos de procedencia, se podría hablar de los primeros antecedentes desde fechas bíblicas. Aunque en esas épocas eran plenamente conocidos estos tipos de relaciones, eran colectivamente detestables, al grado de que se satanizaba a sus practicantes, señalándolos como "pecadores en contra de la naturaleza".

Las uniones homosexuales son antiguas pero los intentos de introducirlas en el concepto universal de matrimonio, tanto social como jurídico, surgen a fines del siglo XX, principalmente en Europa. A ya varios años de lucha y de bastos procesos legales, a principios del siglo XXI las uniones civiles entre personas de igual sexo celebradas en diversos países se han convertido en auténticos matrimonios y, por ende, han adquirido los mismos derechos inalienables a éstos. Para poder hablar de esta situación a nivel mundial podemos usar de referencia a Holanda en sus “Países Bajos” ya que Holanda es reconocida como la primera nación en el mundo que legalizó las uniones entre parejas de igual género. Las razones por las que este país dio el primer paso en esta situación  no están del todo claras. Sin embargo, históricamente, Holanda se ha caracterizado por ser una nación que ha abordado problemas sensibles y los ha colocado dentro de sus prioridades legales, un ejemplo de esto es el aborto, la eutanasia y el consumo de drogas legales en ese país. Ahora bien, la ley que hizo posible la formalización jurídica de los matrimonios del mismo sexo en este país entró en vigor el 1o. de abril del 2001 y a partir de esta fecha, hasta el 31 de diciembre de 2005 se contabilizaron 8,127 matrimonios de este tipo, lo cual nos supone, que esta práctica tal vez debe de ser necesaria en los sistemas legales de los países, ya que “todos tenemos derecho a un trato digno y a nuestra elección e identificación sexual”.

Respecto a nuestra situación mexicana, en virtud de ser el tema principal del presente trabajo, señalaremos que México a través de su jurisdicción del Distrito Federal se convirtió en la decimocuarta nación del mundo en elevar a rango legal los matrimonios homosexuales y la onceava en otorgar a éstos el derecho a adoptar. Lo cual ocurrió el 4 de marzo de 2010 y el 15 de agosto del mismo año. Sin embargo, cabe señalar que la primera boda gay se celebró el 28 de diciembre de 2009, la cual, como es evidente, no pasó de ser sólo una unión de carácter civil, sin configurar un legítimo matrimonio. El 24 de noviembre de 2009, la fracción perredista en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal propuso un proyecto para reformar la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal de 16 de noviembre de 2006. Esta norma y la ya existente Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de 11 de junio de 2003 fueron establecidas para contrarrestar la desigualdad y la discriminación de las personas, entre ellas las homosexuales, y regular las uniones entre éstas, sin llegar a constituir un matrimonio. El proyecto de reforma tenía el propósito de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Uno de los argumentos que señalaba la propuesta era que este sector de la población está sometido a la ley y por lo tanto la debe obedecer al igual que los demás un ejemplo de esto es el pago de impuestos. Sin embargo, estos son tratados de manera desigual por la propia ley, por ejemplo, en los derechos de seguridad social, pensiones, herencia, adopción, créditos. Uno de los objetivos de este proyecto legislativo local era modificar la definición del concepto de "matrimonio" que establecía el Código Civil del Distrito Federal para definirlo de un modo genéricamente neutro. Esto con el fin de que existiera congruencia con lo estipulado en los artículos 1o. de la Constitución federal que nos menciona “que no se puede discriminar a ninguna persona por ninguna razón” y 2o. del Código Civil capitalino, que señala que “ninguna persona puede ser privada del ejercicio de sus derechos por razones de orientación sexual”.

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